II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2020-11785)
Resolución de 21 de septiembre de 2020, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 84334
del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación
nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, de acuerdo con el artículo
62.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades en su nueva
redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, a los que se puede acceder a
través de la wéb www.upv.es/rrhh.
6.5 La Comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente
a la fecha de publicación de la resolución del Rector por la que se apruebe la lista definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos. Para ello, el presidente de la comisión, una vez
realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros, notificará a éstos, con una
antelación mínima de diez días naturales, la convocatoria del acto de constitución,
señalando lugar, fecha y hora. Transcurrido el plazo de constitución sin que ésta hubiese
tenido lugar, el Rector procederá de oficio a la sustitución del presidente de la comisión. El
nuevo presidente deberá convocar la constitución de la comisión en un plazo de un mes
desde la publicación de su nombramiento.
6.6 La constitución de la comisión exigirá la presencia de todos los miembros. Los
miembros titulares que no asistiesen al acto de constitución cesarán y serán sustituidos de
conformidad con lo dispuesto en la presente convocatoria. En el supuesto de que no fuera
posible la constitución, el Rector dictará resolución motivada, suspendiendo los plazos del
concurso y procediendo de nuevo al nombramiento de una Comisión o de parte de la
misma.
6.7 Para la válida actuación de la comisión será necesaria la participación, como
mínimo, de tres miembros. Los miembros de la comisión que estén ausentes en alguna
actuación cesarán en su condición de miembros, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieran podido incurrir. En caso de ausencia, el Presidente será sustituido por el vocal de
mayor antigüedad en el cuerpo de Catedráticos de Universidad y, en su defecto, en el de
Profesores Titulares de Universidad. En caso de ausencia del secretario, éste será
sustituido por el miembro de la comisión de menor categoría y antigüedad.
Si, una vez constituida la comisión, ésta quedara con menos de tres miembros, se
procederá al nombramiento de una nueva comisión.
7. Desarrollo del concurso
7.1 El procedimiento que regirá los concursos deberá permitir valorar, en todo caso,
el historial académico, docente e investigador del candidato, su proyecto docente e
investigador y, en su caso, el trabajo original de investigación, así como contrastar sus
capacidades para la exposición y el debate ante la comisión en la correspondiente materia
o especialidad en sesión pública.
7.2 En los concursos quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de
oportunidades de los aspirantes, el respeto a los principios de mérito y capacidad y el
principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Deberá
garantizarse asimismo la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad,
para lo que se adoptarán las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.
7.3 En el acto de constitución y antes de la presentación de los candidatos, la
comisión fijará y los criterios específicos para la adjudicación de las plazas que en todo
caso atribuirán los siguientes valores a los méritos de los candidatos:
Catedráticos de Universidad
Investigación.
60%
Docencia Universitaria.
30%
Otros méritos.
10%
cve: BOE-A-2020-11785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 84334
del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación
nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, de acuerdo con el artículo
62.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades en su nueva
redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, a los que se puede acceder a
través de la wéb www.upv.es/rrhh.
6.5 La Comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente
a la fecha de publicación de la resolución del Rector por la que se apruebe la lista definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos. Para ello, el presidente de la comisión, una vez
realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros, notificará a éstos, con una
antelación mínima de diez días naturales, la convocatoria del acto de constitución,
señalando lugar, fecha y hora. Transcurrido el plazo de constitución sin que ésta hubiese
tenido lugar, el Rector procederá de oficio a la sustitución del presidente de la comisión. El
nuevo presidente deberá convocar la constitución de la comisión en un plazo de un mes
desde la publicación de su nombramiento.
6.6 La constitución de la comisión exigirá la presencia de todos los miembros. Los
miembros titulares que no asistiesen al acto de constitución cesarán y serán sustituidos de
conformidad con lo dispuesto en la presente convocatoria. En el supuesto de que no fuera
posible la constitución, el Rector dictará resolución motivada, suspendiendo los plazos del
concurso y procediendo de nuevo al nombramiento de una Comisión o de parte de la
misma.
6.7 Para la válida actuación de la comisión será necesaria la participación, como
mínimo, de tres miembros. Los miembros de la comisión que estén ausentes en alguna
actuación cesarán en su condición de miembros, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieran podido incurrir. En caso de ausencia, el Presidente será sustituido por el vocal de
mayor antigüedad en el cuerpo de Catedráticos de Universidad y, en su defecto, en el de
Profesores Titulares de Universidad. En caso de ausencia del secretario, éste será
sustituido por el miembro de la comisión de menor categoría y antigüedad.
Si, una vez constituida la comisión, ésta quedara con menos de tres miembros, se
procederá al nombramiento de una nueva comisión.
7. Desarrollo del concurso
7.1 El procedimiento que regirá los concursos deberá permitir valorar, en todo caso,
el historial académico, docente e investigador del candidato, su proyecto docente e
investigador y, en su caso, el trabajo original de investigación, así como contrastar sus
capacidades para la exposición y el debate ante la comisión en la correspondiente materia
o especialidad en sesión pública.
7.2 En los concursos quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de
oportunidades de los aspirantes, el respeto a los principios de mérito y capacidad y el
principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Deberá
garantizarse asimismo la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad,
para lo que se adoptarán las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.
7.3 En el acto de constitución y antes de la presentación de los candidatos, la
comisión fijará y los criterios específicos para la adjudicación de las plazas que en todo
caso atribuirán los siguientes valores a los méritos de los candidatos:
Catedráticos de Universidad
Investigación.
60%
Docencia Universitaria.
30%
Otros méritos.
10%
cve: BOE-A-2020-11785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263