III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Cuentas anuales. (BOE-A-2020-11819)
Resolución de 28 de julio de 2020, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Lunes 5 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 84489

Régimen jurídico:
Los actos dictados por los órganos de la ANECA en el ejercicio de potestades administrativas
tienen la consideración de actos administrativos.
La ANECA dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su
funcionamiento, a través de resoluciones, instrucciones y circulares del Director.
Los actos y resoluciones del Director de la ANECA pondrán fin a la vía administrativa y frente a
ellos podrá interponerse recurso potestativo de reposición, o impugnarse directamente ante la
jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio del régimen de reclamaciones que la normativa
reguladora de los diferentes procedimientos pueda establecer.
Frente a los actos y resoluciones de otros órganos de la ANECA distintos del Director podrá
interponerse recurso de alzada, que deberá ser resuelto por el Director de la ANECA.
Corresponde a la persona titular del Ministerio competente en materia de Universidades la
resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial seguidos por actuaciones del
organismo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Régimen económico-financiero:
El régimen presupuestario, económico-financiero y de contabilidad de la ANECA será el
establecido para los organismos autónomos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y demás
disposiciones vigentes en la materia.
Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control de
la gestión económico-financiera de la ANECA corresponde a la Intervención General de la
Administración del Estado y se ejercerá bajo la modalidad de control financiero permanente, en
las condiciones y en los términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, a través de
la Intervención Delegada en la ANECA que dependerá funcional y orgánicamente de la
Intervención General de la Administración del Estado.
La ANECA estará sometida a un control de eficacia, ejercido por el Ministerio competente en
materia de Universidades, que tendrá como finalidad comprobar el grado de cumplimiento de sus
objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, sin perjuicio del control establecido
al respecto por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Régimen de contratación:
El régimen jurídico aplicable a la contratación de la ANECA será el establecido para las
Administraciones públicas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y su normativa de desarrollo.

1.3.Descripción de las principales fuentes de ingreso.

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

cve: BOE-A-2020-11819
Verificable en https://www.boe.es

Los recursos económicos de la ANECA podrán provenir de las siguientes fuentes: