II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2020-11785)
Resolución de 21 de septiembre de 2020, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de octubre de 2020

Sec. II.B. Pág. 84333

o área afín a la plaza ofertada, si están adscritos a otro Departamento de la Universitat
Politècnica de València.
Si no pertenecen a la Universitat Politècnica de València, deberán estar adscritos al
área o áreas afines del perfil de la plaza.
Los miembros de la comisión deberán pertenecer a un cuerpo docente universitario de
igual, equivalente o superior categoría al de la plaza objeto del concurso. En todo caso,
cuando se convoquen plazas de profesor Titular de Universidad, al menos dos de los
miembros de la comisión deberán pertenecer al cuerpo de Catedráticos de Universidad o
equivalente, debiendo el presidente de la comisión pertenecer a dicho cuerpo. En caso de
plazas de Catedráticos de Universidad todos los miembros deberán pertenecer a este
cuerpo de Catedrático de Universidad o equivalente. Dos de los miembros de la comisión
podrán ser profesores de otro Estado miembro de la Unión Europea con categoría
equivalente a la de los demás miembros.
Todos los miembros del tribunal que pertenezcan al cuerpo de Catedráticos de
Universidad deberán contar con dos evaluaciones positivas de su actividad investigadora,
de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1086/1989 de retribuciones del profesorado
Universitario o norma que lo sustituya, y los profesores Titulares de Universidad deberán
de contar con una evaluación positiva de su actividad investigadora. Quedarán exentos del
cumplimiento de este requisito el presidente y secretario que sean profesores de la
Universitat Politècnica de València cuando el departamento no cuente con profesores que
reúnan este requisito.
6.3 La condición de miembro de una Comisión de Selección es irrenunciable, excepto
en los casos de concurrencia de los supuestos legales de abstención o recusación o de
causa justificada que imposibilite la actuación del miembro de la Comisión. Corresponde
al Rector la resolución de los incidentes de abstención o recusación y la aceptación, en su
caso, de las renuncias.
La apreciación de la causa alegada como justificativa de imposibilidad de actuación de
algún miembro de la Comisión corresponderá al Rector, que deberá resolver en el plazo
máximo de diez días desde la recepción de la renuncia, procediéndose, en su caso, al
nombramiento del suplente correspondiente como miembro de la comisión titular.
En el caso de que concurra alguno de los motivos de abstención a los que se refiere el
artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, los interesados deberán abstenerse de actuar en la
comisión y manifestar al Rector el motivo concurrente.
Cuando se produzca la recusación a la que se refiere el artículo 24 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, que podrá tener lugar en cualquier momento del concurso, el recusado
manifestará si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, el Rector podrá
acordar su sustitución por el suplente. Si niega la causa de recusación, el Rector resolverá
en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación
de los miembros de la comisión titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos
suplentes. En el caso de que en alguno de estos suplentes se diese asimismo alguna de
las causas de renuncia justificada, abstención o recusación, su sustitución se hará por
orden correlativo, teniendo preferencia los miembros suplentes del mismo cuerpo y hasta
agotarse todos los miembros suplentes. Si tampoco fuesen posibles las sustituciones así
previstas, el Rector procederá a nombrar nuevos miembros titulares y suplentes mediante
el procedimiento previsto en la presente normativa. La sustitución de los miembros titulares
de la comisión por los suplentes se llevará a cabo mediante resolución del rector.
6.4 La composición de las Comisiones que juzgarán el concurso de acceso a la/s
plaza/s incluida/s en esta convocatoria es la que figura en el Anexo I, efectuándose el
nombramiento de los miembros por este Rectorado mediante la presente resolución.
A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de los miembros
de las comisiones que resolverán los concursos de acceso, se publica el contenido de los
currícula de los miembros de las comisiones, respecto a los datos recogidos en el anexo

cve: BOE-A-2020-11785
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Núm. 263