I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2020-11882)
Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de la flor cortada y la planta ornamental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 85011
eficacia y eficiencia, establecidos en sus artículos 8 y 17, y de acuerdo con lo dispuesto
por el Reglamento de dicha ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
3. Las presentes subvenciones se concederán exclusivamente en el ejercicio 2020.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable.
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto,
por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de
desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por lo previsto en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. Asimismo, estas subvenciones se ajustan a lo establecido en el Marco Nacional
Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en
subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de
préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la
economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado en fecha 2 de abril
de 2020 mediante Decisión de la Comisión Europea, de 2 de abril de 2020, SA.56851
(2020/N), publicada en el DOUE de 30 de abril de 2020.
Artículo 3.
Beneficiarios y requisitos para la obtención de la subvención.
1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas y entidades que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Que se trate de titulares de explotaciones de flor cortada o planta ornamental y
b) que acrediten la destrucción de producción entre el 14 de marzo y el 20 de junio
de 2020, ambos inclusive.
2. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden
de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, conforme el Marco
Nacional Temporal.
Artículo 4.
Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención se concederá con base en la superficie cuya producción
haya sido destruida, siempre que el productor pueda demostrar que ha efectuado dicha
destrucción entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020. La cuantía de la subvención
para la superficie variará en función de la especie según los importes máximos previstos
en cada caso en los anexos I y II.
1. Corresponde a las comunidades autónomas la convocatoria de las
subvenciones. El extracto de la convocatoria será publicado en el boletín o diario oficial
de la comunidad autónoma correspondiente.
2. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en
que radique la explotación y se presentarán en el plazo establecido al efecto en la
convocatoria por la citada autoridad competente, que no podrá exceder del 5 de
noviembre de 2020.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 14.2.a) y 3, del, de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
solicitudes se presentarán por los medios electrónicos establecidos al efecto por las
comunidades autónomas.
cve: BOE-A-2020-11882
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Convocatoria y solicitudes de subvención.
Núm. 265
Miércoles 7 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 85011
eficacia y eficiencia, establecidos en sus artículos 8 y 17, y de acuerdo con lo dispuesto
por el Reglamento de dicha ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
3. Las presentes subvenciones se concederán exclusivamente en el ejercicio 2020.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable.
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto,
por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de
desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por lo previsto en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. Asimismo, estas subvenciones se ajustan a lo establecido en el Marco Nacional
Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en
subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de
préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la
economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado en fecha 2 de abril
de 2020 mediante Decisión de la Comisión Europea, de 2 de abril de 2020, SA.56851
(2020/N), publicada en el DOUE de 30 de abril de 2020.
Artículo 3.
Beneficiarios y requisitos para la obtención de la subvención.
1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas y entidades que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Que se trate de titulares de explotaciones de flor cortada o planta ornamental y
b) que acrediten la destrucción de producción entre el 14 de marzo y el 20 de junio
de 2020, ambos inclusive.
2. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden
de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, conforme el Marco
Nacional Temporal.
Artículo 4.
Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención se concederá con base en la superficie cuya producción
haya sido destruida, siempre que el productor pueda demostrar que ha efectuado dicha
destrucción entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020. La cuantía de la subvención
para la superficie variará en función de la especie según los importes máximos previstos
en cada caso en los anexos I y II.
1. Corresponde a las comunidades autónomas la convocatoria de las
subvenciones. El extracto de la convocatoria será publicado en el boletín o diario oficial
de la comunidad autónoma correspondiente.
2. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en
que radique la explotación y se presentarán en el plazo establecido al efecto en la
convocatoria por la citada autoridad competente, que no podrá exceder del 5 de
noviembre de 2020.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 14.2.a) y 3, del, de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
solicitudes se presentarán por los medios electrónicos establecidos al efecto por las
comunidades autónomas.
cve: BOE-A-2020-11882
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Convocatoria y solicitudes de subvención.