III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-11874)
Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E, para instrumentar la subvención de avales de préstamos a los titulares de explotaciones agrarias cuyas bases y convocatoria se establecen en el Real Decreto 507/2020, de 5 de mayo.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Martes 6 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 84990

importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo, y para la comisión de
gestión, el 1,15% anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado.
4. Las limitaciones en cuanto a los importes y los plazos máximos de amortización
establecidos no se aplicarán a los créditos concedidos en el marco de las líneas
establecidas entre el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y SAECA, teniéndose en cuenta en
este caso los límites propios de estas líneas en las operaciones avaladas por SAECA.
La subvención y pago del aval se concederá en una sola anualidad, y para su cálculo
se considerarán sólo los 5 primeros años comprendidos en el plazo de amortización del
crédito.
Cuarta. Solicitudes, instrucción y gestión de las subvenciones.
1. SAECA actuará como entidad colaboradora de las subvenciones en el marco del
presente Convenio suscrito conforme a la disposición adicional única del Real
Decreto 507/2020, de 5 de mayo, a cuyo efecto participará en la tramitación del
procedimiento y la colaboración en la gestión de las mismas, incluida la justificación y
control.
2. La presentación de la solicitud de ayuda se realizará mediante el documento de
solicitud del aval ante SAECA, a cuyo efecto éste llevará incorporada, mediante una
casilla, la solicitud de concesión de la ayuda dirigida al Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, que constituirá el modelo de solicitud de estas subvenciones.
3. Los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, están
obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración para realizar cualquier
trámite de este procedimiento. Ello comprende tanto la presentación de solicitudes y
documentos como las notificaciones que se cursarán al interesado necesariamente por
vía electrónica.
4. La presentación de las solicitudes se realizará través del registro electrónico del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su página web (https://
sede.mapa.gob.es/), si bien las personas físicas no comprendidas en el artículo 14.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar sus solicitudes por cualquiera de los
medios previstos en al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. No obstante, las personas físicas no comprendidas en el artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar, ante SAECA, en papel, su solicitud de
ayuda, no siendo necesario que realicen ninguna otra actuación, dándose por
cumplimentada su petición.
6. La solicitud implicará las autorizaciones a SAECA que se especifican en el
artículo 8.2 del Real Decreto 507/2020, de 5 de mayo, en las condiciones que en ese
apartado se determinan.
7. El solicitante deberá presentar los documentos previstos en el artículo 8.1 del
Real Decreto 507/2020, de 5 de mayo, en las condiciones que en ese apartado se
determinan.
8. SAECA emitirá los informes sobre el grado de adecuación de la solicitud a los
criterios objetivos establecidos en el Real Decreto 507/2020, de 5 de mayo, en virtud de
lo establecido en el artículo 9.2 del mismo.
Justificación y pago.

1. Antes del pago de la subvención SAECA certificará ante el MAPA, con objeto de
justificar el cumplimiento de la finalidad para el que se conceden las subvenciones y de
la aplicación de los fondos percibidos, el listado de beneficiarios que han suscrito nuevos
préstamos avalados y que, teniendo en cuenta los criterios de valoración de las
solicitudes contemplados en el artículo 11 del Real Decreto 507/2020, de 5 de mayo, son
beneficiarios de la subvención establecida para cubrir los costes derivados de dichos
avales, así como la cuantía a subvencionar por el MAPA.

cve: BOE-A-2020-11874
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.