III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2020-11818)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Clausura de las balsas de fosfoyesos en el término municipal de Huelva".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Lunes 5 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 84468

En cuanto a las presiones identificadas en el Plan de Gestión que pudieran estar
relacionadas con el proyecto de clausura se encuentra la presencia, en la cuenca drenante
al estuario, de vertederos entre los que se identifica el depósito de fosfoyesos y de vertidos
industriales de diversa naturaleza. En este sentido, la realización de este proyecto aporta
un conjunto de medidas correctoras sobre la situación actual que, en ausencia de otras
actuaciones, no deja de suponer un beneficio para los espacios circundantes considerando
la situación de partida, lo que, en principio, se traduce en un impacto global positivo sobre
la Red Natura 2000.
C.1.10

Paisaje.

El paisaje del entorno en el que se inserta el sistema de balsas tiene un carácter
industrial y natural debido por una parte a la presencia de instalaciones industriales y
por otra a las marismas de los ríos Tinto y Odiel. En el caso específico del sistema de
balsas, se trata de un emplazamiento industrial de grandes dimensiones, visible desde
diferentes puntos, lo cual genera un impacto visual negativo.
Las actuaciones del proyecto no tendrán afectación alguna sobre el paisaje dado
que no introduce elementos nuevos que puedan afectar de manera negativa al mismo,
es más, el objeto de las mismas es llevar a cabo las actividades necesarias de clausura
y restauración, con el fin de eliminar el impacto negativo que éste tiene actualmente
sobre el paisaje del entorno. Así, de acuerdo con el proyecto y con la finalidad de
restaurar las zonas afectadas por los yesos, estas serán revegetadas generando
espacios compatibles con el entorno y con los requisitos establecidos por la normativa
y las administraciones competentes.
Además, la restauración de las balsas se llevará a cabo con las especies incluidas
en los estudios de vegetación aportados durante el trámite ambiental, y las señaladas
por la Dirección General de Gestión del Medio Natural y de Espacios Protegidos de la
Junta de Andalucía en el trámite de información pública.
Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de
los efectos adversos sobre el medio ambiente

Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
Por otra parte, en línea con lo señalado en el apartado A.2.6., el promotor habrá de
cumplir con las condiciones que pueda acordar la Junta de Andalucía y que se deriven
de la autorización ambiental integrada, del Estudio de Impacto en Salud y de la
aplicación del Decreto 281/2002, de 12 de noviembre. Asimismo, cumplirá con las
prescripciones que establezca el Consejo de Seguridad Nuclear en materia radiológica.
Debe recordarse también la obligación de desarrollar un proyecto específico para
la zona 4, de acuerdo con lo señalado en el apartado C.1.1.
Por último, además de las condiciones que a continuación se exponen, el promotor
deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio
de impacto ambiental, y reflejadas en el apartado 3 del «Texto Refundido Proyecto
Constructivo y Estudio de Impacto Ambiental. Clausura de las balsas de fosfoyesos de
Fertiberia en Huelva. Documento Resumen» y demás documentación complementaria
generada, así como aquellas medidas aceptadas por el promotor en su respuesta a las
alegaciones y a los informes recabados en el trámite de información pública.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en
este apartado deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto
o en una adenda al mismo, con carácter previo a su aprobación.

cve: BOE-A-2020-11818
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D.