III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-11874)
Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E, para instrumentar la subvención de avales de préstamos a los titulares de explotaciones agrarias cuyas bases y convocatoria se establecen en el Real Decreto 507/2020, de 5 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Martes 6 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 84991

2. SAECA certificará ante el MAPA la relación de beneficiarios que han recibido
efectivamente el pago de la subvención en un plazo máximo de un mes desde que se
efectúe dicho pago.
3. A efectos de justificación de las subvenciones, SAECA obtendrá a través de las
entidades financieras información actualizada con periodicidad mensual de las
posiciones de los préstamos objeto de subvención suscritos por cada beneficiario.
Sexta. Liquidación y cobro de las comisiones.
1. El MAPA procederá al pago de la citada cantidad, antes del 31 de diciembre
de 2020, a la cuenta que SAECA designe. A estos efectos se formulará por el MAPA una
propuesta de pago que, previa retención de crédito y la preceptiva fiscalización, será
autorizada por la autoridad competente.
2. El retraso en el pago por parte del MAPA, dará lugar a la aplicación de lo
legalmente dispuesto a efectos de demora producida en los pagos a cargo de la
Administración General del Estado.
3. En los casos en que se amorticen anticipadamente los préstamos, SAECA
devolverá al Tesoro Público las cantidades correspondientes a las liquidaciones
cobradas en exceso.
4. SAECA está obligada a someterse a las actuaciones de comprobación que
respecto de la gestión de la subvención pueda efectuar el MAPA, así como cualesquiera
otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 15.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. SAECA pondrá a disposición sus libros y registros contables para facilitar la
adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las
condiciones establecidas.
6. SAECA está obligada al reintegro de los fondos en el supuesto de
incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la
subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre
Séptima.

Comisión de seguimiento.

Octava.

Duración.

Este Convenio tiene una vigencia de un (1) año y resultará eficaz una vez inscrito en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, el Convenio
podrá modificarse y prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de su
finalización, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del

cve: BOE-A-2020-11874
Verificable en https://www.boe.es

Para el desarrollo y seguimiento de este Convenio se crea una comisión de
seguimiento, formada por dos miembros de la Subdirección General de Análisis,
Prospectiva y Coordinación del MAPA y dos de SAECA que actuarán como responsables
de su aplicación y de su correcto funcionamiento. Para ello, tendrán acceso a la
información disponible, que podrán solicitar en cualquier momento, para lograr el efectivo
cumplimiento de los objetivos de este Convenio. Dicha comisión se constituye como
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los
compromisos adquiridos por las partes.
Esta Comisión se reunirá al menos una vez durante el período de vigencia del
Convenio. La Comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos
adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles
discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este Convenio.