III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Cuentas anuales. (BOE-A-2020-11819)
Resolución de 28 de julio de 2020, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 84490

c) Las consignaciones específicas asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades
públicas.
e) Las aportaciones voluntarias, subvenciones, donaciones, herencias o legados y otros ingresos
que se concedan u otorguen a su favor por cualesquiera personas públicas o privadas, o
personas físicas, españolas o extranjeras.
f) Las tasas y otros ingresos públicos dimanantes de su actividad.
g) Los ingresos propios, ordinarios y extraordinarios, que esté autorizada a percibir, incluidos los
derivados por prestación de servicios, como contraprestación por las actividades que pueda
realizar en virtud de convenios, contratos, encomiendas de gestión o por disposición legal, para
otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o para personas físicas.
h) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que legalmente puedan
corresponderle o pudieran serles atribuidos.

1.4.Consideración fiscal de la entidad.
La entidad está totalmente exenta de tributación por el Impuesto sobre Sociedades, según el
apartado 1 del artículo 9 de la Ley 27/2014 que regula este impuesto, igualmente, por el artículo
124.2 de esta Ley, la entidad no está obligada a declarar.
Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, el artículo7.8º de la Ley del IVA, según redacción
dada por la Ley 28/2014 de modificación de la Ley anterior, establece la no sujeción de las
entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por las Administraciones
Públicas sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria, considerando
a estos efectos Administraciones Públicas a los Organismos Autónomos. Si estarán sujetos al IVA
los servicios prestados mediante una contraprestación consistente en un precio público.

1.5.Estructura organizativa básica.
La ANECA se estructura en los siguientes órganos:
1. Órganos de gobierno y dirección:
a) El Consejo Rector.
b) El Director.
2. Órganos de asesoramiento y evaluación:
a) Comisión de Asesoramiento para la Evaluación de Enseñanzas e Instituciones.
b) Comisión de Asesoramiento para la Evaluación del Profesorado.
c) Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI).
3. Órganos de gestión:
a) Gerencia.
b) División de Evaluación de Enseñanzas e Instituciones.
c) División de Evaluación del Profesorado.

1.6.Responsables de la entidad.
El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno, al que le corresponde el control y
seguimiento de las actividades de la ANECA, así como mantener informado de ellas a los
diferentes grupos de interés de la educación superior, de acuerdo con este Estatuto y la restante
normativa vigente.

cve: BOE-A-2020-11819
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Núm. 263
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