I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Evaluación ambiental. (BOE-A-2020-11724)
Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 84174
ambiental, incluida, y en lo que tenga relación, la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la
conservación de los espacios de relevancia ambiental, así como, en su caso, para
adecuarla a los preceptos básicos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, con autorización para regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones objeto
de refundición.
La delegación legislativa se realiza en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.1 del
Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, que dice: «El Parlamento puede delegar en
el Gobierno de la Comunidad Autónoma la potestad de dictar normas con rango de ley,
en los mismos términos y supuestos de delegación previstos en la Constitución.»
Igualmente, el artículo 19.4 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas
Baleares, establecía que: «Corresponde al Consejo de Gobierno... 4. Aprobar los
decretos legislativos, previa delegación de Parlamento, en los términos previstos en el
Estatuto de Autonomía»; previsión hoy recogida en el artículo 17.d) de la Ley 1/2019,
de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares.
Asimismo, se ha incorporado la modificación de los anexos I y II de la Ley 12/2016
relativa a la evaluación ambiental de proyectos de instalaciones de energía solar que se
ha producido con el Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y
extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación
administrativa en el ámbito de las Administraciones Públicas de las Illes Balears para
paliar los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19.
También se ha revisado el texto para adaptarlo a la nueva regulación introducida por
el Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el cual se aprueban medidas en materia
de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, que a la vez ha
modificado diversos apartados de la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental.
VII
La presente ley consta de un artículo único por el que se aprueba el texto refundido
de la ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, una disposición derogatoria y
una disposición final.
El texto refundido consta de seis títulos, incluido el preliminar, adaptándose a la
arquitectura de la legislación básica, dos disposiciones adicionales, una disposición
transitoria, tres disposiciones finales y dos anexos.
El título preliminar, además de establecer el objeto y el alcance de la ley, también
recoge, en los fines de la norma, los principios de derecho internacional, europeo y de la
legislación básica. Asimismo, tal como se ha apuntado, se regula el compromiso con la
participación, la transparencia y la administración electrónica, y el conflicto entre la
publicidad y la confidencialidad de los datos.
El título primero trata sobre la cooperación interadministrativa y el órgano ambiental
de las Islas Baleares, regulando la consulta preceptiva al órgano ambiental de la
Comunidad Autónoma en los planes, los programas y los proyectos que debe evaluar la
Administración General del Estado.
El título II regula el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental y sus
consecuencias.
El título III regula los procedimientos de evaluación ambiental. En la documentación
de los estudios de impacto ambiental incluye, además del contenido mínimo que
establece la ley básica, un anexo de incidencia paisajística, teniendo presente tanto el
activo que representa el paisaje en las Islas Baleares como la vigencia del Convenio
europeo del paisaje, aprobado por el Consejo de Europa el 20 de octubre de 2000, que
entró en vigor en España el 1 de marzo de 2008. También se incluye un anexo
consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo
energético, la punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, así
como la vulnerabilidad ante el cambio climático.
cve: BOE-A-2020-11724
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 84174
ambiental, incluida, y en lo que tenga relación, la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la
conservación de los espacios de relevancia ambiental, así como, en su caso, para
adecuarla a los preceptos básicos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, con autorización para regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones objeto
de refundición.
La delegación legislativa se realiza en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.1 del
Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, que dice: «El Parlamento puede delegar en
el Gobierno de la Comunidad Autónoma la potestad de dictar normas con rango de ley,
en los mismos términos y supuestos de delegación previstos en la Constitución.»
Igualmente, el artículo 19.4 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas
Baleares, establecía que: «Corresponde al Consejo de Gobierno... 4. Aprobar los
decretos legislativos, previa delegación de Parlamento, en los términos previstos en el
Estatuto de Autonomía»; previsión hoy recogida en el artículo 17.d) de la Ley 1/2019,
de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares.
Asimismo, se ha incorporado la modificación de los anexos I y II de la Ley 12/2016
relativa a la evaluación ambiental de proyectos de instalaciones de energía solar que se
ha producido con el Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y
extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación
administrativa en el ámbito de las Administraciones Públicas de las Illes Balears para
paliar los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19.
También se ha revisado el texto para adaptarlo a la nueva regulación introducida por
el Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el cual se aprueban medidas en materia
de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, que a la vez ha
modificado diversos apartados de la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental.
VII
La presente ley consta de un artículo único por el que se aprueba el texto refundido
de la ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, una disposición derogatoria y
una disposición final.
El texto refundido consta de seis títulos, incluido el preliminar, adaptándose a la
arquitectura de la legislación básica, dos disposiciones adicionales, una disposición
transitoria, tres disposiciones finales y dos anexos.
El título preliminar, además de establecer el objeto y el alcance de la ley, también
recoge, en los fines de la norma, los principios de derecho internacional, europeo y de la
legislación básica. Asimismo, tal como se ha apuntado, se regula el compromiso con la
participación, la transparencia y la administración electrónica, y el conflicto entre la
publicidad y la confidencialidad de los datos.
El título primero trata sobre la cooperación interadministrativa y el órgano ambiental
de las Islas Baleares, regulando la consulta preceptiva al órgano ambiental de la
Comunidad Autónoma en los planes, los programas y los proyectos que debe evaluar la
Administración General del Estado.
El título II regula el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental y sus
consecuencias.
El título III regula los procedimientos de evaluación ambiental. En la documentación
de los estudios de impacto ambiental incluye, además del contenido mínimo que
establece la ley básica, un anexo de incidencia paisajística, teniendo presente tanto el
activo que representa el paisaje en las Islas Baleares como la vigencia del Convenio
europeo del paisaje, aprobado por el Consejo de Europa el 20 de octubre de 2000, que
entró en vigor en España el 1 de marzo de 2008. También se incluye un anexo
consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo
energético, la punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, así
como la vulnerabilidad ante el cambio climático.
cve: BOE-A-2020-11724
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263