III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-11870)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Norte Forestal, SA.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Artículo 21.
Sec. III. Pág. 84728
Excedencia forzosa.
Los trabajadores que sean elegidos para desempeñar cargos públicos, políticos o
sindicales de ámbito superior al de la empresa podrán solicitar excedencia, siendo
obligatoria para la empresa su concesión por el tiempo de permanencia en el cargo. Esta
excedencia será computable a efectos de antigüedad.
CAPÍTULO IV
Retribuciones
Artículo 22.
Estructura salarial.
La estructura salarial del personal afectado por el presente convenio corresponderá
sus retribuciones con las reflejadas en la tabla I del anexo III.
Artículo 23.
Incrementos.
Para el personal afectado por el presente convenio, la revisión salarial para cada año
será la siguiente:
1. Año 2020 y 2021 se aplicarán las tablas salariales según la Tabla I del Anexo III sin
incremento adicional.
2. Año 2022 y siguientes de la vigencia del convenio. Se contempla una subida lineal
de la tabla salarial I, II del anexo III del IPC (índice de precios al consumo). La subida se
realizará una vez conocido el IPC real correspondiente a 31 de diciembre y con fecha de
efectos 1 de enero del año de referencia. El mínimo incremento a aplicar será del 0 %.
Artículo 24.
Antigüedad.
Todos los trabajadores de la empresa disfrutarán de aumentos periódicos por tiempo
de servicio ininterrumpido, consistentes en dos trienios y posteriores quinquenios. Su
cuantía será del 4 % por cada trienio y del 8 % para los quinquenios del salario base de
cada trabajador, con un límite máximo del 30 %.
La fecha de devengo será el primero del mes siguiente a aquel en que se cumpla el
trienio o quinquenio.
A los efectos del cómputo de la antigüedad, se tendrá en cuenta todo el tiempo de
servicio ininterrumpido en la empresa, computándose como tal el tiempo de baja por
enfermedad, accidente y el disfrute de excedencia forzosa. No se tendrá en cuenta a estos
efectos el tiempo que se haya permanecido en situación de excedencia voluntaria, salvo
en los supuestos de excedencia por cuidado de hijos, y permisos sin remuneración.
Artículo 25.
Incentivos.
Mes
Planta preparada
Enero.
340.370
Febrero.
534.764
Marzo.
1.399.526
Abril.
1.902.124
cve: BOE-A-2020-11870
Verificable en https://www.boe.es
Se establece un incentivo, en base a la consecución de un objetivo de planta
preparada, de valor máximo el 12 % del salario base mensual del trabajador.
Tendrá una distribución mensual, con los objetivos mensuales de la tabla que se
muestra a continuación. En el supuesto de una consecución parcial se abonaría la parte
proporcional del valor máximo del incentivo:
Núm. 264
Martes 6 de octubre de 2020
Artículo 21.
Sec. III. Pág. 84728
Excedencia forzosa.
Los trabajadores que sean elegidos para desempeñar cargos públicos, políticos o
sindicales de ámbito superior al de la empresa podrán solicitar excedencia, siendo
obligatoria para la empresa su concesión por el tiempo de permanencia en el cargo. Esta
excedencia será computable a efectos de antigüedad.
CAPÍTULO IV
Retribuciones
Artículo 22.
Estructura salarial.
La estructura salarial del personal afectado por el presente convenio corresponderá
sus retribuciones con las reflejadas en la tabla I del anexo III.
Artículo 23.
Incrementos.
Para el personal afectado por el presente convenio, la revisión salarial para cada año
será la siguiente:
1. Año 2020 y 2021 se aplicarán las tablas salariales según la Tabla I del Anexo III sin
incremento adicional.
2. Año 2022 y siguientes de la vigencia del convenio. Se contempla una subida lineal
de la tabla salarial I, II del anexo III del IPC (índice de precios al consumo). La subida se
realizará una vez conocido el IPC real correspondiente a 31 de diciembre y con fecha de
efectos 1 de enero del año de referencia. El mínimo incremento a aplicar será del 0 %.
Artículo 24.
Antigüedad.
Todos los trabajadores de la empresa disfrutarán de aumentos periódicos por tiempo
de servicio ininterrumpido, consistentes en dos trienios y posteriores quinquenios. Su
cuantía será del 4 % por cada trienio y del 8 % para los quinquenios del salario base de
cada trabajador, con un límite máximo del 30 %.
La fecha de devengo será el primero del mes siguiente a aquel en que se cumpla el
trienio o quinquenio.
A los efectos del cómputo de la antigüedad, se tendrá en cuenta todo el tiempo de
servicio ininterrumpido en la empresa, computándose como tal el tiempo de baja por
enfermedad, accidente y el disfrute de excedencia forzosa. No se tendrá en cuenta a estos
efectos el tiempo que se haya permanecido en situación de excedencia voluntaria, salvo
en los supuestos de excedencia por cuidado de hijos, y permisos sin remuneración.
Artículo 25.
Incentivos.
Mes
Planta preparada
Enero.
340.370
Febrero.
534.764
Marzo.
1.399.526
Abril.
1.902.124
cve: BOE-A-2020-11870
Verificable en https://www.boe.es
Se establece un incentivo, en base a la consecución de un objetivo de planta
preparada, de valor máximo el 12 % del salario base mensual del trabajador.
Tendrá una distribución mensual, con los objetivos mensuales de la tabla que se
muestra a continuación. En el supuesto de una consecución parcial se abonaría la parte
proporcional del valor máximo del incentivo: