I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2020-11882)
Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de la flor cortada y la planta ornamental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. I. Pág. 85016

ANEXO I
Cuantía máxima de subvención según especie de flor cortada y superficie
destruida
Especie

Subvención (€/m2)

STATICE (Limonium).

12

LILIUM LONGI, LA y OT de 1 plantación.

12

LILIUM LONGI, LA y OT de 2 plantación.

24

FREESIA.

7

ASTER.

10

GYPSOPHILA.

10

SOLIDASTER.

10

ANTHURIUM.

15

CATTLEYA.

15

DIANTHUS.

18

GERBERA.

25

IRIS.

40

SOLIDAGO.

18

VERDE CORTE.

20

RESTO CULTIVOS UNICOS.

20

CLAVEL.

18

MINICLAVEL.

15

PRÓTEAS.

45

ROSA.

30

STRELITZIA.

15

ROTACIÓN 2 CULTIVOS.

35

ROTACIÓN 3 CULTIVOS.

38

ROTACIÓN 4 CULTIVOS.

42

OTRAS FLORES.

22

ANEXO II

Especie

Subvención (€/m2)

DIPLADENIA ARBUSTIVA PEQUEÑA.

35

ARBUSTAS GRANDE Y TREPADORAS.

30

DIANTHUS CON ROYALTIES.

22

HIBISCUS.

20

HORTENSIA.

23

cve: BOE-A-2020-11882
Verificable en https://www.boe.es

Cuantía máxima de subvención según especie de planta ornamental y superficie
destruida