III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2020-11818)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Clausura de las balsas de fosfoyesos en el término municipal de Huelva".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84462
Junta de Andalucía, la que establezca cómo han de cumplirse los requisitos normativos en
el proyecto de descontaminación de suelos y en la gestión de residuos de estas zonas.
Cubrición.
El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial en Huelva de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Servicio de Residuos de la
misma consejería, solicitan a Fertiberia que la cubrición en superficie con tierras de
préstamo tenga un espesor de 0,8 m en lugar de 0,4 m; en aplicación del documento
«Desarrollo Técnico del Real Decreto 1481/2001 relativo a las instalaciones de vertidos de
residuos», teniendo en cuenta que según el Dictamen Motivado de 22/03/2010 de la
Comisión Europea, las zonas 2 y 3 se consideran como vertederos cubiertos por el
punto 5.4 del anexo I de la Directiva IPPC.
Con independencia de la consideración que merezcan las balsas como vertederos o
no, es indudable que una cubierta con 0,8 m de espesor de tierra vegetal siempre ofrece
más garantías que una de 0,4 m, pero también hay que tener en cuenta que esta propuesta
doblaría las necesidades de tierra vegetal lo que supone aumentar el consumo de este
recurso natural. A mayor abundamiento, los cálculos para la estabilidad de la cubierta se
han realizado teniendo en cuenta una cubierta de 0,4 m y no 0,8 m, por lo que, para optar
por esta última opción, sería necesario asegurar que el aumento de tierra vegetal no
compromete la estabilidad del sistema. Por otro lado, la restauración vegetal que se
persigue pretende conseguir una cubierta herbácea y de pequeños matorrales, en la que
no se permitirán especies vegetales con gran desarrollo radicular que pudieran dañar la
lámina de PEAD, por lo que el espesor de 0,4 m tierra vegetal se ha considerado suficiente
para mantener este tipo de vegetación.
El promotor ha comunicado los volúmenes de arcilla, de tierra vegetal y de escollera
que serán necesarios para llevar a cabo la clausura del sistema de balsas y ha identificado
las empresas de la provincia de Huelva que podrían suministrar dichos materiales:
2.408.361,55 m3 de arcilla, 1.734.504,10 m3 de tierra vegetal y 47.600,00 m3 de escollera;
asegurando que cuentan con capacidad suficiente para ello. Este material será almacenado
temporalmente en el interior del sistema de las balsas, aunque según especifica el
promotor, no se conocerá la localización de los diferentes almacenamientos y/o acopios,
hasta que no se inicie el proyecto.
En las alegaciones, se manifiesta la probabilidad de que a medio plazo la capa de
polietileno resulte dañada por raíces, invertebrados y roedores, y que, por tanto, después
de los treinta años de seguimiento, el sistema de sellado pueda perder su funcionalidad.
El promotor responde que la técnica propuesta para la clausura de las balsas ha sido
probada y empleada con éxito en un número significativo de emplazamientos similares de
balsas y apilamientos de yeso clausurados en todo el mundo, todo ello en combinación
con un adecuado programa de vigilancia y control durante el periodo de post-clausura.
En algunas alegaciones, se destaca el riesgo de karstificación de los depósitos, a lo
que el promotor responde que, según el estudio correspondiente incluido en el adenda del
proyecto, dicho riesgo en el momento estudiado (2011) es bastante bajo, con una
probabilidad de ocurrencia prácticamente nula.
No obstante, también afirma que si el sistema continúa sin regenerarse dicha
afirmación anterior podría dejar de ser válida, ya que la infiltración de agua a través de la
superficie del sistema durante un periodo continuado en el tiempo podría conducir a
efectos de disolución en el mismo, poniendo en peligro la estabilidad de la estructura, así
como la contaminación de las aguas colindantes con las balsas de yesos. Por eso, se
prevé que, una vez que se lleve a cabo el sellado y clausura de la zona; el drenaje del
agua interna del sistema y la realización de una protección completa del perímetro de las
balsas permitirá acelerar significativamente la consolidación del sistema, incrementándose
la estabilidad global de las mismas y evitando que se produzcan los condicionantes
mínimos necesarios para que se desencadene un proceso de karstificación.
cve: BOE-A-2020-11818
Verificable en https://www.boe.es
Riesgo de karstificación.
