III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Cuentas anuales. (BOE-A-2020-11819)
Resolución de 28 de julio de 2020, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84488
1. ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD.
1.1.Norma de creación de la entidad
Nombre de la entidad:
Acreditación (ANECA).
Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Domicilio:
C/ Orense, número 11, 7ª planta
Localidad:
Madrid
Municipio:
Madrid
Distrito postal:
28020
Provincia:
Madrid
Comunidad Autónoma:
Madrid
Teléfono: +34 91 417 82 30
Fax:
+34 91 556 86 42
Web: www.aneca.es
CIF: S2801299E
El Organismo Público Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) ha
sido creado por el artículo 8 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del
Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, procedente de la conversión de la
Fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación en organismo público, en
desarrollo de las medidas contempladas en el informe de 21 de junio de 2013 de la Comisión
para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), que fueron adoptadas por el Consejo
de Ministros mediante Acuerdo publicado por Orden HAP/1816/2013, de 2 de octubre.
Del mismo modo, el artículo 7 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, modifica el artículo 32 de
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para integrar la Comisión
Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) en la ANECA, medida prevista también
en el informe CORA.
Desde el momento de su entrada en funcionamiento efectivo el 1 de enero de 2016, que se
produce con la entrada en vigor de su Estatuto, regulado en el Real Decreto 1112/2015, de 11 de
diciembre, el Organismo Autónomo ANECA se subroga en los derechos y obligaciones de que sea
titular la Fundación.
1.2.Actividad principal de la entidad, su régimen jurídico, económico financiero
y de contratación.
La Ley 15/2014, de 16 de septiembre, indica en su preámbulo que, en el ámbito educativo, se
concentran en un único organismo todas las funciones de evaluación y acreditación del
profesorado universitario, que hasta ahora venían desarrollando la fundación ANECA y la CNEAI.
cve: BOE-A-2020-11819
Verificable en https://www.boe.es
La ANECA realiza actividades de evaluación, certificación y acreditación, de nuestro sistema
universitario con el fin de su mejora continua y adaptación al desarrollo del Espacio Europeo de
Educación Superior; tiene programas de evaluación de enseñanzas, instituciones y profesorado
universitario, y dispone de programas de acreditación nacional de profesorado universitario. Por
otro lado, la CNEAI realiza la evaluación de la actividad investigadora de los profesores
universitarios y del personal de las escalas científicas, a través de sus comités asesores formados
por expertos.
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84488
1. ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD.
1.1.Norma de creación de la entidad
Nombre de la entidad:
Acreditación (ANECA).
Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Domicilio:
C/ Orense, número 11, 7ª planta
Localidad:
Madrid
Municipio:
Madrid
Distrito postal:
28020
Provincia:
Madrid
Comunidad Autónoma:
Madrid
Teléfono: +34 91 417 82 30
Fax:
+34 91 556 86 42
Web: www.aneca.es
CIF: S2801299E
El Organismo Público Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) ha
sido creado por el artículo 8 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del
Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, procedente de la conversión de la
Fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación en organismo público, en
desarrollo de las medidas contempladas en el informe de 21 de junio de 2013 de la Comisión
para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), que fueron adoptadas por el Consejo
de Ministros mediante Acuerdo publicado por Orden HAP/1816/2013, de 2 de octubre.
Del mismo modo, el artículo 7 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, modifica el artículo 32 de
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para integrar la Comisión
Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) en la ANECA, medida prevista también
en el informe CORA.
Desde el momento de su entrada en funcionamiento efectivo el 1 de enero de 2016, que se
produce con la entrada en vigor de su Estatuto, regulado en el Real Decreto 1112/2015, de 11 de
diciembre, el Organismo Autónomo ANECA se subroga en los derechos y obligaciones de que sea
titular la Fundación.
1.2.Actividad principal de la entidad, su régimen jurídico, económico financiero
y de contratación.
La Ley 15/2014, de 16 de septiembre, indica en su preámbulo que, en el ámbito educativo, se
concentran en un único organismo todas las funciones de evaluación y acreditación del
profesorado universitario, que hasta ahora venían desarrollando la fundación ANECA y la CNEAI.
cve: BOE-A-2020-11819
Verificable en https://www.boe.es
La ANECA realiza actividades de evaluación, certificación y acreditación, de nuestro sistema
universitario con el fin de su mejora continua y adaptación al desarrollo del Espacio Europeo de
Educación Superior; tiene programas de evaluación de enseñanzas, instituciones y profesorado
universitario, y dispone de programas de acreditación nacional de profesorado universitario. Por
otro lado, la CNEAI realiza la evaluación de la actividad investigadora de los profesores
universitarios y del personal de las escalas científicas, a través de sus comités asesores formados
por expertos.