III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-11874)
Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E, para instrumentar la subvención de avales de préstamos a los titulares de explotaciones agrarias cuyas bases y convocatoria se establecen en el Real Decreto 507/2020, de 5 de mayo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84992
periodo inicial. La modificación requerirá, en todo caso, los informes previstos en el
artículo 50.2 a) y b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.
Extinción.
Son causas de extinción:
1. El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
2. Incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio, sin que esté prevista indemnización
alguna.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente
Convenio o en otras leyes.
En caso de resolución, las obligaciones dimanantes del presente Convenio con
respecto a los avales autorizados pero pendientes de realización y a las subvenciones,
tanto las pagadas como las concedidas pero pendientes de pago, seguirán siendo
gestionados de acuerdo a los derechos y obligaciones que nacen del presente Convenio,
vinculando en todo a las partes hasta que se haya completado su tramitación,
justificación incluida. No obstante, a partir del momento en que se resuelva este
Convenio, cesará cualquier reconocimiento de nuevos avales o concesión de nuevas
ayudas, que en nada vincularán a la otra parte de concederse con posterioridad a dicha
fecha.
Décima.
No generación de obligaciones económicas.
Este Convenio no genera obligaciones económicas para las partes.
Undécima.
Resolución de controversias.
Y para que conste y en prueba de conformidad, se suscribe este documento, por
triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Subsecretario
de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Álvarez-Ossorio Álvarez.–El Presidente de la
Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, SME, Pablo Pombo González.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2020-11874
Verificable en https://www.boe.es
Cualesquiera controversias que pudieran surgir entre las partes convenientes
durante la ejecución del Convenio, sobre su interpretación, modificación, efectos o
resolución, serán resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de
acuerdo con su Ley reguladora, 29/1998, de 13 de julio.
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84992
periodo inicial. La modificación requerirá, en todo caso, los informes previstos en el
artículo 50.2 a) y b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.
Extinción.
Son causas de extinción:
1. El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
2. Incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio, sin que esté prevista indemnización
alguna.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente
Convenio o en otras leyes.
En caso de resolución, las obligaciones dimanantes del presente Convenio con
respecto a los avales autorizados pero pendientes de realización y a las subvenciones,
tanto las pagadas como las concedidas pero pendientes de pago, seguirán siendo
gestionados de acuerdo a los derechos y obligaciones que nacen del presente Convenio,
vinculando en todo a las partes hasta que se haya completado su tramitación,
justificación incluida. No obstante, a partir del momento en que se resuelva este
Convenio, cesará cualquier reconocimiento de nuevos avales o concesión de nuevas
ayudas, que en nada vincularán a la otra parte de concederse con posterioridad a dicha
fecha.
Décima.
No generación de obligaciones económicas.
Este Convenio no genera obligaciones económicas para las partes.
Undécima.
Resolución de controversias.
Y para que conste y en prueba de conformidad, se suscribe este documento, por
triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Subsecretario
de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Álvarez-Ossorio Álvarez.–El Presidente de la
Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, SME, Pablo Pombo González.
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Cualesquiera controversias que pudieran surgir entre las partes convenientes
durante la ejecución del Convenio, sobre su interpretación, modificación, efectos o
resolución, serán resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de
acuerdo con su Ley reguladora, 29/1998, de 13 de julio.