I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2020-11882)
Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de la flor cortada y la planta ornamental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Miércoles 7 de octubre de 2020

Sec. I. Pág. 85009

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones por la crisis sanitaria del
COVID-19, en el sector de la flor cortada y la planta ornamental.

Los productos de la horticultura ornamental –flor cortada y planta ornamental–
representan un 3,2 % de la producción vegetal final española, empleando unas 4.500
hectáreas de superficie cultivada. El valor de la producción nacional en origen asciende
a 900 millones de euros y destaca por su importante impacto social, tanto por ser un
sector muy intensivo en mano de obra como por la relevante dependencia del sector que
presentan determinadas zonas del país.
Además, el sector exportador de flores y plantas ornamentales tiene un peso
significativo en la economía agraria y comercial española, tanto por su aportación a la
producción final agraria como a la balanza comercial, dada su gran capacidad de
generación de empleo y su posición competitiva en el mercado europeo. De hecho,
actualmente España cuenta con el mayor potencial de crecimiento en Europa en la
exportación de plantas ornamentales debido a la calidad, frescura, método de cultivo y
atractivo exterior de su producción.
Sin embargo, el sector de la flor cortada y planta ornamental ha visto imposibilitada la
comercialización de su producción en el período comprendido entre el 14 de marzo y
el 20 de junio de 2020, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.
El citado real decreto no declaró las flores y plantas ornamentales bienes de primera
necesidad, por lo que su comercialización se redujo prácticamente en su totalidad, con el
agravante de que el 70 % de la producción total anual se comercializa en estos meses,
debido a la demanda de fiestas y eventos que se concentran en la primavera, como son
la Semana Santa, las Fallas, la Feria de Abril, el Día de la Madre o el Día del Libro,
fiestas todas ellas canceladas por el citado motivo.
La similar situación epidemiológica en que se encontraban los principales destinos
exportadores de la producción nacional –Portugal y Francia– tampoco ha permitido
compensar esta situación por la vía del comercio exterior.
Al mismo tiempo, tanto la flor cortada como la planta ornamental tienen una vida útil
muy corta, que hace imposible su almacenamiento para posterior venta, por lo que la
mayoría de los productores se han visto obligados a destruir su producción.
Además, se trata de uno de los pocos sectores agrarios que no dispone de
subvenciones ni de herramientas de regulación del mercado en el marco de la
Organización Común de Mercados Agrarios de la PAC.
Por ello, se considera necesaria la concesión en el año 2020 de una subvención a
los productores que hayan tenido que destruir su producción.
Los beneficiarios de esta subvención, titulares de explotaciones que acrediten la
destrucción de producción entre las fechas indicadas, percibirán una subvención en
función de la superficie de cultivo ocupada por esa vegetación que posteriormente hubo
de destruirse. Para documentar la cantidad de flor o planta de la que se hayan desecho,
los interesados podrán servirse de actas notariales, certificados o informes de técnicos
competentes o entidades de certificación acreditadas u otros que las comunidades
autónomas puedan articular, siempre con el fin de que quede acreditada la destrucción
como manifestación de la crítica situación de mercado vivida durante ese periodo. Las
subvenciones serán compatibles con otras de idéntica finalidad cuando la suma total no
exceda del valor del material perdido, así como con otras subvenciones concedidas para

cve: BOE-A-2020-11882
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