III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2020-11818)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Clausura de las balsas de fosfoyesos en el término municipal de Huelva".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 84450

debidamente impermeabilizada con geomembrana PEAD de 1 mm de espesor para no dar
lugar a nuevas filtraciones.
A continuación, se representa un cronograma aproximado de las obras:

A.2.6 Alcance de la evaluación.
Ha de tenerse en cuenta que hay determinados aspectos que exceden de la evaluación
ambiental practicada y, por tanto, no son abordados en esta declaración de Impacto
ambiental.
Así, en primer término, hay que tener en cuenta que la Dirección General de Salud
Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía, informa que la actuación
está sometida al procedimiento de evaluación de impacto en la salud (EIS), y que estima
más conveniente incorporar en dicho procedimiento la evaluación de los aspectos relativos
a la salud humana y poblaciones. La EIS tiene por finalidad valorar los posibles efectos
directos o indirectos sobre la salud de la población de los planes, programas, obras o
actividades incluidos en su ámbito de actuación, así como señalar las medidas necesarias
para eliminar o reducir hasta límites razonables los efectos negativos en aquellos aspectos
no fijados en la respectiva normativa sectorial y para reforzar los efectos positivos. Por
tanto, dado que hay normativa reguladora propia de la comunidad autónoma, la presente
evaluación de impacto ambiental del proyecto «Clausura de las balsas de Fosfoyesos en
el TM de Huelva» se remite a la evaluación de impacto en la salud a realizar por la
comunidad autónoma en lo referente a los riesgos para la salud de la población.
Del mismo modo, la presente evaluación no comprende la evaluación de los aspectos
radiológicos, por cuanto el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) es el único organismo
competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, conforme a lo
establecido en su norma de creación, la Ley 15/1980, de 22 de abril. Así, el artículo 81 del
Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por el Real Decreto
1836/1999, de 3 de diciembre establece, en su punto 2, que los planes de mitigación de

cve: BOE-A-2020-11818
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Núm. 263