IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2020-33325)
MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Lunes 5 de octubre de 2020

Sec. IV. Pág. 44365

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

33325

MADRID

EDICTO
Doña Marta Real Sainz Rozas Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de 1.ª Instancia número 18 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1º.- Que en el procedimiento Concurso consecutivo 1406/2019, por auto de 24/
02/2020 se ha declarado en concurso al deudor don Rommel Enrique Colmenares
Gerardo con NIE Y-4426302N, y así mismo, debo acordar y acuerdo la conclusión
del concurso por insuficiencia de la masa y/o de bienes que liquidar con todos los
efectos que ello conlleva, en concreto la parte Dispositiva del Auto acuerde:
1º Que debo declarar y declaro a don Rommel Enrique Colmenares Gerardo
con NIE Y-4426302N, en situación de concurso consecutivo y, asimismo, debo
acordar la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa y/o de bienes que
liquidar con todos lo efectos que ello conlleva en concreto:
1.- Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en
que se tramitará la sección Primera del concurso.
2.- Nombrar administradora/a concursal a doña Nuria Sanz Calvo, mediador
concursal en el acuerdo extrajudicial de pagos con domicilio profesional que por no
constar deberá facilitarse por la parte instante del presente expediente.
Y en el momento de la aceptación del cargo, el administrador así nombrado
deberá proporcionar las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la
comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. En cuanto a la
dirección electrónica, la misma deberá reunir las condiciones de seguridad en las
comunicaciones electrónicas en lo relativo a la transmisión y recepción, de sus
fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.
La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los
cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución.
Fórmese la sección Segunda para estos menesteres.

De conformidad con el Art. 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar
las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la
infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de
separación del cargo.
Asimismo, deberá comparecer ante la oficial judicial de este Juzgado para
notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o

cve: BOE-B-2020-33325
Verificable en https://www.boe.es

Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo,
acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los
términos del art. 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto,
mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima
correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura
expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en
el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos
originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2ª.