I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Evaluación ambiental. (BOE-A-2020-11724)
Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263

Lunes 5 de octubre de 2020

Sec. I. Pág. 84176

Disposición derogatoria única.
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se
opongan al presente Decreto Legislativo y al texto refundido que aprueba.
2. Quedan derogadas en concreto las normas que excluyan de evaluación
ambiental planes, programas o proyectos de la evaluación ambiental en supuestos no
previstos en este texto refundido.
3. Quedan derogadas expresamente las disposiciones siguientes:
a) Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares,
excepto la referencia a la disposición adicional quinta de la Ley 11/2006, de 14 de
septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales
estratégicas en las Illes Balears.
b) Ley 9/2018, de 31 de julio, por la que se modifica la Ley 12/2016, de 17 de
agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
c) El apartado 4.a) del artículo único de la Ley 5/2012, de 23 de mayo, de medidas
urbanísticas para la ejecución del Centro Internacional de Tenis Rafael Nadal, por lo que
respecta a las evaluaciones ambientales que se inicien a partir de la entrada en vigor del
presente decreto legislativo.
d) El apartado d) del artículo 124.1 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el
régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

El presente Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor al
día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares».
Palma, 28 de agosto de 2020.–El Consejero de Medio Ambiente y Territorio, Miquel
Mir Gual.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS ISLAS
BALEARES
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto y ámbito.

El objeto de esta ley es regular la evaluación ambiental de los planes, los programas
y los proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente en las
Islas Baleares, en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 30.46 del
Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, y en el marco de la legislación básica
contenida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y de las
directivas europeas aplicables, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la
Administración General del Estado de acuerdo con la legislación básica estatal.
Finalidades.

Las finalidades de esta ley son:
1. Regular un procedimiento de intervención administrativa ambiental que garantice
un nivel de protección del medio ambiente elevado y el desarrollo sostenible,
armonizando el desarrollo económico con la protección y la mejora del medio ambiente,
la biodiversidad, la calidad de vida, la salud humana y los recursos naturales, mediante:
a) La integración de los aspectos ambientales en la elaboración y la adopción, la
aprobación o la autorización de los planes, los programas y los proyectos.

cve: BOE-A-2020-11724
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Artículo 2.