I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2020-11882)
Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de la flor cortada y la planta ornamental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. I. Pág. 85010

paliar los efectos de la epidemia en el sector. Las explotaciones de titularidad compartida
serán consideradas prioritarias a efectos de su percepción.
Considerando que los potenciales beneficiarios presentan unas características
derivadas de su dedicación profesional y la vocación exportadora del sector que
permiten el empleo de esa habilitación, teniendo en cuenta, además, que por la
normativa de exportación vegetal la mayoría de los productores han de emplear medios
electrónicos para cumplir con sus obligaciones de información y cuentan con equipación
habitual que permite las relaciones electrónicas, se establece la obligatoriedad de que la
tramitación de estas subvenciones se lleve a cabo por medios electrónicos de
conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española,
que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de
la planificación general de la actividad económica.
Este real decreto prevé la gestión descentralizada de las subvenciones, de modo que
la distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los presupuestos
generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se
realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
La regulación que se contiene en este proyecto se ajusta a los principios
contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se cumple el principio de
proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para establecer la
mencionada subvención pública. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, se
limitan las cargas administrativas a las imprescindibles para la consecución de los fines
descritos para una adecuada gestión de las mismas, asegurándose la transparencia
mediante la publicidad y participación en su elaboración.
Asimismo, han emitido sus preceptivos informes la Abogacía del Estado y la
Intervención Delegada ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Esta subvención se acoge al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de
ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos
reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de
interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote
de COVID-19.
En la elaboración de la presente disposición se ha consultado a las comunidades
autónomas y los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de octubre de 2020,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto, régimen de concesión y duración de las subvenciones.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión de subvenciones a las
personas físicas y entidades productoras de flor cortada y planta ornamental en función
de la superficie cuya producción de flor cortada y planta ornamental haya sido
efectivamente destruida durante el período comprendido entre el 14 de marzo y el 20 de
junio de 2020, periodo en el que estuvo vigente el estado de alarma, con el fin de paliar
las consecuencias negativas que la declaración del estado de alarma ha causado por la
imposibilidad de su comercialización.
2. Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de
acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de

cve: BOE-A-2020-11882
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Núm. 265