III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-11874)
Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E, para instrumentar la subvención de avales de préstamos a los titulares de explotaciones agrarias cuyas bases y convocatoria se establecen en el Real Decreto 507/2020, de 5 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84988
la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E.
(SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, afectadas por la sequía y otras
situaciones excepcionales, que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones, y
se convocan dichas subvenciones para el ejercicio 2020. El extracto de dicha
convocatoria se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado con fecha 14 de mayo
de 2020.
Segundo.
Que entre las funciones que corresponde ejercer al MAPA, conforme al Real
Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del MAPA, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, figura la
coordinación y el análisis para la implantación de medidas ante situaciones
excepcionales en los sectores agroalimentarios que impliquen la necesidad de
establecer actuaciones de carácter financiero, laboral o fiscal.
Tercero.
Que SAECA tiene por objeto la prestación de avales y fianzas para garantizar ante
cualquier persona física o jurídica, pública o privada, las operaciones de crédito
correspondientes a los sectores agrario, forestal, pesquero y agroalimentario y, en
general, para todas aquellas actividades que redunden directa o indirectamente en la
mejora del medio rural.
El objeto social expresado ejercido por dicha Sociedad desde el momento de su
constitución, el 24 de marzo de 1988, le ha reportado una gran experiencia y
especialización en el ámbito del afianzamiento a los empresarios del sector en
operaciones de crédito para el desarrollo de sus actividades.
Que el Real Decreto 507/2020, de 5 de mayo, dispone en su artículo 9.3 que SAECA
actuará como entidad colaboradora de las subvenciones en el marco del Convenio que
se suscriba conforme a la disposición adicional única del citado Real Decreto, a cuyo
efecto participará en la tramitación del procedimiento y la colaboración en la gestión de
las mismas, incluida la justificación y control.
Cuarto.
Que MAPA y SAECA colaboran habitualmente cuando existe la necesidad de que el
sector agrario acceda a créditos específicos destinados a sus explotaciones.
Quinto.
Que ambas partes consideran necesario tomar medidas conjuntas para paliar en lo
posible la situación actual y para ello es preciso emprender acciones específicas de
apoyo, con el fin de que los posibles beneficiarios dispongan de mayores garantías para
que los créditos les sean concedidos.
Que el presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, al
tratarse de una ayuda cuyo otorgamiento viene impuesto por el Real Decreto 507/2020,
de 5 de mayo, éste regirá el contenido de la misma, así como la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
cve: BOE-A-2020-11874
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84988
la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E.
(SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, afectadas por la sequía y otras
situaciones excepcionales, que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones, y
se convocan dichas subvenciones para el ejercicio 2020. El extracto de dicha
convocatoria se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado con fecha 14 de mayo
de 2020.
Segundo.
Que entre las funciones que corresponde ejercer al MAPA, conforme al Real
Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del MAPA, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, figura la
coordinación y el análisis para la implantación de medidas ante situaciones
excepcionales en los sectores agroalimentarios que impliquen la necesidad de
establecer actuaciones de carácter financiero, laboral o fiscal.
Tercero.
Que SAECA tiene por objeto la prestación de avales y fianzas para garantizar ante
cualquier persona física o jurídica, pública o privada, las operaciones de crédito
correspondientes a los sectores agrario, forestal, pesquero y agroalimentario y, en
general, para todas aquellas actividades que redunden directa o indirectamente en la
mejora del medio rural.
El objeto social expresado ejercido por dicha Sociedad desde el momento de su
constitución, el 24 de marzo de 1988, le ha reportado una gran experiencia y
especialización en el ámbito del afianzamiento a los empresarios del sector en
operaciones de crédito para el desarrollo de sus actividades.
Que el Real Decreto 507/2020, de 5 de mayo, dispone en su artículo 9.3 que SAECA
actuará como entidad colaboradora de las subvenciones en el marco del Convenio que
se suscriba conforme a la disposición adicional única del citado Real Decreto, a cuyo
efecto participará en la tramitación del procedimiento y la colaboración en la gestión de
las mismas, incluida la justificación y control.
Cuarto.
Que MAPA y SAECA colaboran habitualmente cuando existe la necesidad de que el
sector agrario acceda a créditos específicos destinados a sus explotaciones.
Quinto.
Que ambas partes consideran necesario tomar medidas conjuntas para paliar en lo
posible la situación actual y para ello es preciso emprender acciones específicas de
apoyo, con el fin de que los posibles beneficiarios dispongan de mayores garantías para
que los créditos les sean concedidos.
Que el presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, al
tratarse de una ayuda cuyo otorgamiento viene impuesto por el Real Decreto 507/2020,
de 5 de mayo, éste regirá el contenido de la misma, así como la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
cve: BOE-A-2020-11874
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.