I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2020-11883)
Real Decreto 884/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades en materia de desarrollo rural y fomento del ganado equino.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 85031
En igualdad de condiciones, se priorizarán las solicitudes de los jóvenes que
obtengan mayor puntuación de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Años transcurridos desde la primera instalación del joven en la explotación:
hasta 4 puntos.
– 4 puntos si la primera instalación del joven en su explotación tuvo lugar en fecha
posterior al 1 de enero de 2019.
– 3 puntos si la primera instalación del joven en su explotación tuvo lugar entre el 1
de enero de 2018 y el 1 de enero de 2019.
– 2 puntos si la primera instalación del joven en su explotación tuvo lugar entre el 1
de enero de 2017 y el 1 de enero de 2018.
– 1 punto si la primera instalación del joven en su explotación tuvo lugar entre 1 de
enero de 2016 y el 1 de enero de 2017.
b) Jóvenes instalados en explotaciones de carácter familiar que dan empleo al
titular o titulares de la explotación, pudiendo tener o no personal contratado, y que están
implicados en el desarrollo sostenible económico, social, sostenible y cultural del
territorio en que se ubican: 1 punto.
c) Mujer agricultora: 1 punto.
La entidad beneficiaria deberá presentar a la Dirección General de Desarrollo Rural,
Innovación y Formación Agroalimentaria la propuesta de clasificación de los jóvenes
candidatos para cada visita, con la puntuación recibida por cada solicitud recibida, en
formato digital.
La selección final de los jóvenes será realizada por un Comité Técnico de Expertos
compuesto por cuatro personas de la Subdirección General de Dinamización del Medio
Rural, que emitirán un informe técnico que elevarán a la Dirección General de Desarrollo
Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, órgano competente para emitir la
resolución con el listado de jóvenes admitidos en las explotaciones «modelo» de
acogida.
El Comité Técnico de Expertos acomodará su funcionamiento al régimen previsto
para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del sector público.
La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria
dictará y publicará en la página web del Departamento resolución con el listado de
jóvenes admitidos en las explotaciones «modelo» de acogida en el plazo de un mes.
Dicha resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interposición
de recurso de alzada ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación en los
términos y plazos a que se refieren los artículos 121 y 122, en relación con el 112.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido dicho plazo desde la presentación de la respectiva solicitud sin que se
hubiera notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada, de acuerdo con
el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El listado de jóvenes admitidos en las explotaciones «modelo» de acogida será
difundido por la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación
Agroalimentaria y por la entidad beneficiaria en el plazo de siete días desde la
publicación de la resolución con el listado de jóvenes admitidos en las explotaciones
«modelo» de acogida.
La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural,
Innovación y Formación Agroalimentaria, por cualquier medio electrónico que acredite su
recepción, con una antelación mínima de 3 días al inicio de la visita formativa, la fecha y
duración de la misma, horarios formativos previstos, identificación del coordinador de la
visita, así como del responsable de formación en la explotación de acogida y de los
jóvenes agricultores acogidos.
cve: BOE-A-2020-11883
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 85031
En igualdad de condiciones, se priorizarán las solicitudes de los jóvenes que
obtengan mayor puntuación de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Años transcurridos desde la primera instalación del joven en la explotación:
hasta 4 puntos.
– 4 puntos si la primera instalación del joven en su explotación tuvo lugar en fecha
posterior al 1 de enero de 2019.
– 3 puntos si la primera instalación del joven en su explotación tuvo lugar entre el 1
de enero de 2018 y el 1 de enero de 2019.
– 2 puntos si la primera instalación del joven en su explotación tuvo lugar entre el 1
de enero de 2017 y el 1 de enero de 2018.
– 1 punto si la primera instalación del joven en su explotación tuvo lugar entre 1 de
enero de 2016 y el 1 de enero de 2017.
b) Jóvenes instalados en explotaciones de carácter familiar que dan empleo al
titular o titulares de la explotación, pudiendo tener o no personal contratado, y que están
implicados en el desarrollo sostenible económico, social, sostenible y cultural del
territorio en que se ubican: 1 punto.
c) Mujer agricultora: 1 punto.
La entidad beneficiaria deberá presentar a la Dirección General de Desarrollo Rural,
Innovación y Formación Agroalimentaria la propuesta de clasificación de los jóvenes
candidatos para cada visita, con la puntuación recibida por cada solicitud recibida, en
formato digital.
La selección final de los jóvenes será realizada por un Comité Técnico de Expertos
compuesto por cuatro personas de la Subdirección General de Dinamización del Medio
Rural, que emitirán un informe técnico que elevarán a la Dirección General de Desarrollo
Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, órgano competente para emitir la
resolución con el listado de jóvenes admitidos en las explotaciones «modelo» de
acogida.
El Comité Técnico de Expertos acomodará su funcionamiento al régimen previsto
para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del sector público.
La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria
dictará y publicará en la página web del Departamento resolución con el listado de
jóvenes admitidos en las explotaciones «modelo» de acogida en el plazo de un mes.
Dicha resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interposición
de recurso de alzada ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación en los
términos y plazos a que se refieren los artículos 121 y 122, en relación con el 112.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido dicho plazo desde la presentación de la respectiva solicitud sin que se
hubiera notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada, de acuerdo con
el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El listado de jóvenes admitidos en las explotaciones «modelo» de acogida será
difundido por la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación
Agroalimentaria y por la entidad beneficiaria en el plazo de siete días desde la
publicación de la resolución con el listado de jóvenes admitidos en las explotaciones
«modelo» de acogida.
La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural,
Innovación y Formación Agroalimentaria, por cualquier medio electrónico que acredite su
recepción, con una antelación mínima de 3 días al inicio de la visita formativa, la fecha y
duración de la misma, horarios formativos previstos, identificación del coordinador de la
visita, así como del responsable de formación en la explotación de acogida y de los
jóvenes agricultores acogidos.
cve: BOE-A-2020-11883
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265