III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2020-11818)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Clausura de las balsas de fosfoyesos en el término municipal de Huelva".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84460
especificará la fecha de cada estudio o modificación, y en respuesta a qué alegación o
informe se ha realizado.
– Descripción del emplazamiento, añadiendo y unificando aquellos datos relevantes
obtenidos de los distintos estudios que se han realizado con posterioridad a la redacción
del estudio de impacto ambiental original.
– Revisión de la evaluación de impactos realizada en el estudio original teniendo en
cuenta las nuevas actuaciones surgidas del proceso de participación pública y de los
nuevos estudios realizados.
– Revisión de las medidas correctoras propuestas inicialmente, añadiendo, si fuera
necesario, nuevas medidas para la corrección de impactos.
– Se recomienda que los impactos y medidas se redacten en forma de tabla, para
cada elemento del medio afectado por el proyecto, tanto en su fase de obra como en la
fase de post-clausura y junto a los impactos se citen las medidas preventivas o correctoras
que se realizarán.
– Plan de vigilancia ambiental más detallado y ampliado con las modificaciones y
compromisos adquiridos tras la fase de información pública. Para cada elemento del medio
o aspecto ambiental a controlar en el PVA (calidad del aire, emisiones atmosféricas, ruido,
calidad de las aguas –subterráneas y superficiales–, calidad de los suelos, problemas de
erosión, eficacia de la revegetación, etc.) se debe redactar una ficha descriptiva que
contenga información sobre los indicadores o parámetros a analizar, los umbrales de
referencia, la metodología, la periodicidad de los análisis/muestreos, quien es responsable
de cada control, tipo de informe a entregar con los resultados, etc.
– Cronograma definitivo con todas las actuaciones a realizar en las diferentes fases
del proyecto en las distintas zonas. Se incluirán las medidas ambientales que se proponga
para la corrección de impactos.
Además de la elaboración del documento, se instaba al promotor a aclarar los
siguientes aspectos del proyecto:
– Se identificarán los lugares de procedencia del material de sellado, escolleras y la
tierra vegetal, así como una estimación de los volúmenes que serán necesarios.
– Información sobre la situación y el funcionamiento que tiene y tendrá en el proyecto
de clausura, la planta de tratamiento de aguas, que, como se indica en el estudio de
impacto ambiental, estará disponible por si fuera necesario gestionar una parte del agua
durante las operaciones de clausura.
Como respuesta a dicha solicitud, con fecha 24 de enero de 2019, Fertiberia remite el
«Texto refundido del proyecto constructivo y estudio de impacto ambiental. Clausura de las
balsas de fosfoyesos situadas en el término municipal de Huelva. Documento Resumen».
Tras ello, este órgano ambiental solicita el 27 de marzo de 2019, informe al IGME
sobre la respuesta dada por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la
Junta de Andalucía, sobre algunas de las cuestiones planteadas por alegaciones
particulares, y sobre la respuesta dada por Fertiberia a cada una de ellas. Dicho informe
se recibe con fecha 22 de julio de 2019.
A la vista de toda la documentación analizada, se reflejan a continuación los impactos
más significativos del proyecto y su tratamiento.
C.1.1
Suelo.
Actuaciones en zona 4.
En relación con las actuaciones propuestas para llevar a cabo en la zona 4, Tanto la
«Mesa de la Ría» como los Servicios de Protección Ambiental y de Espacios Naturales
Protegidos de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, el Servicio de Residuos y Calidad del Suelo de la misma
cve: BOE-A-2020-11818
Verificable en https://www.boe.es
C.1. Tratamiento de los impactos significativos de la alternativa elegida.
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 84460
especificará la fecha de cada estudio o modificación, y en respuesta a qué alegación o
informe se ha realizado.
– Descripción del emplazamiento, añadiendo y unificando aquellos datos relevantes
obtenidos de los distintos estudios que se han realizado con posterioridad a la redacción
del estudio de impacto ambiental original.
– Revisión de la evaluación de impactos realizada en el estudio original teniendo en
cuenta las nuevas actuaciones surgidas del proceso de participación pública y de los
nuevos estudios realizados.
– Revisión de las medidas correctoras propuestas inicialmente, añadiendo, si fuera
necesario, nuevas medidas para la corrección de impactos.
– Se recomienda que los impactos y medidas se redacten en forma de tabla, para
cada elemento del medio afectado por el proyecto, tanto en su fase de obra como en la
fase de post-clausura y junto a los impactos se citen las medidas preventivas o correctoras
que se realizarán.
– Plan de vigilancia ambiental más detallado y ampliado con las modificaciones y
compromisos adquiridos tras la fase de información pública. Para cada elemento del medio
o aspecto ambiental a controlar en el PVA (calidad del aire, emisiones atmosféricas, ruido,
calidad de las aguas –subterráneas y superficiales–, calidad de los suelos, problemas de
erosión, eficacia de la revegetación, etc.) se debe redactar una ficha descriptiva que
contenga información sobre los indicadores o parámetros a analizar, los umbrales de
referencia, la metodología, la periodicidad de los análisis/muestreos, quien es responsable
de cada control, tipo de informe a entregar con los resultados, etc.
– Cronograma definitivo con todas las actuaciones a realizar en las diferentes fases
del proyecto en las distintas zonas. Se incluirán las medidas ambientales que se proponga
para la corrección de impactos.
Además de la elaboración del documento, se instaba al promotor a aclarar los
siguientes aspectos del proyecto:
– Se identificarán los lugares de procedencia del material de sellado, escolleras y la
tierra vegetal, así como una estimación de los volúmenes que serán necesarios.
– Información sobre la situación y el funcionamiento que tiene y tendrá en el proyecto
de clausura, la planta de tratamiento de aguas, que, como se indica en el estudio de
impacto ambiental, estará disponible por si fuera necesario gestionar una parte del agua
durante las operaciones de clausura.
Como respuesta a dicha solicitud, con fecha 24 de enero de 2019, Fertiberia remite el
«Texto refundido del proyecto constructivo y estudio de impacto ambiental. Clausura de las
balsas de fosfoyesos situadas en el término municipal de Huelva. Documento Resumen».
Tras ello, este órgano ambiental solicita el 27 de marzo de 2019, informe al IGME
sobre la respuesta dada por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la
Junta de Andalucía, sobre algunas de las cuestiones planteadas por alegaciones
particulares, y sobre la respuesta dada por Fertiberia a cada una de ellas. Dicho informe
se recibe con fecha 22 de julio de 2019.
A la vista de toda la documentación analizada, se reflejan a continuación los impactos
más significativos del proyecto y su tratamiento.
C.1.1
Suelo.
Actuaciones en zona 4.
En relación con las actuaciones propuestas para llevar a cabo en la zona 4, Tanto la
«Mesa de la Ría» como los Servicios de Protección Ambiental y de Espacios Naturales
Protegidos de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, el Servicio de Residuos y Calidad del Suelo de la misma
cve: BOE-A-2020-11818
Verificable en https://www.boe.es
C.1. Tratamiento de los impactos significativos de la alternativa elegida.