III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2020-11818)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Clausura de las balsas de fosfoyesos en el término municipal de Huelva".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Lunes 5 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 84446

A.2.4 Alternativas.
En el EsIA se presentan y analizan 6 alternativas del proyecto, además de la alternativa
cero:
Alternativas

Descripción

Valoración del Promotor

Alternativa 0.

No llevar a cabo ninguna actuación en el
sistema.

NO VIABLE:
Es obligatorio para cumplir con los autos dictados en ejecución de
sentencia.

Alternativa 1.

Excavación y traslado de yesos a vertederos de
residuos no peligros.

Implican el traslado de los yesos*1.
Se trasladan parte de los impactos a otras áreas no afectadas en la
actualidad.

Retirada de los yesos para su valoración.

NO VIABLE
Por la existencia de Incertidumbres:
Falta de un mercado para las alternativas de valorización.
Sobre la tecnología a utilizar.
Sobre el cumplimiento de normativa técnica de los productos
obtenidos.

Alternativa 3.

Alternativa 4.

Retirada de los fosfoyesos por excavación y
almacenamiento profundo en formaciones
geológicas subterráneas*2.

Aplicación de tratamientos ex situ.
Aplicación de tratamientos in situ:

Alternativa 5.

Alternativa 6.

vitrificación, estabilización, barreras reactivas,
tratamientos biológicos, fitorremediación

Aplicación de técnicas de confinamiento/
aislamiento de los yesos.

Implican el traslado de los yesos*1.
Precisaría la extracción de una formación salina profunda, que
posteriormente también habría que tratar y gestionar.
Riesgos de contaminación de acuíferos del entorno y de sismicidad
inducida
Implican el traslado de los yesos*1.
Ha de seleccionarse y adecuarse un lugar donde pueda realizarse el
tratamiento.
NO VIABLE
Por las características de humedad, extensión, volumen y
transmisividad de los yesos, y por comprometer la estabilidad de las
balsas.
SELECCIONADA
Los yesos no tienen que ser retirados ni transportados.
No hay impactos asociados a transporte ni traslado de impactos a
otras localizaciones.
Menos plazo de aplicación.
Técnica probada en otras instalaciones de apilamientos de yesos en
el mundo.

*1 El traslado de los yesos supondría por si solo la generación de impactos sociales y ambientales derivados
de los considerables volúmenes de transporte.
*2 Existen estudios del IGME que acreditan la existencia de una formación geológica favorable para la
inyección geológica profunda en el área de Huelva consistente en una formación de caliza fracturada y sales a
500 m de profundidad, con una formación confinante superior de más de 450 m de potencia compuesta por
arcillas y margas del mioceno.

En el EsIA, el promotor concluye, por tanto, que la utilización de un tratamiento de
confinamiento/aislamiento se considera la más adecuada de las alternativas estudiadas, al
ser la que menor impacto ambiental genera sobre el entorno y la única que ha sido probada
y utilizada técnicamente con éxito en localizaciones y emplazamientos similares.
Por su parte, en el seno del procedimiento sobre la caducidad de la concesión
administrativa otorgada en 1998 a Fertiberia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Nacional solicita a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar,
como órgano que tiene encomendadas las funciones de determinación, dirección,
seguimiento y control de los trabajos necesarios, la valoración de la idoneidad del Proyecto
de clausura de las balsas de yeso presentado por Fertiberia.

cve: BOE-A-2020-11818
Verificable en https://www.boe.es

Alternativa 2.