III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2020-11818)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Clausura de las balsas de fosfoyesos en el término municipal de Huelva".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
e)
Sec. III. Pág. 84471
Revegetación. Control sobre especies de fauna y flora.
Durante la situación post-operacional se llevará a cabo un control de periodicidad
anual del correcto desarrollo de la cobertera vegetal diseñada y del resultado de los
controles visuales de erosión del suelo. Con periodicidad semestral los dos primeros años
y anual los restantes treinta años, se llevará a cabo el mantenimiento de las siembras
mediante tratamientos fitosanitarios si fueran necesarios, resiembras, y siega cuando la
vegetación alcance 25 cm de altura. Los riegos y abonados, dado el tipo de especies
utilizadas se considera que pueden no ser necesarios, pero se llevarán a cabo si se
aprecia su necesidad. El promotor también ha establecido un mantenimiento para las
plantaciones de marisma alta de la zona 3.
Se llevarán a cabo inspecciones para detectar flora no autóctona y proceder a su
erradicación. También se efectuarán controles sobre las poblaciones de conejos y otras
comunidades de animales que pudieran proliferar. Estos controles tendrán periodicidad
semestral durante los dos primeros años de la fase post-operacional, y periodicidad anual
el resto.
f) Se aportará un Informe final tras la realización de los trabajos de limpieza y
rehabilitación de la zona 5, y de los aledaños de las zonas 2 y 3.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA,
debe completarse con los aspectos adicionales que se mencionan a continuación.
Suelo, subsuelo, geodiversidad:
E.1.1 Durante la fase de clausura (situación operacional) se realizará un informe
mensual donde queden registrados los volúmenes, las características y las procedencias
de escollera, arcilla y tierra vegetal empleados durante dicho mes. En dichos informes, se
comprobará que la capa de arcilla compactada y la capa de tierra de cobertura cumplen
con las características establecidas en las conclusiones del Anejo 14 «Análisis del grado
de desempeño del sellado propuesto para la clausura de las balsas de fosfoyesos» incluido
en el apéndice de marzo de 2018. Estos informes se recopilarán y se presentarán junto
con el informe anual de calidad del aire para la misma fase.
E.1.2 En la fase de post-clausura, el promotor será responsable de llevar a cabo la
revisión y la correcta conservación de todo el sistema de sellado (PEAD, arcilla, yesos
enmendados, tierra vegetal, tacón de arcilla, protección de escollera y sellado de canales
mareales) con independencia de lo establecido para la vigilancia de la revegetación. De
modo ordinario se realizará una inspección total cada semestre durante toda la fase de
post clausura, y de modo extraordinario una inspección después de cada fenómeno
extraordinario de precipitaciones, de avenida fluvial o de temporal marítimo. De acuerdo
con la autoridad autonómica competente, antes del comienzo de las obras, quedarán
definidas las condiciones de fenómeno extraordinario de precipitaciones, de avenida
fluvial, y de temporal marítimo, y las medidas a tomar ante la aparición de anomalías en el
sistema de sellado y el procedimiento de comunicación con la comunidad autónoma.
Esta medida sustituye a la reflejada en el Programa de Vigilancia Ambiental en
referencia a la revegetación durante la situación post-operacional, en lo que se refiere al
parámetro «estado de la cubrición».
E.1.3 En las zonas aledañas a las zonas 2 y 3, así como en la zona 5, se realizarán
campañas de muestreo de suelo, posteriores a la retirada de suelo afectado, con objeto de
comprobar la correcta desafectación, antes de proceder a su restauración paisajística.
E.2. Agua.
E.2.1 En el caso de que a lo largo de la fase de clausura y post clausura surja
cualquier tipo de laguna en la zona 5, estas lagunas se incluirán en el programa de
vigilancia ambiental de aguas superficiales, mediante la determinación de puntos de
muestreo suficientemente representativos en su interior, a tratar como el resto de los
muestreos de aguas superficiales establecidos.
cve: BOE-A-2020-11818
Verificable en https://www.boe.es
E.1.
