III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-11870)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Norte Forestal, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84732
correspondiente servicio médico con un centro autorizado, el cual a la vista de la
descripción de riesgos del puesto de trabajo, aplicará el protocolo establecido de vigilancia.
El reconocimiento se llevará a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad, la
dignidad y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
Artículo 34.
Botiquines de primeros auxilios.
En todos los centros de trabajo habrá, como mínimo, un botiquín de primeros auxilios,
debidamente provisto y sometido a un sistema de mantenimiento y reposición.
Artículo 35.
Prendas de trabajo.
La empresa facilitará a los trabajadores prendas de trabajo y seguridad adecuadas a
las funciones que realicen, consistentes en una chaqueta y pantalón o buzo y calzado
adecuado a la actividad a desarrollar en cada momento, así como un juego completo de
ropa de aguas. En caso de deterioro de cualquiera de las prendas por causas de trabajo,
el trabajador tendrá derecho a un juego nuevo.
Además, a todos los trabajadores que realicen cualquier actividad que entrañe riesgo
especial, se les facilitarán los EPI adecuados a la normativa vigente.
Artículo 36.
Medio Ambiente.
Las parte firmantes de este Convenio consideran necesario que la empresa y los
trabajadores actúen de forma responsable y respetuosa con el Medio Ambiente, prestando
atención a su defensa y protección.
CAPÍTULO VI
Período de prueba y contratación
Artículo 37.
Período de prueba.
Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba de acuerdo con la escala que se
fija a continuación:
Técnico superior: seis meses.
Técnico medio: tres meses.
Personal administrativo: dos meses.
Resto de personal: un mes.
Artículo 38.
Contratación.
A la utilización de los distintos modelos de contratación previstos en la ley, de acuerdo
con la naturaleza y finalidad de los contratos.
A adoptar las medidas necesarias que impidan cualquier tipo de discriminación por
razón de sexo en las ofertas de empleo, selección y consiguiente contratación de
trabajadores/as, así como para ocupar puestos de trabajo cualificado.
Artículo 39.
Contrato en prácticas.
Se podrán realizar contratos en prácticas con trabajadores que posean la titulación
habilitante correspondiente. Se consideran títulos habilitantes los de diplomado
universitario, ingeniero técnico, licenciado universitario, ingeniero y técnico superior de la
cve: BOE-A-2020-11870
Verificable en https://www.boe.es
La contratación de trabajadores/as se ajustará a las normas generales de contratación
y a las específicas que figuran en el presente convenio colectivo, comprometiéndose la
empresa:
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84732
correspondiente servicio médico con un centro autorizado, el cual a la vista de la
descripción de riesgos del puesto de trabajo, aplicará el protocolo establecido de vigilancia.
El reconocimiento se llevará a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad, la
dignidad y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
Artículo 34.
Botiquines de primeros auxilios.
En todos los centros de trabajo habrá, como mínimo, un botiquín de primeros auxilios,
debidamente provisto y sometido a un sistema de mantenimiento y reposición.
Artículo 35.
Prendas de trabajo.
La empresa facilitará a los trabajadores prendas de trabajo y seguridad adecuadas a
las funciones que realicen, consistentes en una chaqueta y pantalón o buzo y calzado
adecuado a la actividad a desarrollar en cada momento, así como un juego completo de
ropa de aguas. En caso de deterioro de cualquiera de las prendas por causas de trabajo,
el trabajador tendrá derecho a un juego nuevo.
Además, a todos los trabajadores que realicen cualquier actividad que entrañe riesgo
especial, se les facilitarán los EPI adecuados a la normativa vigente.
Artículo 36.
Medio Ambiente.
Las parte firmantes de este Convenio consideran necesario que la empresa y los
trabajadores actúen de forma responsable y respetuosa con el Medio Ambiente, prestando
atención a su defensa y protección.
CAPÍTULO VI
Período de prueba y contratación
Artículo 37.
Período de prueba.
Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba de acuerdo con la escala que se
fija a continuación:
Técnico superior: seis meses.
Técnico medio: tres meses.
Personal administrativo: dos meses.
Resto de personal: un mes.
Artículo 38.
Contratación.
A la utilización de los distintos modelos de contratación previstos en la ley, de acuerdo
con la naturaleza y finalidad de los contratos.
A adoptar las medidas necesarias que impidan cualquier tipo de discriminación por
razón de sexo en las ofertas de empleo, selección y consiguiente contratación de
trabajadores/as, así como para ocupar puestos de trabajo cualificado.
Artículo 39.
Contrato en prácticas.
Se podrán realizar contratos en prácticas con trabajadores que posean la titulación
habilitante correspondiente. Se consideran títulos habilitantes los de diplomado
universitario, ingeniero técnico, licenciado universitario, ingeniero y técnico superior de la
cve: BOE-A-2020-11870
Verificable en https://www.boe.es
La contratación de trabajadores/as se ajustará a las normas generales de contratación
y a las específicas que figuran en el presente convenio colectivo, comprometiéndose la
empresa: