III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2020-11818)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Clausura de las balsas de fosfoyesos en el término municipal de Huelva".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84467
producirá en los primeros 20 centímetros del suelo, dando como resultado la protección
del terreno frente a procesos erosivos hídricos y eólicos, sin que se advierta que pueden
poner en riesgo la integridad de la lámina de PEAD que se utilizará para la
impermeabilización de las mismas.
En relación con las especies vegetales propuestas para la revegetación de las balsas
en las zonas 2 y 3, en el mencionado informe de la Dirección General de Gestión del
Medio Natural y de Espacios Protegidos se solicita al promotor que se revise la selección
de especies del proyecto de restauración vegetal de forma que la superficie que
actualmente está ocupada por el HIC 1320– Pastizales de Spartina, que se pueda ver
afectada por el proyecto, se restaure con ejemplares de Spartina maritima, favoreciendo la
recuperación del HIC 1320, tal como se contempla en las medidas propuestas en el Plan
de Gestión para mejorar el grado de conservación de los hábitats vinculados a la
conectividad hídrica.
Teniendo en cuenta el área de distribución del HIC 1320 considerado en el Plan de
Gestión de las ZEC, se acepta por parte de FERTIBERIA esta modificación en las especies
a utilizar, incluyéndose Spartina maritima en la zona limítrofe con las balsas de fosfoyesos
ocupadas por esta especie.
C.1.8
Fauna.
Los ruidos debidos a la construcción, incluyendo el tráfico por transporte de materiales,
suponen un impacto negativo, directo, temporal y reversible, que puede variar su magnitud,
llegando a ocasionar molestias en las colonias reproductoras de aves de la zona.
El Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, establece en su informe una limitación a
las actuaciones ruidosas para proteger el periodo de reproducción y cría del aguilucho
cenizo (desde el 1 de abril al 15 de julio), que el promotor ha aceptado en su respuesta a
la información pública.
Red Natura 2000.
Las acciones propuestas en el proyecto a desarrollar en los límites de las zonas 2, 3 y
4 en contacto con la ría del Tinto y con el estero del Rincón afectarían a los límites de la
ZEC «Marismas y Riberas del Tinto», lo que hace que se considere la afección directa o
indirectamente a la misma, en particular a los HIC 1320 Pastizales de Spartina, (Spartinion
maritimi) y 1130 Estuarios, que son los más próximos a las balsas de yesos a restaurar.
Estos HIC se verán afectados, principalmente, por las actuaciones de limpieza que se
desarrollan en los aledaños de dichas zonas, por la construcción de las estructuras de
sellado de canales mareales, y por la construcción del tacón de arcilla. La Dirección
General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía
comunicó al promotor en su informe de 5 de mayo de 2017 la necesidad de asegurar la
conservación de los valores ambientales que determinaron la declaración de este espacio
como Zona de Especial Conservación de la Red Natura 2000.
El plan de Gestión de la ZEC afectada identifica como prioridad de conservación sobre
la que se orientará su gestión y conservación, la conectividad ecológica. A este respecto,
el citado informe de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y de Espacios
Protegidos refleja las medidas que se proponen en el Plan de Gestión de la ZEC para
alcanzar un grado de conservación favorable en la función de conectividad ecológica, y
termina indicando que: «El Proyecto constructivo de clausura de las balsas de yesos, así
como las medidas protectoras y correctoras, y el plan de vigilancia ambiental incluidas en
el Estudio de Impacto Ambiental deben asegurar la consecución de los objetivos de
conservación de estos espacios, y en su caso se incorporarán las medidas propuestas en
el Plan de Gestión que no hayan sido tenidas en cuenta por el promotor.»