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
e)
Sec. III. Pág. 84471
Revegetación. Control sobre especies de fauna y flora.
Durante la situación post-operacional se llevará a cabo un control de periodicidad
anual del correcto desarrollo de la cobertera vegetal diseñada y del resultado de los
controles visuales de erosión del suelo. Con periodicidad semestral los dos primeros años
y anual los restantes treinta años, se llevará a cabo el mantenimiento de las siembras
mediante tratamientos fitosanitarios si fueran necesarios, resiembras, y siega cuando la
vegetación alcance 25 cm de altura. Los riegos y abonados, dado el tipo de especies
utilizadas se considera que pueden no ser necesarios, pero se llevarán a cabo si se
aprecia su necesidad. El promotor también ha establecido un mantenimiento para las
plantaciones de marisma alta de la zona 3.
Se llevarán a cabo inspecciones para detectar flora no autóctona y proceder a su
erradicación. También se efectuarán controles sobre las poblaciones de conejos y otras
comunidades de animales que pudieran proliferar. Estos controles tendrán periodicidad
semestral durante los dos primeros años de la fase post-operacional, y periodicidad anual
el resto.
f) Se aportará un Informe final tras la realización de los trabajos de limpieza y
rehabilitación de la zona 5, y de los aledaños de las zonas 2 y 3.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA,
debe completarse con los aspectos adicionales que se mencionan a continuación.
Suelo, subsuelo, geodiversidad:
E.1.1 Durante la fase de clausura (situación operacional) se realizará un informe
mensual donde queden registrados los volúmenes, las características y las procedencias
de escollera, arcilla y tierra vegetal empleados durante dicho mes. En dichos informes, se
comprobará que la capa de arcilla compactada y la capa de tierra de cobertura cumplen
con las características establecidas en las conclusiones del Anejo 14 «Análisis del grado
de desempeño del sellado propuesto para la clausura de las balsas de fosfoyesos» incluido
en el apéndice de marzo de 2018. Estos informes se recopilarán y se presentarán junto
con el informe anual de calidad del aire para la misma fase.
E.1.2 En la fase de post-clausura, el promotor será responsable de llevar a cabo la
revisión y la correcta conservación de todo el sistema de sellado (PEAD, arcilla, yesos
enmendados, tierra vegetal, tacón de arcilla, protección de escollera y sellado de canales
mareales) con independencia de lo establecido para la vigilancia de la revegetación. De
modo ordinario se realizará una inspección total cada semestre durante toda la fase de
post clausura, y de modo extraordinario una inspección después de cada fenómeno
extraordinario de precipitaciones, de avenida fluvial o de temporal marítimo. De acuerdo
con la autoridad autonómica competente, antes del comienzo de las obras, quedarán
definidas las condiciones de fenómeno extraordinario de precipitaciones, de avenida
fluvial, y de temporal marítimo, y las medidas a tomar ante la aparición de anomalías en el
sistema de sellado y el procedimiento de comunicación con la comunidad autónoma.
Esta medida sustituye a la reflejada en el Programa de Vigilancia Ambiental en
referencia a la revegetación durante la situación post-operacional, en lo que se refiere al
parámetro «estado de la cubrición».
E.1.3 En las zonas aledañas a las zonas 2 y 3, así como en la zona 5, se realizarán
campañas de muestreo de suelo, posteriores a la retirada de suelo afectado, con objeto de
comprobar la correcta desafectación, antes de proceder a su restauración paisajística.
E.2. Agua.
E.2.1 En el caso de que a lo largo de la fase de clausura y post clausura surja
cualquier tipo de laguna en la zona 5, estas lagunas se incluirán en el programa de
vigilancia ambiental de aguas superficiales, mediante la determinación de puntos de
muestreo suficientemente representativos en su interior, a tratar como el resto de los
muestreos de aguas superficiales establecidos.
cve: BOE-A-2020-11818
Verificable en https://www.boe.es
E.1.