III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2020-11818)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Clausura de las balsas de fosfoyesos en el término municipal de Huelva".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84451
efectos o descontaminación de los terrenos o recursos hidrológicos afectados que pudieran
plantearse, cuya elaboración corresponderá a los titulares de los mismos, deberán
someterse a dictamen favorable del CSN. Tras las acciones correctoras, el CSN procederá
a inspeccionar y reevaluar las condiciones radiológicas del área y emitirá un dictamen a
los efectos oportunos, en el que se determinará si proceden las limitaciones de uso
correspondientes de aquellos terrenos o recursos afectados, dando traslado del mismo a
la comunidad autónoma correspondiente.
Dentro del citado procedimiento, el Consejo de Seguridad Nuclear ha emitido sendos
informes con fechas 20 de abril de 2017 y 15 de marzo de 2019, en los que se comunica
al promotor y al órgano sustantivo, la existencia de ciertas carencias del proyecto que
habrían de ser subsanadas para la emisión del preceptivo dictamen del CSN. A este
respecto, esta declaración de impacto ambiental ha de remitirse al contenido del dictamen
del CSN en el ámbito que les es propio. En el caso de que dicho dictamen obligue a
modificar sustancialmente el proyecto evaluado desde el punto de vista ambiental, dicha
modificación habrá de ser sometida al procedimiento de evaluación ambiental oportuno.
Por otra parte, el EsIA recoge que, en la actualidad, sobre las balsas de yesos se
llevan a cabo una serie de actuaciones para controlar en todo momento su estabilidad. Las
medidas y controles de estabilidad del sistema han sido desarrolladas durante los últimos
años por la empresa EPTISA, teniendo como referentes el «Reglamento Técnico de
Seguridad de Presas y Embalses» y la ITC 08/02/01 del capítulo XII de Seguridad Minera
«Depósitos de lodos en procesos de tratamiento de industrias extractivas».
Los aspectos técnicos relacionados con la estabilidad de las balsas 2 y 3 poseen
normativa reguladora propia e instrumentos específicos, en particular, derivados del
Decreto 281/2002, de 12 de noviembre, por el que se regula el régimen de autorización y
control de los depósitos de efluentes líquidos o de lodos procedentes de actividades
industriales, mineras y agrarias de la Junta de Andalucía. Estos aspectos se encuentran
pues reservados al órgano competente de acuerdo con el citado Decreto, a cuyo
pronunciamiento se remite esta declaración en lo que se refiere a la cuestión de la
estabilidad de las balsas
En cumplimiento del Decreto 281/2002, se establecieron unas «Normas de Seguridad
Estructural» del apilamiento, cuyo seguimiento ha sido y es presentado, cada año, a las
administraciones competentes. Por tanto estos aspectos no se contemplan en la presente
evaluación de impacto ambiental y habrán de ajustarse a esta normativa específica.
Aunque la estabilidad de los depósitos de fosfoyesos y de los suelos sobre los que se
asientan no se considera objeto de la evaluación ambiental por las razones expuestas,
cabe reseñar que muchas alegaciones han considerado que no están suficientemente
estudiadas estas cuestiones. Según indica el promotor en respuesta a estas alegaciones,
en el Proyecto de Clausura, así como en los estudios complementarios posteriores, en la
adenda y en los trabajos adicionales llevados a cabo a instancias de las aclaraciones
solicitadas por los organismos competentes, se han realizado los análisis de seguridad
estructural del conjunto apilamiento/cimiento, en condiciones estáticas, pseudoestáticas y
dinámicas. La capacidad portante del apoyo (la marisma) bajo el apilamiento de fosfoyesos,
ha sido estudiada, analizada y zonificada, así como modelizado el comportamiento del
apoyo y su interacción con la estructura para las diversas hipótesis de carga, encontrándose
en todos los casos, incluso ante un sismo extremo, dentro del margen de seguridad
establecido por la normativa vigente, las guías de recomendaciones geotécnicas actuales,
y las buenas prácticas de ingeniería.
En cuanto a la afectación de las propias actuaciones del proyecto sobre la estabilidad
del sistema, el estudio aportado por el promotor denominado Análisis del grado de
desempeño del sellado propuesto para la clausura de las balsas de fosfoyesos incluido en
el Apéndice de marzo de 2018, como anejo 14, asegura la estabilidad estructural de las
capas de sellado propuestas, habiéndose obtenido factores de seguridad frente al
deslizamiento muy superiores a los comúnmente aceptados.
