IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2020-33325)
MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. IV. Pág. 44367
7.- Se acuerda librar mandamiento al Registro civil de Madrid para inscribir la
presente declaración de concurso y su conclusión en el folio registral del
concursado.
8.- Notificar la existencia del presente proceso y la presente declaración a la
Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria
Madrid.
9.- Remítase oficio al Juzgado Decano de Madrid al objeto de que se
comunique a los Juzgados de 1ª Instancia la declaración y conclusión de este
concurso. Remítase también comunicación a los Juzgados Mercantiles de Madrid.
10.- Hágase entrega al Letrado solicitante de los despachos acordados expedir
para que cuide de su curso y gestión, concediéndosele un plazo de diez para que
acredite la publicación de los edictos y la presentación de los mandamientos.
MODO DE IMPUGNACIÓN: cabe recurso de apelación (artículo 176 bis.4 LC).
El recurso será sustanciado y resulto por la Ilustrísima Audiencia Provincial de
Madrid. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado ante este
Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la
notificación exponiendo el apelante las alegaciones en las que base la
impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que
impugna (artículo 458 LEC), el plazo se computará a los terceros interesados a
partir de su publicación en el BOE.
Así lo acuerdo, mando y firmo: Ilmo. Sr. D. Álvaro Rueda Tortuero, Magistrado
Juzgado Primera Instancia nº 18 de Madrid. Doy fe.
Madrid, 16 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administracion de
Justicia, Marta Real Sainz Rozas.
cve: BOE-B-2020-33325
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200044496-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. IV. Pág. 44367
7.- Se acuerda librar mandamiento al Registro civil de Madrid para inscribir la
presente declaración de concurso y su conclusión en el folio registral del
concursado.
8.- Notificar la existencia del presente proceso y la presente declaración a la
Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria
Madrid.
9.- Remítase oficio al Juzgado Decano de Madrid al objeto de que se
comunique a los Juzgados de 1ª Instancia la declaración y conclusión de este
concurso. Remítase también comunicación a los Juzgados Mercantiles de Madrid.
10.- Hágase entrega al Letrado solicitante de los despachos acordados expedir
para que cuide de su curso y gestión, concediéndosele un plazo de diez para que
acredite la publicación de los edictos y la presentación de los mandamientos.
MODO DE IMPUGNACIÓN: cabe recurso de apelación (artículo 176 bis.4 LC).
El recurso será sustanciado y resulto por la Ilustrísima Audiencia Provincial de
Madrid. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado ante este
Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la
notificación exponiendo el apelante las alegaciones en las que base la
impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que
impugna (artículo 458 LEC), el plazo se computará a los terceros interesados a
partir de su publicación en el BOE.
Así lo acuerdo, mando y firmo: Ilmo. Sr. D. Álvaro Rueda Tortuero, Magistrado
Juzgado Primera Instancia nº 18 de Madrid. Doy fe.
Madrid, 16 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administracion de
Justicia, Marta Real Sainz Rozas.
cve: BOE-B-2020-33325
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200044496-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X