III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-11870)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Norte Forestal, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Mes
Planta preparada
Mayo.
2.044.565
Junio.
1.104.898
Julio.
579.332
Agosto.
388.580
Septiembre.
375.067
Octubre.
565.558
Noviembre.
545.792
Diciembre.
219.425
Total.
Sec. III. Pág. 84729
10.000.000
Planta preparada: n.º total de plantas preparadas para la venta de Eucalyptus globulus
(seminal y clonal) y E. nitens en el conjunto de los viveros de Figueirido y Navia conforme
los criterios de la calidad del trabajo realizado (FP_01, FP_02) y según las indicaciones
organizativas de la dirección.
El incentivo se abonará por un sistema de cálculo mensual, por lo que cada trabajador
percibirá cada mes la parte del incentivo mensual proporcional al número de días de trabajados
en el mes. Como excepción a lo establecido anteriormente, al trabajador que cese en la
Empresa antes de que sea conocida la producción total del mes, se le calculará el importe a
percibir por este concepto por los días efectivamente trabajados. Se consideran como días
trabajados las vacaciones, los descansos reglamentarios y los permisos retribuidos.
El incentivo se cobrará con carácter mensual, en función de los resultados conseguidos
en el periodo, y se devengará en el periodo comprendido entre el día 20 del mes anterior
y el día 19 del mes en curso.
El personal que tenga un tiempo de jornada inferior a la jornada completa percibirá el
incentivo en el mismo porcentaje en el que presta sus servicios.
En caso de que, durante la vigencia del convenio, se modifiquen sustancialmente los
criterios establecidos para su cobro (como por ejemplo inversiones que por ellas mismas
conlleven un aumento de la capacidad productiva), las partes negociarán las condiciones
de aplicación de estos nuevos criterios, de forma que el resultado sea invariable.
Artículo 26.
Gratificaciones extraordinarias.
Su importe será igual a una mensualidad de sueldo base y antigüedad, de devengo
semestral, pagaderas en la primera quincena de julio y diciembre.
El personal que ingrese o cese durante el año percibirá estas gratificaciones en
proporción al tiempo trabajado.
Horas extraordinarias.
A fin de favorecer la creación de empleo, las partes firmantes de este convenio
acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, de
acuerdo con los siguientes criterios:
a) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros
u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de
materias primas: realización.
b) Horas extraordinarias originadas por períodos punta de producción u otras
circunstancias imprevistas: mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por las
modalidades de contratación legalmente establecidas.
c) Horas extraordinarias habituales: supresión.
cve: BOE-A-2020-11870
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Mes
Planta preparada
Mayo.
2.044.565
Junio.
1.104.898
Julio.
579.332
Agosto.
388.580
Septiembre.
375.067
Octubre.
565.558
Noviembre.
545.792
Diciembre.
219.425
Total.
Sec. III. Pág. 84729
10.000.000
Planta preparada: n.º total de plantas preparadas para la venta de Eucalyptus globulus
(seminal y clonal) y E. nitens en el conjunto de los viveros de Figueirido y Navia conforme
los criterios de la calidad del trabajo realizado (FP_01, FP_02) y según las indicaciones
organizativas de la dirección.
El incentivo se abonará por un sistema de cálculo mensual, por lo que cada trabajador
percibirá cada mes la parte del incentivo mensual proporcional al número de días de trabajados
en el mes. Como excepción a lo establecido anteriormente, al trabajador que cese en la
Empresa antes de que sea conocida la producción total del mes, se le calculará el importe a
percibir por este concepto por los días efectivamente trabajados. Se consideran como días
trabajados las vacaciones, los descansos reglamentarios y los permisos retribuidos.
El incentivo se cobrará con carácter mensual, en función de los resultados conseguidos
en el periodo, y se devengará en el periodo comprendido entre el día 20 del mes anterior
y el día 19 del mes en curso.
El personal que tenga un tiempo de jornada inferior a la jornada completa percibirá el
incentivo en el mismo porcentaje en el que presta sus servicios.
En caso de que, durante la vigencia del convenio, se modifiquen sustancialmente los
criterios establecidos para su cobro (como por ejemplo inversiones que por ellas mismas
conlleven un aumento de la capacidad productiva), las partes negociarán las condiciones
de aplicación de estos nuevos criterios, de forma que el resultado sea invariable.
Artículo 26.
Gratificaciones extraordinarias.
Su importe será igual a una mensualidad de sueldo base y antigüedad, de devengo
semestral, pagaderas en la primera quincena de julio y diciembre.
El personal que ingrese o cese durante el año percibirá estas gratificaciones en
proporción al tiempo trabajado.
Horas extraordinarias.
A fin de favorecer la creación de empleo, las partes firmantes de este convenio
acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, de
acuerdo con los siguientes criterios:
a) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros
u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de
materias primas: realización.
b) Horas extraordinarias originadas por períodos punta de producción u otras
circunstancias imprevistas: mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por las
modalidades de contratación legalmente establecidas.
c) Horas extraordinarias habituales: supresión.
cve: BOE-A-2020-11870
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.