III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2020-11818)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Clausura de las balsas de fosfoyesos en el término municipal de Huelva".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84461
consejería y la mayor parte de las alegaciones, muestran su desacuerdo con el tratamiento
de la zona 4, considerando que el proyecto no garantiza la adecuación ambiental de esta
zona ni el cumplimiento del Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece
la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y
estándares para la declaración de suelos contaminados, ni el Decreto18/2015 de 27 de
enero, por el que se aprueba el reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos
contaminados, en Andalucía; consideran que está insuficientemente estudiada, y solicitan
que se establezca un nivel de sellado similar al que se instalará en las zonas 2 y 3. En
respuesta a estas alegaciones, el promotor realizó una propuesta de actuaciones
adicionales en la zona 4.
Una vez analizado el proyecto y el contenido de las alegaciones anteriores, cabe
realizar las siguientes consideraciones:
a. La propuesta del promotor respecto a las actuaciones de mejora en la zona 4
incluidas en el proyecto tras la información pública, no está apoyada en estudios que aporten
un nivel de conocimiento tan alto como el que se tiene actualmente de las zonas 2 y 3.
b. El sistema de sellado propuesto para esta zona 4 es diferente del sellado propuesto
para las zonas 2 y 3. En estas últimas se establece un amplio sistema de impermeabilización
y un importante sistema de drenaje de aguas internas, impermeabilización y drenaje que
no están previstos para la zona 4, lo que crea cierto grado de incertidumbre sobre el
comportamiento futuro de dicha zona.
c. Conviene también recordar que el proyecto respecto de cuya idoneidad se
pronunció la Dirección General de Costas no incluye la zona 4.
d. Por lo anterior, aplicando el principio de precaución, se considera que la falta de
información técnica sobre la zona 4 en este proyecto que ahora se evalúa, es lo
suficientemente importante como para necesitar de un proyecto específico, por lo que esta
resolución, tras la evaluación practicada, no se pronuncia sobre la idoneidad de ninguna
de las actuaciones propuestas para la zona 4, (sellado de canales mareales, construcción
del tacón de arcilla, instalación de escollera, limpieza de aledaños y plantaciones de
árboles y arbustos).
No obstante, a la vista de las alegaciones y demás información obrante en el
expediente, se considera urgente que el promotor diseñe un proyecto diferenciado, basado
en el estudio de las características específicas de esta zona, y lo someta a la tramitación
correspondiente.
En definitiva, todas las actuaciones propuestas para la zona 4, antes y después de la
información pública, se consideran excluidas de esta declaración de impacto ambiental
debido a la falta de información técnica y de estudios específicos sobre dicha zona 4.
Actuaciones en zona 5 y aledaños de zonas 2 y 3.
Respecto a las actuaciones de descontaminación en la zona 5 y a las actuaciones en
los aledaños de las zonas 2 y 3 incluidas en el apéndice de marzo de 2018, es necesario
aclarar que se llevan a cabo sobre suelo original, es decir suelo sobre el que no existe
depósito de fosfoyesos, pero que ha sido afectado por estos depósitos en alguna medida.
Estas actuaciones han sido propuestas por el promotor con posterioridad a los informes
obtenidos en el trámite de información pública, es decir, que no figuraban en el proyecto
inicial sometido a información pública.
Por esta razón, desde esta unidad se solicitó informe al respecto a la Dirección General
de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, que emitió sendas respuestas
el 27 de noviembre de 2018 y el 15 de enero de 2019, en las que argumentaba que no se
cumplen los requisitos reglamentarios exigidos por la legislación autonómica en materia de
suelos contaminados.
En este punto, debe especificarse que estas actuaciones se han tratado en el
procedimiento de evaluación ambiental como parte del proyecto, si bien habrá de ser la
resolución de la autorización ambiental integrada, emitida por el órgano competente de la
cve: BOE-A-2020-11818
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84461
consejería y la mayor parte de las alegaciones, muestran su desacuerdo con el tratamiento
de la zona 4, considerando que el proyecto no garantiza la adecuación ambiental de esta
zona ni el cumplimiento del Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece
la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y
estándares para la declaración de suelos contaminados, ni el Decreto18/2015 de 27 de
enero, por el que se aprueba el reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos
contaminados, en Andalucía; consideran que está insuficientemente estudiada, y solicitan
que se establezca un nivel de sellado similar al que se instalará en las zonas 2 y 3. En
respuesta a estas alegaciones, el promotor realizó una propuesta de actuaciones
adicionales en la zona 4.
Una vez analizado el proyecto y el contenido de las alegaciones anteriores, cabe
realizar las siguientes consideraciones:
a. La propuesta del promotor respecto a las actuaciones de mejora en la zona 4
incluidas en el proyecto tras la información pública, no está apoyada en estudios que aporten
un nivel de conocimiento tan alto como el que se tiene actualmente de las zonas 2 y 3.
b. El sistema de sellado propuesto para esta zona 4 es diferente del sellado propuesto
para las zonas 2 y 3. En estas últimas se establece un amplio sistema de impermeabilización
y un importante sistema de drenaje de aguas internas, impermeabilización y drenaje que
no están previstos para la zona 4, lo que crea cierto grado de incertidumbre sobre el
comportamiento futuro de dicha zona.
c. Conviene también recordar que el proyecto respecto de cuya idoneidad se
pronunció la Dirección General de Costas no incluye la zona 4.
d. Por lo anterior, aplicando el principio de precaución, se considera que la falta de
información técnica sobre la zona 4 en este proyecto que ahora se evalúa, es lo
suficientemente importante como para necesitar de un proyecto específico, por lo que esta
resolución, tras la evaluación practicada, no se pronuncia sobre la idoneidad de ninguna
de las actuaciones propuestas para la zona 4, (sellado de canales mareales, construcción
del tacón de arcilla, instalación de escollera, limpieza de aledaños y plantaciones de
árboles y arbustos).
No obstante, a la vista de las alegaciones y demás información obrante en el
expediente, se considera urgente que el promotor diseñe un proyecto diferenciado, basado
en el estudio de las características específicas de esta zona, y lo someta a la tramitación
correspondiente.
En definitiva, todas las actuaciones propuestas para la zona 4, antes y después de la
información pública, se consideran excluidas de esta declaración de impacto ambiental
debido a la falta de información técnica y de estudios específicos sobre dicha zona 4.
Actuaciones en zona 5 y aledaños de zonas 2 y 3.
Respecto a las actuaciones de descontaminación en la zona 5 y a las actuaciones en
los aledaños de las zonas 2 y 3 incluidas en el apéndice de marzo de 2018, es necesario
aclarar que se llevan a cabo sobre suelo original, es decir suelo sobre el que no existe
depósito de fosfoyesos, pero que ha sido afectado por estos depósitos en alguna medida.
Estas actuaciones han sido propuestas por el promotor con posterioridad a los informes
obtenidos en el trámite de información pública, es decir, que no figuraban en el proyecto
inicial sometido a información pública.
Por esta razón, desde esta unidad se solicitó informe al respecto a la Dirección General
de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, que emitió sendas respuestas
el 27 de noviembre de 2018 y el 15 de enero de 2019, en las que argumentaba que no se
cumplen los requisitos reglamentarios exigidos por la legislación autonómica en materia de
suelos contaminados.
En este punto, debe especificarse que estas actuaciones se han tratado en el
procedimiento de evaluación ambiental como parte del proyecto, si bien habrá de ser la
resolución de la autorización ambiental integrada, emitida por el órgano competente de la
cve: BOE-A-2020-11818
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263