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84462
Junta de Andalucía, la que establezca cómo han de cumplirse los requisitos normativos en
el proyecto de descontaminación de suelos y en la gestión de residuos de estas zonas.
Cubrición.
El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial en Huelva de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Servicio de Residuos de la
misma consejería, solicitan a Fertiberia que la cubrición en superficie con tierras de
préstamo tenga un espesor de 0,8 m en lugar de 0,4 m; en aplicación del documento
«Desarrollo Técnico del Real Decreto 1481/2001 relativo a las instalaciones de vertidos de
residuos», teniendo en cuenta que según el Dictamen Motivado de 22/03/2010 de la
Comisión Europea, las zonas 2 y 3 se consideran como vertederos cubiertos por el
punto 5.4 del anexo I de la Directiva IPPC.
Con independencia de la consideración que merezcan las balsas como vertederos o
no, es indudable que una cubierta con 0,8 m de espesor de tierra vegetal siempre ofrece
más garantías que una de 0,4 m, pero también hay que tener en cuenta que esta propuesta
doblaría las necesidades de tierra vegetal lo que supone aumentar el consumo de este
recurso natural. A mayor abundamiento, los cálculos para la estabilidad de la cubierta se
han realizado teniendo en cuenta una cubierta de 0,4 m y no 0,8 m, por lo que, para optar
por esta última opción, sería necesario asegurar que el aumento de tierra vegetal no
compromete la estabilidad del sistema. Por otro lado, la restauración vegetal que se
persigue pretende conseguir una cubierta herbácea y de pequeños matorrales, en la que
no se permitirán especies vegetales con gran desarrollo radicular que pudieran dañar la
lámina de PEAD, por lo que el espesor de 0,4 m tierra vegetal se ha considerado suficiente
para mantener este tipo de vegetación.
El promotor ha comunicado los volúmenes de arcilla, de tierra vegetal y de escollera
que serán necesarios para llevar a cabo la clausura del sistema de balsas y ha identificado
las empresas de la provincia de Huelva que podrían suministrar dichos materiales:
2.408.361,55 m3 de arcilla, 1.734.504,10 m3 de tierra vegetal y 47.600,00 m3 de escollera;
asegurando que cuentan con capacidad suficiente para ello. Este material será almacenado
temporalmente en el interior del sistema de las balsas, aunque según especifica el
promotor, no se conocerá la localización de los diferentes almacenamientos y/o acopios,
hasta que no se inicie el proyecto.
En las alegaciones, se manifiesta la probabilidad de que a medio plazo la capa de
polietileno resulte dañada por raíces, invertebrados y roedores, y que, por tanto, después
de los treinta años de seguimiento, el sistema de sellado pueda perder su funcionalidad.
El promotor responde que la técnica propuesta para la clausura de las balsas ha sido
probada y empleada con éxito en un número significativo de emplazamientos similares de
balsas y apilamientos de yeso clausurados en todo el mundo, todo ello en combinación
con un adecuado programa de vigilancia y control durante el periodo de post-clausura.
En algunas alegaciones, se destaca el riesgo de karstificación de los depósitos, a lo
que el promotor responde que, según el estudio correspondiente incluido en el adenda del
proyecto, dicho riesgo en el momento estudiado (2011) es bastante bajo, con una
probabilidad de ocurrencia prácticamente nula.
No obstante, también afirma que si el sistema continúa sin regenerarse dicha
afirmación anterior podría dejar de ser válida, ya que la infiltración de agua a través de la
superficie del sistema durante un periodo continuado en el tiempo podría conducir a
efectos de disolución en el mismo, poniendo en peligro la estabilidad de la estructura, así
como la contaminación de las aguas colindantes con las balsas de yesos. Por eso, se
prevé que, una vez que se lleve a cabo el sellado y clausura de la zona; el drenaje del
agua interna del sistema y la realización de una protección completa del perímetro de las
balsas permitirá acelerar significativamente la consolidación del sistema, incrementándose
la estabilidad global de las mismas y evitando que se produzcan los condicionantes
mínimos necesarios para que se desencadene un proceso de karstificación.
cve: BOE-A-2020-11818
Verificable en https://www.boe.es
Riesgo de karstificación.