III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2020-11818)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Clausura de las balsas de fosfoyesos en el término municipal de Huelva".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Lunes 5 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 84472

E.2.2 Durante la fase post operacional se mantendrá la periodicidad semestral de los
muestreos de aguas subterráneas más allá de los dos primeros años previstos inicialmente,
en tanto no se aprecie una tendencia clara de reducción de los parámetros físico químicos
que caracterizan la contaminación producida por las aguas de proceso contenidas en los
fosfoyesos.
E.2.3 El programa de vigilancia ambiental propuesto por el promotor sobre las aguas
superficiales durante el periodo operacional establece un control mensual de los flujos de
entrada y salida de aguas, y la realización de un balance anual de aguas donde se refleje
la pluviometría, la evaporación, el vertido de aguas pluviales y el agua interna drenada. En
dicho balance anual se deberán reflejar los volúmenes efectivos drenados contrastando
los caudales medidos con los estimados en el modelo de drenaje y evaluando las medidas
a adoptar en caso de discrepancias significativas entre ambos valores, tal y como ha
sugerido la Subdirección General de Residuos de este ministerio en su informe de 19 de
noviembre de 2018.
E.3. Aire, factores climáticos.
E.3.1 En el plan de vigilancia ambiental diseñado por el promotor para el control de
parámetros atmosféricos durante la fase de clausura, (situación operacional) se incluirá la
medición de metales y de flúor, en el material particulado, con frecuencia trimestral.
E.3.2 El informe anual de calidad del aire/emisiones no canalizadas recogerá los
datos mensuales de los informes requeridos en el apartado E.1.1., en relación con los
volúmenes, las características y las procedencias de escollera, arcilla y tierra vegetal
empleados durante dicho mes.
Flora, fauna, biodiversidad:

E.4.1 Dado que la evolución de las especies vegetales sobre la capa de cobertura es
relativamente incierta, en colaboración con las autoridades autonómicas competentes, y a
la vista del resultado de la revegetación, deberán establecerse campañas de erradicación
de aquellas especies con carácter invasor que aparezcan en la tierra de cobertura. El
objetivo de este control es que la revegetación de las balsas no se convierta en un foco de
dispersión de especies con carácter invasor.
Por tanto, desde el momento en que comience el desarrollo de las especies vegetales
sobre la capa de tierra vegetal, en cualquiera de las zonas tratadas con esta capa, se
llevarán a cabo, con carácter anual, dos campañas de erradicación de especies con
carácter invasor; una al principio del ciclo vegetativo y otra de refuerzo, aproximadamente
dos meses más tarde. A la vista de los resultados obtenidos en estas campañas durante la
fase de clausura, se establecerán las campañas a realizar durante la fase de post-clausura
Los resultados de dichas campañas se reflejarán en un informe anual, en el que se
definan los criterios por los que se ha considerado conveniente, o no, proceder a la
erradicación de cada especie, así como la evolución de los rebrotes con el paso del tiempo.
E.4.2 Durante el seguimiento de las fases de clausura y post-clausura se tomarán las
medidas necesarias para asegurar que, en toda la extensión de las balsas 2 y 3, no se
permite el crecimiento de especies vegetales cuyas raíces puedan dañar las capas de
impermeabilización.
E.4.3 Durante el seguimiento de las fases de clausura y post-clausura se tomarán las
medidas necesarias para asegurar que, en toda la extensión de las balsas 2 y 3, no se
permite el establecimiento de poblaciones de animales que puedan dañar las capas de
impermeabilización.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental
completado con las prescripciones anteriores.
Esta resolución no condiciona la posibilidad de explotar los elementos químicos
contenidos en los depósitos de fosfoyesos, si resultara posible técnica, ambiental y
económicamente en el futuro.

cve: BOE-A-2020-11818
Verificable en https://www.boe.es

E.4.