I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Evaluación ambiental. (BOE-A-2020-11724)
Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de octubre de 2020

Sec. I. Pág. 84175

El título IV trata sobre la evaluación de las repercusiones en los espacios Red
Natura 2000.
Finalmente, el título V regula el seguimiento de los procedimientos ambientales, la
protección de la legalidad ambiental, el restablecimiento del orden jurídico perturbado y
el régimen sancionador.
La disposición adicional primera de este texto refundido regula los bancos de
conservación de la naturaleza, otorgando la competencia para su creación al Consejero
competente en materia de medio ambiente.
La disposición adicional segunda recoge las remisiones normativas.
La disposición final primera autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias
para ejecutarlo y desplegarlo, así como adaptar los anexos a las modificaciones que
exija la normativa comunitaria o la normativa básica estatal.
La disposición final segunda modifica la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de
urbanismo de las Islas Baleares.
La disposición final tercera modifica la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el
régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Finalmente, se recogen los anexos de los proyectos sometidos a evaluación
ambiental.
Por otra parte, la disposición derogatoria de este Decreto Legislativo, además de la
cláusula derogatoria genérica, deroga específicamente la Ley 12/2016, de 17 de agosto,
de evaluación ambiental de las Islas Baleares, la Ley 9/2018, de 31 de julio, por la que
se modifica la Ley 12/2016, de 17 de agosto, el apartado 4.a) del artículo único de la
Ley 5/2012, de 23 de mayo, de medidas urbanísticas para la ejecución del Centro
Internacional de Tenis Rafael Nadal –de acuerdo con el dictamen del Consell Consultiu
se ha precisado que esta derogación afectará a las evaluaciones ambientales que se
inicien a partir de la entrada en vigor del decreto legislativo–, y el apartado f) del
artículo 124.1 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de
tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
La disposición final única regula la entrada en vigor.
Así pues, en aplicación de la disposición final tercera de la Ley 9/2018, de 31 de julio,
por la que se modifica la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las
Islas Baleares, se ha elaborado el presente texto refundido de la Ley 12/2016, de 17 de
agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares. Asimismo, se incorpora el
contenido de la STC dictada el 3 de octubre de 2019.
Según lo expuesto, el presente Decreto Legislativo se ajusta a los principios de
buena regulación actualmente previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Así,
la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en
tanto que con ella se consigue la finalidad perseguida, que consiste en permitir al
operador jurídico disponer de un texto único, que facilite el conocimiento y la
comprensión de normativa autonómica balear en materia de evaluación ambiental.
Asimismo, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, particularmente con la
legislación básica estatal sobre evaluación ambiental, y sus objetivos se encuentran
claramente definidos, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia,
eficiencia, calidad y simplificación.
Por todo ello, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Territorio, de acuerdo
con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y habiéndolo considerado el Consejo de
Gobierno en la sesión del día 28 de agosto de 2020, dicto el siguiente Decreto:
Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de
evaluación ambiental de las Islas Baleares.
Se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas
Baleares, cuyo texto se inserta a continuación.

cve: BOE-A-2020-11724
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Núm. 263