I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2020-11883)
Real Decreto 884/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades en materia de desarrollo rural y fomento del ganado equino.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 85033
Este apartado es exclusivo de carreras reservadas a caballos nacidos y criados en
España y asimilados, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Carreras vigente
y con el calendario aprobado.
Se celebrarán un máximo de 30 carreras durante 2020, de diversas categorías, con
una media global máxima por premio de 12.000 euros por premio, y una cuantía máxima
en las categorías especiales de 50.000 euros, con un máximo total en este apartado
de 350.000 euros.
b) Primas específicas para los criadores que tengan animales en explotaciones
inscritas como tal en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de acuerdo con el
Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro
general de explotaciones ganaderas, y que sean personas físicas o jurídicas de
naturaleza privada, con base en los resultados en carreras abiertas de caballos
nacionales.
Se reservarán para las primas específicas 100.000 euros a repartir entre dichos
criadores de caballos nacionales por sus resultados en carreras.
a) Las carreras deberán contar con un número mínimo de 4 caballos declarados
participantes, salvo circunstancias de carácter excepcional.
b) La Asociación velará por que las carreras cumplan con los más altos estándares
de supervisión, transparencia de los resultados, integridad de los participantes y control
antidopaje.
c) Tanto las carreras de caballos nacionales subvencionables según lo previsto en
el apartado 1.a), que se ajustarán a un calendario aprobado por la Asociación, como
aquellas carreras abiertas a importados que también den derecho a las primas
específicas para los criadores españoles, recogidas en el apartado 1.b), se celebrarán en
los hipódromos españoles cuyas entidades organizadoras formen parte de la Asociación.
Con carácter extraordinario y por razones excepcionales, la Asociación podrá incluir
carreras organizadas en España por otras entidades organizadoras, suscribiendo la
Asociación, previamente, el correspondiente convenio excepcional con la entidad
organizadora de que se trate. Tanto el calendario como sus modificaciones se
comunicarán por la Asociación a la Dirección General de Producciones y Mercados
Agrarios.
d) Las inscripciones, la declaración de participantes, los pesos, el desarrollo de las
carreras, los resultados de las mismas y el pago de los premios, se ajustarán al
Reglamento de Carreras de la entidad reguladora aceptada por la Asociación.
e) La Asociación velará porque los hipódromos o entidades que reciban los pagos
por las actuaciones previstas en el apartado 1.a) elaboren y apliquen un plan de medidas
sobre juego responsable o seguro y sobre prevención del juego en los menores de edad.
5. Se permitirá la subcontratación hasta el 100 % de las actividades subvencionables.
Artículo 18.
Pago.
La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.
cve: BOE-A-2020-11883
Verificable en https://www.boe.es
En caso de que algún premio de los del apartado a) anterior quedara desierto, su
importe podrá destinarse a incrementar las primas específicas a los criadores previstas
en este apartado b), por lo que, en esta circunstancia, el importe mencionado podrá
exceder de 100.000 euros.
2. La instrucción corresponderá a la Dirección General de Producciones y
Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. El plazo para la realización de las actuaciones será de 1 de enero de 2020 a 31
de diciembre de 2020.
4. Son requisitos específicos para la línea de ayudas:
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 85033
Este apartado es exclusivo de carreras reservadas a caballos nacidos y criados en
España y asimilados, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Carreras vigente
y con el calendario aprobado.
Se celebrarán un máximo de 30 carreras durante 2020, de diversas categorías, con
una media global máxima por premio de 12.000 euros por premio, y una cuantía máxima
en las categorías especiales de 50.000 euros, con un máximo total en este apartado
de 350.000 euros.
b) Primas específicas para los criadores que tengan animales en explotaciones
inscritas como tal en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de acuerdo con el
Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro
general de explotaciones ganaderas, y que sean personas físicas o jurídicas de
naturaleza privada, con base en los resultados en carreras abiertas de caballos
nacionales.
Se reservarán para las primas específicas 100.000 euros a repartir entre dichos
criadores de caballos nacionales por sus resultados en carreras.
a) Las carreras deberán contar con un número mínimo de 4 caballos declarados
participantes, salvo circunstancias de carácter excepcional.
b) La Asociación velará por que las carreras cumplan con los más altos estándares
de supervisión, transparencia de los resultados, integridad de los participantes y control
antidopaje.
c) Tanto las carreras de caballos nacionales subvencionables según lo previsto en
el apartado 1.a), que se ajustarán a un calendario aprobado por la Asociación, como
aquellas carreras abiertas a importados que también den derecho a las primas
específicas para los criadores españoles, recogidas en el apartado 1.b), se celebrarán en
los hipódromos españoles cuyas entidades organizadoras formen parte de la Asociación.
Con carácter extraordinario y por razones excepcionales, la Asociación podrá incluir
carreras organizadas en España por otras entidades organizadoras, suscribiendo la
Asociación, previamente, el correspondiente convenio excepcional con la entidad
organizadora de que se trate. Tanto el calendario como sus modificaciones se
comunicarán por la Asociación a la Dirección General de Producciones y Mercados
Agrarios.
d) Las inscripciones, la declaración de participantes, los pesos, el desarrollo de las
carreras, los resultados de las mismas y el pago de los premios, se ajustarán al
Reglamento de Carreras de la entidad reguladora aceptada por la Asociación.
e) La Asociación velará porque los hipódromos o entidades que reciban los pagos
por las actuaciones previstas en el apartado 1.a) elaboren y apliquen un plan de medidas
sobre juego responsable o seguro y sobre prevención del juego en los menores de edad.
5. Se permitirá la subcontratación hasta el 100 % de las actividades subvencionables.
Artículo 18.
Pago.
La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.
cve: BOE-A-2020-11883
Verificable en https://www.boe.es
En caso de que algún premio de los del apartado a) anterior quedara desierto, su
importe podrá destinarse a incrementar las primas específicas a los criadores previstas
en este apartado b), por lo que, en esta circunstancia, el importe mencionado podrá
exceder de 100.000 euros.
2. La instrucción corresponderá a la Dirección General de Producciones y
Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. El plazo para la realización de las actuaciones será de 1 de enero de 2020 a 31
de diciembre de 2020.
4. Son requisitos específicos para la línea de ayudas: