III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-11870)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Norte Forestal, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84731
El personal que ascienda de nivel durante el año percibirá igualmente en proporción al
tiempo de permanencia en cada nivel.
Para tener derecho a la percepción de esta paga será requisito indispensable tener
reconocida una antigüedad mínima e ininterrumpida de al menos dos años.
Si durante la vigencia del Convenio Colectivo, causase baja alguna de las Sociedades
referidas a continuación, que son las que se han tenido en cuenta para el cálculo de los
puntos de inflexión, las partes acuerdan adaptar los nuevos puntos de inflexión, superior e
inferior, en función de las nuevas condiciones.
Con el objeto de evitar los efectos que pudieran desvirtuar el cálculo de la paga de
Cash-Flow, ambas partes acuerdan delimitar paga de Cash-Flow (resultados
consolidados + amortizaciones), teniéndose en cuenta exclusivamente las Empresas
Ence Energía y Celulosa S.A y sociedades dependientes radicadas en territorio español,
y que son, para la vigencia del presente Convenio, las siguientes:
ENCE Energía y Celulosa, S.A.
Celulosas de Asturias S.A.(CEASA).
Celulosa Energía S.L.(CENER).
Norte Forestal S.A.
Nofor Maderas S.A.
Silvasur Agroforestal S.A.
Ibersilva Servicios S.A.
Ence Investigación y Desarrollo S.A.
Se garantizarán los resultados a través de los informes/certificados, emitidos por parte
de los auditores externos/internos, en los que serán identificados los datos de referencia
para el cálculo de la mencionada Paga.
En el hipotético caso de que los condicionantes, tanto en lo relativo a las sociedades
que conforman la Paga como las hipótesis económicas que se han tenido en cuenta para
la fijación de los mencionados puntos de inflexión, varíen sustancialmente, ambas partes
se comprometen a modificarlos convenientemente en la medida de que su impacto, tanto
positivo como negativo, sea neutro.
CAPÍTULO V
Seguridad e higiene en el trabajo
Artículo 31.
Prevención de riesgos.
En todo lo referente a salud laboral se estará en lo dispuesto en la Ley de prevención
de riesgos laborales y en sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa
concordante.
Plan de prevención.
La empresa tiene elaborado un plan o programa integral de seguridad e higiene
destinado a evaluar y prevenir los riesgos, estableciendo con claridad las medidas de
protección personal adecuadas (ropas de trabajo, medios de protección y formación para
su manejo, límites máximos de exposición a los factores de riesgo, etc.). Este plan o
programa estará sometido a un control o auditoría de carácter periódico. En este sentido,
los delegados de prevención, sin previo aviso, realizarán todas las inspecciones necesarias
y darán cuenta a posteriori de las horas empleadas y las deficiencias encontradas.
Artículo 33.
Vigilancia de la salud.
La empresa garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de
salud, referida al puesto de trabajo que están ocupando, para ello, se concertará el
cve: BOE-A-2020-11870
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84731
El personal que ascienda de nivel durante el año percibirá igualmente en proporción al
tiempo de permanencia en cada nivel.
Para tener derecho a la percepción de esta paga será requisito indispensable tener
reconocida una antigüedad mínima e ininterrumpida de al menos dos años.
Si durante la vigencia del Convenio Colectivo, causase baja alguna de las Sociedades
referidas a continuación, que son las que se han tenido en cuenta para el cálculo de los
puntos de inflexión, las partes acuerdan adaptar los nuevos puntos de inflexión, superior e
inferior, en función de las nuevas condiciones.
Con el objeto de evitar los efectos que pudieran desvirtuar el cálculo de la paga de
Cash-Flow, ambas partes acuerdan delimitar paga de Cash-Flow (resultados
consolidados + amortizaciones), teniéndose en cuenta exclusivamente las Empresas
Ence Energía y Celulosa S.A y sociedades dependientes radicadas en territorio español,
y que son, para la vigencia del presente Convenio, las siguientes:
ENCE Energía y Celulosa, S.A.
Celulosas de Asturias S.A.(CEASA).
Celulosa Energía S.L.(CENER).
Norte Forestal S.A.
Nofor Maderas S.A.
Silvasur Agroforestal S.A.
Ibersilva Servicios S.A.
Ence Investigación y Desarrollo S.A.
Se garantizarán los resultados a través de los informes/certificados, emitidos por parte
de los auditores externos/internos, en los que serán identificados los datos de referencia
para el cálculo de la mencionada Paga.
En el hipotético caso de que los condicionantes, tanto en lo relativo a las sociedades
que conforman la Paga como las hipótesis económicas que se han tenido en cuenta para
la fijación de los mencionados puntos de inflexión, varíen sustancialmente, ambas partes
se comprometen a modificarlos convenientemente en la medida de que su impacto, tanto
positivo como negativo, sea neutro.
CAPÍTULO V
Seguridad e higiene en el trabajo
Artículo 31.
Prevención de riesgos.
En todo lo referente a salud laboral se estará en lo dispuesto en la Ley de prevención
de riesgos laborales y en sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa
concordante.
Plan de prevención.
La empresa tiene elaborado un plan o programa integral de seguridad e higiene
destinado a evaluar y prevenir los riesgos, estableciendo con claridad las medidas de
protección personal adecuadas (ropas de trabajo, medios de protección y formación para
su manejo, límites máximos de exposición a los factores de riesgo, etc.). Este plan o
programa estará sometido a un control o auditoría de carácter periódico. En este sentido,
los delegados de prevención, sin previo aviso, realizarán todas las inspecciones necesarias
y darán cuenta a posteriori de las horas empleadas y las deficiencias encontradas.
Artículo 33.
Vigilancia de la salud.
La empresa garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de
salud, referida al puesto de trabajo que están ocupando, para ello, se concertará el
cve: BOE-A-2020-11870
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.