III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-11870)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Norte Forestal, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Martes 6 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 84730

La dirección de la empresa informará mensualmente al comité de empresa del número
de horas extraordinarias realizadas. Asimismo, en función de esta información y de los
criterios señalados anteriormente, la empresa y los representantes legales de los
trabajadores fijarán el carácter y la naturaleza de las mismas.
La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria. La retribución de las
horas extras son los reflejadas en la tabla II del anexo III, salvo pacto individual entre
empresa y trabajador: cuando el trabajador opte por el descanso, para su disfrute, deberá
de haber acuerdo con el responsable correspondiente.
Los importes a abonar se corresponden con los reflejados en la tabla II del anexo III.
Artículo 28.

Dietas para viajes.

El régimen aplicable a este tipo de desplazamientos será el establecido por la
normativa del Grupo Ence, disponible en la documentación relativa a los Sistemas de
Gestión en la intranet de la compañía.
Artículo 29.

Forma de pago.

El pago de los haberes de los empleados se realizará mediante transferencia bancaria,
la cual sustituye al recibí de la cantidad.
Si algún trabajador quisiese que se le abonase el salario por transferencia a alguna
entidad bancaria concreta, lo solicitará por escrito y así lo efectuará la empresa hasta
nueva solicitud contradictoria.
El pago se hará efectivo como fecha tope el día cinco del mes siguiente al de devengo.
Artículo 30.

Retribución por Cash Flow o Paga Anual de Resultados.

El punto de inflexión superior viene definido por un Cash Flow del Ence Energía y
Celulosa S.A y sociedades dependientes cifrado en 122,33 millones de euros (5,363 %).
El punto de inflexión inferior viene determinado por el Cash Flow del Ence Energía y
Celulosa S.A y sociedades dependientes cuantificado en 64,241 millones de euros
(0,325 %).
La pendiente de la primera recta es la resultante de unir el valor 0 con el correspondiente
al 64,241, el segundo tramo tendrá como pendiente la de la recta resultante de unir el
punto de inflexión 64,241 con el 122,33, y por último el tercer tramo mantendrá la misma
pendiente que la del primero sin que se puedan superar porcentajes superiores al 10 %.
Lo anteriormente queda gráficamente detallado en la curva representada en el anexo VI.
A los efectos de cuantificar la percepción económica resultante de dicha paga se
aplicará el porcentaje correspondiente al Cash Flow anteriormente definido, para cada
año, sobre la base de cálculo conformada por el salario base.
Dicha Paga, cuyas cantidades no tendrán carácter consolidable, se abonará en el mes
de marzo y una vez auditados los estados financieros del Ence Energía y Celulosa S.A y
sociedades dependientes.
La cuantía a percibir por este complemento se abonará en proporción al tiempo
efectivamente trabajado durante el periodo al que haga referencia. Asimismo quienes
hubieran causado baja o alta durante el año, percibirán el importe de esta paga
proporcionalmente al período de permanencia al servicio de la empresa.

cve: BOE-A-2020-11870
Verificable en https://www.boe.es

Durante la duración de la vigencia del presente convenio se establece una Paga Anual
de Resultados en función del Cash Flow Ence Energía y Celulosa S.A y sociedades
dependientes (resultados + amortizaciones), una vez deducidos los impuestos
correspondientes.
Los porcentajes sobre los que se calculará la mencionada Paga de Resultados quedan
definidos en la tabla adjunta detallada en el anexo VI, y han sido obtenidos atendiendo a
la determinación de tres tramos rectos con dos puntos de inflexión, resultantes de los
siguientes criterios: