I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2020-11883)
Real Decreto 884/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades en materia de desarrollo rural y fomento del ganado equino.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Artículo 15.
Sec. I. Pág. 85032
Pago.
El pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.
Artículo 16.
Justificación.
La entidad beneficiaria deberá remitir a la Dirección General de Desarrollo Rural,
Innovación y Formación Agroalimentaria a través del registro electrónico del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación o del Registro Electrónico Común, en el primer
trimestre de 2021, la justificación con los siguientes documentos:
a) Memoria justificativa de actividades, con la descripción de las actuaciones
realizadas y resultados obtenidos en cada estancia. Esta memoria deberá incluir el parte
diario de firmas que justifique la asistencia y presencia del joven y anfitrión, una copia de
la comunicación preceptiva de inicio de la actividad a que se hace referencia en el
apartado anterior y la certificación sobre la realización de las visitas contenidas en el
programa aprobado, expedida por el responsable de la entidad beneficiaria.
Asimismo, la memoria incluirá documentación gráfica que acredite la actuación,
documentos y materiales elaborados, así como fotocopias de las noticias publicadas en
la prensa a iniciativa de la entidad beneficiaria. También deberá incluir las encuestas de
evaluación realizadas a los propios jóvenes participantes, siguiendo los modelos que
establecerá la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación
Agroalimentaria.
b) Memoria económica con las facturas y documentos justificativos de los gastos
realizados. Esta memoria deberá incluir una relación clasificada de los gastos
especificando la visita a la que se asocia, el gasto, n.º de orden, n.º de factura,
descripción del gasto, fecha de factura o gasto e importe de la factura o gasto.
En caso de haberse ofrecido manutención y alojamiento por parte de la explotación
«modelo» de acogida, se aceptará como documento justificante el «recibí»
correspondiente emitido por el anfitrión.
Un mismo coordinador podrá llevar a cabo la función de coordinación en diferentes
visitas formativas y no podrá simultanearla cuando coincida en la misma fecha y en
distinta localidad, con carácter general.
En todo caso, se podría realizar la coordinación de dos visitas formativas en las
mismas fechas por el mismo coordinador, si se desarrollan en localidades próximas, o si
existiese un coordinador suplente, por si fuera necesario acudir a ambas explotaciones
simultáneamente.
Sobre la base de dicha documentación se efectuará por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación la liquidación correspondiente antes de finalizar mayo de 2021.
Se considerará gasto realizado el que sea efectivamente pagado con anterioridad a
la finalización del período de justificación.
Sección 3.ª Asociación de sociedades organizadoras de carreras de caballos, para
subvencionar carreras nacionales de caballos españoles, premios y otras actividades
relacionadas con las carreras
1. Son actuaciones subvencionables, con el fin de dar efectividad a una de las
finalidades de dicha entidad, cual es contribuir al desarrollo de la cría caballar en España
y la compraventa de caballos nacidos y criados en España en colaboración con el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el límite de gasto previsto en cada
caso, las siguientes:
a) Dotación de Premios, con la denominación «Cría Nacional», para carreras en las
que sólo participen caballos nacionales y asimilados P.S.I.
cve: BOE-A-2020-11883
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción y plazo
de realización de la actividad.
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Artículo 15.
Sec. I. Pág. 85032
Pago.
El pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.
Artículo 16.
Justificación.
La entidad beneficiaria deberá remitir a la Dirección General de Desarrollo Rural,
Innovación y Formación Agroalimentaria a través del registro electrónico del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación o del Registro Electrónico Común, en el primer
trimestre de 2021, la justificación con los siguientes documentos:
a) Memoria justificativa de actividades, con la descripción de las actuaciones
realizadas y resultados obtenidos en cada estancia. Esta memoria deberá incluir el parte
diario de firmas que justifique la asistencia y presencia del joven y anfitrión, una copia de
la comunicación preceptiva de inicio de la actividad a que se hace referencia en el
apartado anterior y la certificación sobre la realización de las visitas contenidas en el
programa aprobado, expedida por el responsable de la entidad beneficiaria.
Asimismo, la memoria incluirá documentación gráfica que acredite la actuación,
documentos y materiales elaborados, así como fotocopias de las noticias publicadas en
la prensa a iniciativa de la entidad beneficiaria. También deberá incluir las encuestas de
evaluación realizadas a los propios jóvenes participantes, siguiendo los modelos que
establecerá la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación
Agroalimentaria.
b) Memoria económica con las facturas y documentos justificativos de los gastos
realizados. Esta memoria deberá incluir una relación clasificada de los gastos
especificando la visita a la que se asocia, el gasto, n.º de orden, n.º de factura,
descripción del gasto, fecha de factura o gasto e importe de la factura o gasto.
En caso de haberse ofrecido manutención y alojamiento por parte de la explotación
«modelo» de acogida, se aceptará como documento justificante el «recibí»
correspondiente emitido por el anfitrión.
Un mismo coordinador podrá llevar a cabo la función de coordinación en diferentes
visitas formativas y no podrá simultanearla cuando coincida en la misma fecha y en
distinta localidad, con carácter general.
En todo caso, se podría realizar la coordinación de dos visitas formativas en las
mismas fechas por el mismo coordinador, si se desarrollan en localidades próximas, o si
existiese un coordinador suplente, por si fuera necesario acudir a ambas explotaciones
simultáneamente.
Sobre la base de dicha documentación se efectuará por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación la liquidación correspondiente antes de finalizar mayo de 2021.
Se considerará gasto realizado el que sea efectivamente pagado con anterioridad a
la finalización del período de justificación.
Sección 3.ª Asociación de sociedades organizadoras de carreras de caballos, para
subvencionar carreras nacionales de caballos españoles, premios y otras actividades
relacionadas con las carreras
1. Son actuaciones subvencionables, con el fin de dar efectividad a una de las
finalidades de dicha entidad, cual es contribuir al desarrollo de la cría caballar en España
y la compraventa de caballos nacidos y criados en España en colaboración con el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el límite de gasto previsto en cada
caso, las siguientes:
a) Dotación de Premios, con la denominación «Cría Nacional», para carreras en las
que sólo participen caballos nacionales y asimilados P.S.I.
cve: BOE-A-2020-11883
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción y plazo
de realización de la actividad.