III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-11874)
Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E, para instrumentar la subvención de avales de préstamos a los titulares de explotaciones agrarias cuyas bases y convocatoria se establecen en el Real Decreto 507/2020, de 5 de mayo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84989
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto de este Convenio es regular las condiciones de concesión y tramitación de
los avales para préstamos a titulares de explotaciones agrarias incluidas en el ámbito del
Real Decreto 507/2020, de 5 de mayo, el establecimiento de las condiciones y de las
obligaciones de la entidad colaboradora SAECA, así como la participación en la
tramitación del procedimiento y la colaboración en la gestión de las subvenciones por
parte de dicha entidad.
Segunda. Condiciones de los avales.
1.
Las características de los créditos avalados, son las siguientes:
Importe máximo avalado: 40.000 euros.
Plazo de amortización del préstamo: Cinco años, pudiéndose incluir en éste uno de
carencia. Este límite no se aplicará a los créditos concedidos en el marco de la Línea
ICO-Garantía SGR/SAECA, teniéndose en cuenta los límites propios de la citada línea
en las operaciones avaladas por SAECA.
2.
El coste de los avales es el siguiente:
Comisión de Estudio: 0,50 % del importe avalado, por una sola vez a la formalización
del préstamo.
Comisión de Gestión: 1,15 % anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado.
3.
Solicitud y concesión del aval:
La solicitud del aval se formulará en un impreso específico establecido por SAECA,
que resolverá las peticiones recibidas en el menor plazo posible.
Beneficiarios y cuantía de las ayudas.
1. Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias, que
podrán ser personas físicas o jurídicas, que suscriban avales con SAECA en el marco de
préstamos con entidades financieras avalados por dicha entidad. En el caso de
explotaciones cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros podrán acogerse a
las ayudas cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA,
con el objeto de aportar el capital prestado a su entidad asociativa.
2. Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión de
gestión del aval de SAECA. Se financiará además la comisión de estudio del aval de
SAECA cuando las explotaciones estén ubicadas en el ámbito de aplicación del Real
Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, que se establece en el artículo 1 del mismo.
También se financiará la comisión de estudio del aval cuando las explotaciones hayan
suscrito un seguro en las líneas de seguros agrícolas o pecuarios en el marco del 40.º o
el 41.º Plan de Seguros Agrarios Combinados. De la misma forma, se financiará la
comisión de estudio del aval de SAECA a las explotaciones cuyo titular sea un joven
agricultor, según lo dispuesto en la letra c) del artículo 6.2 del Real Decreto 507/2020,
de 5 de mayo.
3. El MAPA subvencionará el coste del aval para créditos de hasta 40.000 euros
por titular de explotación o por componente de entidad asociativa, y cuyo plazo de
amortización no supere los cinco años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia. El
coste de los avales objeto de subvención será, para la comisión de estudio, el 0,50% del
cve: BOE-A-2020-11874
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84989
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto de este Convenio es regular las condiciones de concesión y tramitación de
los avales para préstamos a titulares de explotaciones agrarias incluidas en el ámbito del
Real Decreto 507/2020, de 5 de mayo, el establecimiento de las condiciones y de las
obligaciones de la entidad colaboradora SAECA, así como la participación en la
tramitación del procedimiento y la colaboración en la gestión de las subvenciones por
parte de dicha entidad.
Segunda. Condiciones de los avales.
1.
Las características de los créditos avalados, son las siguientes:
Importe máximo avalado: 40.000 euros.
Plazo de amortización del préstamo: Cinco años, pudiéndose incluir en éste uno de
carencia. Este límite no se aplicará a los créditos concedidos en el marco de la Línea
ICO-Garantía SGR/SAECA, teniéndose en cuenta los límites propios de la citada línea
en las operaciones avaladas por SAECA.
2.
El coste de los avales es el siguiente:
Comisión de Estudio: 0,50 % del importe avalado, por una sola vez a la formalización
del préstamo.
Comisión de Gestión: 1,15 % anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado.
3.
Solicitud y concesión del aval:
La solicitud del aval se formulará en un impreso específico establecido por SAECA,
que resolverá las peticiones recibidas en el menor plazo posible.
Beneficiarios y cuantía de las ayudas.
1. Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias, que
podrán ser personas físicas o jurídicas, que suscriban avales con SAECA en el marco de
préstamos con entidades financieras avalados por dicha entidad. En el caso de
explotaciones cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros podrán acogerse a
las ayudas cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA,
con el objeto de aportar el capital prestado a su entidad asociativa.
2. Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión de
gestión del aval de SAECA. Se financiará además la comisión de estudio del aval de
SAECA cuando las explotaciones estén ubicadas en el ámbito de aplicación del Real
Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, que se establece en el artículo 1 del mismo.
También se financiará la comisión de estudio del aval cuando las explotaciones hayan
suscrito un seguro en las líneas de seguros agrícolas o pecuarios en el marco del 40.º o
el 41.º Plan de Seguros Agrarios Combinados. De la misma forma, se financiará la
comisión de estudio del aval de SAECA a las explotaciones cuyo titular sea un joven
agricultor, según lo dispuesto en la letra c) del artículo 6.2 del Real Decreto 507/2020,
de 5 de mayo.
3. El MAPA subvencionará el coste del aval para créditos de hasta 40.000 euros
por titular de explotación o por componente de entidad asociativa, y cuyo plazo de
amortización no supere los cinco años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia. El
coste de los avales objeto de subvención será, para la comisión de estudio, el 0,50% del
cve: BOE-A-2020-11874
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.