I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2020-11883)
Real Decreto 884/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades en materia de desarrollo rural y fomento del ganado equino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Miércoles 7 de octubre de 2020

Artículo 19.

Sec. I. Pág. 85034

Justificación.

La Asociación de Sociedades Organizadoras de Carreras de Caballos en España
remitirá a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios a través del
registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o del Registro
Electrónico Común un informe sobre el grado de ejecución de las actuaciones en 2020,
con cuenta justificativa, incluyendo el desglose y destino de pagos realizados por la
Asociación a hipódromos y criadores y la documentación acreditativa de los mismos,
antes del 31 de marzo de 2021.
La cuenta justificativa irá acompañada de una memoria de actividad, una memoria
económica abreviada que, de acuerdo con el artículo 74.5 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones contendrá como mínimo un estado representativo de los
gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente
agrupados, y un informe del auditor independiente que llevará a cabo la revisión de la
memoria económica y que deberá expresar su opinión sobre el adecuado destino de los
fondos percibidos por la Asociación y sobre el cumplimento de las actuaciones
subvencionables.
Sobre la base de dicho informe; de la Cuenta Justificativa; y de otros documentos
acreditativos de los pagos previstos respecto de las actuaciones antes descritas, así
como de la información y documentación adicional de que, en su caso, se trate, se
efectuará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la liquidación
correspondiente antes del 31 de mayo de 2021.
Se considerará gasto realizado el que sea efectivamente pagado con anterioridad a
la finalización del período de justificación a que se refiere el párrafo anterior.
En el caso de subcontratación, y sin perjuicio de que la entidad subcontratada
disponga de las facturas y demás justificantes correspondientes al gasto realizado, la
entidad beneficiara justificará el destino de los fondos con la factura o facturas que la
entidad subcontratada les gire por el importe de las actuaciones subcontratadas.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1
la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.

Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 6 de octubre de 2020.

cve: BOE-A-2020-11883
Verificable en https://www.boe.es

FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X