I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2020-11882)
Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de la flor cortada y la planta ornamental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. I. Pág. 85012

4. La solicitud contendrá, como mínimo, la identificación de la persona física o
entidad titular de la explotación, su NIF, y la documentación que establece el artículo 6.
Artículo 6. Documentación a presentar.
1.

Las solicitudes de subvención incluirán los siguientes elementos:

a) Ubicación SIGPAC de la finca, polígono, parcela o recinto.
b) Fotografías geolocalizadas de la plantación.
c) Plano SIGPAC indicando dónde se han realizado exactamente las operaciones
de destrucción.
d) Superficie destinada a flor cortada o planta ornamental por especie.
e) Superficie destinada a flor cortada o planta ornamental por especie que se ha
destruido.
f) Documentación que acredite la destrucción y las fechas en las que ésta se
produjo, según lo previsto en el apartado 2.
g) Valoración económica de la subvención solicitada teniendo en cuenta la cuantía
de la subvención para cada especie fijada en los anexos I y II.
h) Declaración responsable de cualesquiera otras ayudas relativas a los mismos
gastos subvencionables que los previstos en este real decreto y del importe total de las
ayudas percibidas por el mismo perceptor conforme al Marco Nacional Temporal para
esta u otras finalidades, que haya recibido durante el ejercicio fiscal de 2020.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado 1.f) anterior podrán presentarse
cualesquiera documentos que acrediten de modo fehaciente la destrucción de la
producción de especies a que se refiere este real decreto en el período comprendido
entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, tales como actas notariales, certificados o
informes de técnicos competentes o entidades de certificación acreditadas u otros a los
que quepa atribuir una similar fehaciencia, pudiendo las comunidades autónomas
concretar otros siempre que quede garantizada de forma fehaciente esta destrucción, así
como de las distintas especies destruidas.
Tramitación y resolución.

1. La tramitación y gestión de las solicitudes, así como la resolución, el control
previo al pago, el abono de la subvención, y los controles posteriores al pago,
corresponderán a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde radique la
explotación.
2. La autoridad competente de dicha comunidad autónoma comprobará
documentalmente para cada una de las solicitudes, la superficie de planta ornamental o
de flor cortada efectivamente destruida durante el periodo comprendido entre el 14 de
marzo y el 20 de junio de 2020.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión no podrá
exceder de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de la
correspondiente convocatoria. Si no se ha dictado y publicado resolución expresa en
dicho plazo de seis meses, los interesados podrán entender desestimada su solicitud
conforme al artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En las resoluciones de concesión de las subvenciones se hará constar
expresamente que los fondos con que se sufragan proceden de los presupuestos
generales del Estado.
Artículo 8.

Compatibilidad de las subvenciones.

1. Estas subvenciones serán compatibles con otras de idéntica finalidad, en su
caso concedidas al beneficiario, siempre que la suma total no exceda el valor de la
producción destruida, ni, sumando las ayudas para el mismo perceptor conforme al
Marco Nacional Temporal para esta u otras finalidades, la cuantía de 100.000 euros.

cve: BOE-A-2020-11882
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.