I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2020-11882)
Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de la flor cortada y la planta ornamental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. I. Pág. 85015

Pesca y Alimentación, una memoria relativa a la ejecución de las subvenciones, a más
tardar el 31 de marzo del año 2021.
2. En dicha memoria se deberán incluir los datos a que se refiere el
artículo 86.2.séptima de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 6 de octubre de 2020.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

cve: BOE-A-2020-11882
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LUIS PLANAS PUCHADES