IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2020-33325)
MADRID
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Lunes 5 de octubre de 2020

Sec. IV. Pág. 44366

fax cuando proceda.
3.- En el presente caso, no habiendo bienes que liquidar, habiendo razonado el
AC que el concurso no será calificado como culpable, no siendo previsible el
ejercicio de acciones viables de reintegración de la masa activa, ni de
responsabilidad de terceros, se da por concluido el concurso.
Procédase a abrir pieza para liquidar los bienes existentes y pagar los créditos
contra la masa siguiendo el orden del apartado 2 del art. 176 bis. Y una vez
concluida la liquidación, el deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo
insatisfecho. La tramitación de la solicitud, los requisitos para beneficiarse de la
exoneración y sus efectos se regirán por lo dispuesto en el artículo 178 bis.
4.- Se requiere el AC para que, en el plazo de 5 días desde la fecha de su
aceptación, fije la cantidad de los honorarios del Letrado del deudor concursado
que se abonarán con cargo a la masa, debiendo tener en cuenta bajo su
responsabilidad que:
a) El artículo 84.2-2º LC se refiere sólo a los necesarios en la tramitación del
concurso (en nuestro caso, para la solicitud del beneficio de exoneración del
pasivo insatisfecho).
b) La doctrina jurisdiccional del Tribunal Supremo conforme a la cual, no son
válidos en el concurso los pactos sobre honorarios entre Letrado y cliente, ni
tampoco son de aplicación las normas orientadoras del Colegio de Abogados
correspondiente (salvo condena en costas), debiendo el AC, a quien corresponde
atender la reclamación del pago del crédito contra la masa, y en caso de
controversia al juez del concurso, valorar la remuneración de los servicios jurídicos
prestados que según el art. 84.2.2º LC merecen ser abonados con cargo a la
masa, atendiendo a los criterios de la dificultad y onerosidad del trabajo realmente
realizado y a las circunstancias concurrentes (Tribunal Supremo, Sala de lo Civil,
Sección 1ª, Sentencia núm. 399/2014 de 21 julio- RJ 2014\4783, entre otras), así
como a la doctrina jurisprudencial conforme a la cual el trabajo llevado a cabo por
la administración concursal en un concurso es el de mayor complejidad y
responsabilidad de cuantos profesionales intervienen en el mismo por lo que la
retribución de la administración concursal ha de ser el patrón a tener en cuenta
para fijar las retribuciones de otros profesionales y que nadie cobre en el concurso
más de lo que cobra un administrador concursal.
5.- Notifíquese la presente resolución a los deudores haciéndoles saber que
tiene un plazo de 15 días hábiles procesales a contar desde el siguiente al de la
notificación de la presente resolución para solicitar el beneficio de exoneración del
pasivo insatisfecho por medio de escrito, siendo necesario la actuación por medio
de Letrado, sin que sea precisa la representación por Procurador de los Tribunales.

6.- Se ordena anunciar la declaración y conclusión del concurso por medio de
edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 23 de la
LC, en el Boletín Oficial del Estado, en los estrados de este Juzgado y en el
Registro Público Concursal.
Asimismo, deberá el AC notificarlo a los acreedores conocidos por medio de
correo-electrónico o cualquier otro medio que asegure su recepción.

cve: BOE-B-2020-33325
Verificable en https://www.boe.es

Una vez firme la presente resolución se procederá a tramitar, en su caso, la
referida solicitud.