La respuesta de Fertiberia a este informe aclara ciertos aspectos de la información
sobre hábitats y especies y manifiesta que tendrá en cuenta todas las consideraciones
anteriores, sin objetar ningún aspecto adicional a lo indicado por la Dirección General de
Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía.
cve: BOE-A-2020-11818
Verificable en https://www.boe.es
C.1.9
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84467
producirá en los primeros 20 centímetros del suelo, dando como resultado la protección
del terreno frente a procesos erosivos hídricos y eólicos, sin que se advierta que pueden
poner en riesgo la integridad de la lámina de PEAD que se utilizará para la
impermeabilización de las mismas.
En relación con las especies vegetales propuestas para la revegetación de las balsas
en las zonas 2 y 3, en el mencionado informe de la Dirección General de Gestión del
Medio Natural y de Espacios Protegidos se solicita al promotor que se revise la selección
de especies del proyecto de restauración vegetal de forma que la superficie que
actualmente está ocupada por el HIC 1320– Pastizales de Spartina, que se pueda ver
afectada por el proyecto, se restaure con ejemplares de Spartina maritima, favoreciendo la
recuperación del HIC 1320, tal como se contempla en las medidas propuestas en el Plan
de Gestión para mejorar el grado de conservación de los hábitats vinculados a la
conectividad hídrica.
Teniendo en cuenta el área de distribución del HIC 1320 considerado en el Plan de
Gestión de las ZEC, se acepta por parte de FERTIBERIA esta modificación en las especies
a utilizar, incluyéndose Spartina maritima en la zona limítrofe con las balsas de fosfoyesos
ocupadas por esta especie.
C.1.8
Fauna.
Los ruidos debidos a la construcción, incluyendo el tráfico por transporte de materiales,
suponen un impacto negativo, directo, temporal y reversible, que puede variar su magnitud,
llegando a ocasionar molestias en las colonias reproductoras de aves de la zona.
El Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, establece en su informe una limitación a
las actuaciones ruidosas para proteger el periodo de reproducción y cría del aguilucho
cenizo (desde el 1 de abril al 15 de julio), que el promotor ha aceptado en su respuesta a
la información pública.
Red Natura 2000.
Las acciones propuestas en el proyecto a desarrollar en los límites de las zonas 2, 3 y
4 en contacto con la ría del Tinto y con el estero del Rincón afectarían a los límites de la
ZEC «Marismas y Riberas del Tinto», lo que hace que se considere la afección directa o
indirectamente a la misma, en particular a los HIC 1320 Pastizales de Spartina, (Spartinion
maritimi) y 1130 Estuarios, que son los más próximos a las balsas de yesos a restaurar.
Estos HIC se verán afectados, principalmente, por las actuaciones de limpieza que se
desarrollan en los aledaños de dichas zonas, por la construcción de las estructuras de
sellado de canales mareales, y por la construcción del tacón de arcilla. La Dirección
General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía
comunicó al promotor en su informe de 5 de mayo de 2017 la necesidad de asegurar la
conservación de los valores ambientales que determinaron la declaración de este espacio
como Zona de Especial Conservación de la Red Natura 2000.
El plan de Gestión de la ZEC afectada identifica como prioridad de conservación sobre
la que se orientará su gestión y conservación, la conectividad ecológica. A este respecto,
el citado informe de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y de Espacios
Protegidos refleja las medidas que se proponen en el Plan de Gestión de la ZEC para
alcanzar un grado de conservación favorable en la función de conectividad ecológica, y
termina indicando que: «El Proyecto constructivo de clausura de las balsas de yesos, así
como las medidas protectoras y correctoras, y el plan de vigilancia ambiental incluidas en
el Estudio de Impacto Ambiental deben asegurar la consecución de los objetivos de
conservación de estos espacios, y en su caso se incorporarán las medidas propuestas en
el Plan de Gestión que no hayan sido tenidas en cuenta por el promotor.»
La respuesta de Fertiberia a este informe aclara ciertos aspectos de la información
sobre hábitats y especies y manifiesta que tendrá en cuenta todas las consideraciones
anteriores, sin objetar ningún aspecto adicional a lo indicado por la Dirección General de
Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía.
cve: BOE-A-2020-11818
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