También han sido varias las alegaciones que han hecho referencia a los estudios que
muestran la posible existencia de fallas que pudieran afectar a los depósitos. El promotor,
cve: BOE-A-2020-11818
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84451
efectos o descontaminación de los terrenos o recursos hidrológicos afectados que pudieran
plantearse, cuya elaboración corresponderá a los titulares de los mismos, deberán
someterse a dictamen favorable del CSN. Tras las acciones correctoras, el CSN procederá
a inspeccionar y reevaluar las condiciones radiológicas del área y emitirá un dictamen a
los efectos oportunos, en el que se determinará si proceden las limitaciones de uso
correspondientes de aquellos terrenos o recursos afectados, dando traslado del mismo a
la comunidad autónoma correspondiente.
Dentro del citado procedimiento, el Consejo de Seguridad Nuclear ha emitido sendos
informes con fechas 20 de abril de 2017 y 15 de marzo de 2019, en los que se comunica
al promotor y al órgano sustantivo, la existencia de ciertas carencias del proyecto que
habrían de ser subsanadas para la emisión del preceptivo dictamen del CSN. A este
respecto, esta declaración de impacto ambiental ha de remitirse al contenido del dictamen
del CSN en el ámbito que les es propio. En el caso de que dicho dictamen obligue a
modificar sustancialmente el proyecto evaluado desde el punto de vista ambiental, dicha
modificación habrá de ser sometida al procedimiento de evaluación ambiental oportuno.
Por otra parte, el EsIA recoge que, en la actualidad, sobre las balsas de yesos se
llevan a cabo una serie de actuaciones para controlar en todo momento su estabilidad. Las
medidas y controles de estabilidad del sistema han sido desarrolladas durante los últimos
años por la empresa EPTISA, teniendo como referentes el «Reglamento Técnico de
Seguridad de Presas y Embalses» y la ITC 08/02/01 del capítulo XII de Seguridad Minera
«Depósitos de lodos en procesos de tratamiento de industrias extractivas».
Los aspectos técnicos relacionados con la estabilidad de las balsas 2 y 3 poseen
normativa reguladora propia e instrumentos específicos, en particular, derivados del
Decreto 281/2002, de 12 de noviembre, por el que se regula el régimen de autorización y
control de los depósitos de efluentes líquidos o de lodos procedentes de actividades
industriales, mineras y agrarias de la Junta de Andalucía. Estos aspectos se encuentran
pues reservados al órgano competente de acuerdo con el citado Decreto, a cuyo
pronunciamiento se remite esta declaración en lo que se refiere a la cuestión de la
estabilidad de las balsas
En cumplimiento del Decreto 281/2002, se establecieron unas «Normas de Seguridad
Estructural» del apilamiento, cuyo seguimiento ha sido y es presentado, cada año, a las
administraciones competentes. Por tanto estos aspectos no se contemplan en la presente
evaluación de impacto ambiental y habrán de ajustarse a esta normativa específica.
Aunque la estabilidad de los depósitos de fosfoyesos y de los suelos sobre los que se
asientan no se considera objeto de la evaluación ambiental por las razones expuestas,
cabe reseñar que muchas alegaciones han considerado que no están suficientemente
estudiadas estas cuestiones. Según indica el promotor en respuesta a estas alegaciones,
en el Proyecto de Clausura, así como en los estudios complementarios posteriores, en la
adenda y en los trabajos adicionales llevados a cabo a instancias de las aclaraciones
solicitadas por los organismos competentes, se han realizado los análisis de seguridad
estructural del conjunto apilamiento/cimiento, en condiciones estáticas, pseudoestáticas y
dinámicas. La capacidad portante del apoyo (la marisma) bajo el apilamiento de fosfoyesos,
ha sido estudiada, analizada y zonificada, así como modelizado el comportamiento del
apoyo y su interacción con la estructura para las diversas hipótesis de carga, encontrándose
en todos los casos, incluso ante un sismo extremo, dentro del margen de seguridad
establecido por la normativa vigente, las guías de recomendaciones geotécnicas actuales,
y las buenas prácticas de ingeniería.
En cuanto a la afectación de las propias actuaciones del proyecto sobre la estabilidad
del sistema, el estudio aportado por el promotor denominado Análisis del grado de
desempeño del sellado propuesto para la clausura de las balsas de fosfoyesos incluido en
el Apéndice de marzo de 2018, como anejo 14, asegura la estabilidad estructural de las
capas de sellado propuestas, habiéndose obtenido factores de seguridad frente al
deslizamiento muy superiores a los comúnmente aceptados.
También han sido varias las alegaciones que han hecho referencia a los estudios que
muestran la posible existencia de fallas que pudieran afectar a los depósitos. El promotor,
cve: BOE-A-2020-11818
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263