III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2020-11818)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Clausura de las balsas de fosfoyesos en el término municipal de Huelva".
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Lunes 5 de octubre de 2020
D.1

Sec. III. Pág. 84469

Suelo, subsuelo, geodiversidad:

D.1.1 Los materiales de préstamo necesarios para la obra procederán de
explotaciones autorizadas y con plan de restauración aprobado. También podrán proceder
de proyectos ajenos en los que se tengan que extraer este tipo de materiales, siempre que
dichos proyectos cuenten con la autorización ambiental correspondiente y los materiales
cumplan con las características exigidas en la documentación del proyecto.
D.1.2 Las instalaciones auxiliares y las zonas de acopio se instalarán dentro de las
superficies que fueron objeto de concesión.
D.1.3. La capa de arcilla compactada y la capa de tierra de cobertura deberán tener
las características establecidas en las conclusiones del Anejo 14 «Análisis del grado de
desempeño del sellado propuesto para la clausura de las balsas de fosfoyeso», incluido en
el Apéndice de marzo de 2018.
D.1.4 Puesto que la gestión de los suelos de la zona 5 y la gestión de los suelos de
los aledaños de las zonas 2 y 3, deben ajustarse al Decreto 18/2015, de 27 de enero, por
el que se aprueba el reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados,
de la Junta de Andalucía, el promotor deberá modificar las actuaciones propuestas en el
Anejo 2 del apéndice de marzo de 2018 «Diagnóstico zona 5 y aledaños zonas 2, 3 y 4»
en el sentido que establezca el órgano competente de la Junta de Andalucía en materia de
suelos contaminados.
D.1.5 Para la gestión de los suelos de la zona 5 y de los aledaños de las zonas 2 y
3, cuando se trate de terrenos que incluyan fosfoyesos negros o materiales con
contaminación radiológica superior a la que presentan los fosfoyesos convencionales, se
deberá atender a las condiciones que establezca el Consejo de Seguridad Nuclear.
D.1.6 Dado el tiempo transcurrido desde la realización de los últimos estudios sobre
karstificación, antes del comienzo de las obras, se llevarán a cabo las comprobaciones
necesarias para descartar la existencia de procesos de karstificación y futuras
subsidencias.
D.1.7 En la medida que sea posible, y siempre que se encuentre aceptablemente
libre de contaminación, se reutilizará la tierra vegetal que actualmente se encuentra en los
taludes revegetados de la zona 2.
D.2 Aguas.
D.2.1. Antes del comienzo de las obras el promotor deberá haber subsanado las
carencias en los datos de partida utilizados para el análisis cuantitativo de riesgos para los
ecosistemas acuáticos, presentado en el Anejo 3 del apéndice de marzo de 2018 «Análisis
de riesgos para la salud humana y los ecosistemas de las zonas 2, 3 y 5», de forma que,
se pueda estimar correctamente el volumen de los aportes de contaminantes al río en las
condiciones iniciales, y poder compararlos con los obtenidos según el mismo método una
vez finalizado el proyecto de clausura.
Flora y vegetación, fauna, biodiversidad.

D.3.1 Se respetarán las condiciones establecidas por el Servicio de Gestión del
Medio Natural de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio, en su informe de 12 de abril de 2017, emitido en respuesta al
trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas, en referencia a las
especies protegidas.
D.3.2 En el proyecto presentado se establece que para la limpieza de las zonas
afectadas en los aledaños de las zonas 2 y 3 se excavarán aproximadamente los 30 cm
más superficiales para luego proceder a su restauración paisajística mediante el relleno
con tierra vegetal.
Con el objetivo de conseguir que el suelo se asemeje lo más posible al suelo original
de marisma, la restauración paisajística prevista para el suelo excavado de los aledaños
de las zonas 2 y 3 se llevará a cabo mediante el relleno con suelo de marisma, siempre
que sea posible, en lugar de emplear tierra vegetal. Para ello, en la restauración de estas

cve: BOE-A-2020-11818
Verificable en https://www.boe.es

D.3