I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Evaluación ambiental. (BOE-A-2020-11724)
Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 84173
ambiental de acuerdo con la normativa vigente, en relación a la conservación de la
especie.
La disposición adicional octava de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, prevé la figura de los bancos de conservación de la naturaleza, como
conjunto de títulos ambientales o créditos de conservación otorgados por el Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y, en su caso, por las comunidades
autónomas, que representan valores naturales creados o mejorados específicamente.
La Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, añade a la Ley 42/2007 una
disposición adicional décima, que determina que sólo deben someterse a evaluación
ambiental estratégica los planes de gestión de espacios naturales protegidos o de los
sitios de la Red Natura 2000 que establezcan el marco para la futura autorización de
proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.
En fecha 21 de septiembre de 2018 se toma acuerdo de la Comisión Bilateral de
Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Islas
Baleares en relación con la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas
Baleares, publicado en el BOIB número 146, de 22 de noviembre de 2018. Con este
acuerdo ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas en relación a
una serie de artículos y disposiciones de esta ley. Por lo que afecta a la evaluación
ambiental, se aclara la interpretación de la remisión que los artículos 41.e), 44.i) y 45.5
hacen a la legislación ambiental, así como la interpretación de la disposición transitoria
duodécima conforme a la legislación ambiental.
Por otra parte, en fecha 7 de diciembre de 2018 entra en vigor la Ley 9/2018, de 5 de
diciembre, por la que se modifica, entre otras, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, con el objetivo fundamental de completar la transposición al
ordenamiento jurídico estatal de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de abril.
Además, la sentencia del Tribunal Constitucional número 113/2019, de 3 de octubre
de 2019, estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra
determinados apartados de la Ley 9/2018, de 31 de julio, por la que se modifica la
Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, y declara
inconstitucional y nulo el inciso «del Consejo de Ministros,» contenido en el apartado
primero del artículo 9 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, tras la reforma realizada por el
artículo único 3 de la Ley 9/2018, de 31 de julio.
Por último, la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición
energética, traslada la perspectiva climática a los procedimientos de evaluación
ambiental de planes, programas y proyectos, que deberán tener en cuenta los objetivos
de la ley y los del Plan de Transición Energética y Cambio Climático. A estos efectos, la
nueva formulación, adaptación o revisión de cualquier plan sometido a evaluación
ambiental estratégica deberá incorporar un análisis de su impacto sobre las emisiones
de gases de efecto invernadero, directos e inducidas, así como medidas destinadas a
minimizarlas o compensarlas en caso de que no se puedan evitar; un análisis de la
vulnerabilidad actual y prevista ante los efectos del cambio climático y medidas
destinadas a reducirla, y una evaluación de las necesidades energéticas de su ámbito de
actuación y la determinación de las medidas necesarias para minimizarlas y para
garantizar la generación de energía de origen renovable.
VI
La Ley 9/2018, de 31 de julio, por la que se modifica la Ley 12/2016, de 17 de
agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, en su disposición final tercera,
autoriza al Consejo de Gobierno de las Islas Baleares para elaborar, antes del 31 de
diciembre de 2020, un texto refundido de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación
ambiental de las Islas Baleares, al que se incorporarán las disposiciones contenidas en
esta ley y en cualquier otra norma de rango legal aplicable en materia de evaluación
cve: BOE-A-2020-11724
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 84173
ambiental de acuerdo con la normativa vigente, en relación a la conservación de la
especie.
La disposición adicional octava de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, prevé la figura de los bancos de conservación de la naturaleza, como
conjunto de títulos ambientales o créditos de conservación otorgados por el Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y, en su caso, por las comunidades
autónomas, que representan valores naturales creados o mejorados específicamente.
La Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, añade a la Ley 42/2007 una
disposición adicional décima, que determina que sólo deben someterse a evaluación
ambiental estratégica los planes de gestión de espacios naturales protegidos o de los
sitios de la Red Natura 2000 que establezcan el marco para la futura autorización de
proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.
En fecha 21 de septiembre de 2018 se toma acuerdo de la Comisión Bilateral de
Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Islas
Baleares en relación con la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas
Baleares, publicado en el BOIB número 146, de 22 de noviembre de 2018. Con este
acuerdo ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas en relación a
una serie de artículos y disposiciones de esta ley. Por lo que afecta a la evaluación
ambiental, se aclara la interpretación de la remisión que los artículos 41.e), 44.i) y 45.5
hacen a la legislación ambiental, así como la interpretación de la disposición transitoria
duodécima conforme a la legislación ambiental.
Por otra parte, en fecha 7 de diciembre de 2018 entra en vigor la Ley 9/2018, de 5 de
diciembre, por la que se modifica, entre otras, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, con el objetivo fundamental de completar la transposición al
ordenamiento jurídico estatal de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de abril.
Además, la sentencia del Tribunal Constitucional número 113/2019, de 3 de octubre
de 2019, estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra
determinados apartados de la Ley 9/2018, de 31 de julio, por la que se modifica la
Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, y declara
inconstitucional y nulo el inciso «del Consejo de Ministros,» contenido en el apartado
primero del artículo 9 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, tras la reforma realizada por el
artículo único 3 de la Ley 9/2018, de 31 de julio.
Por último, la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición
energética, traslada la perspectiva climática a los procedimientos de evaluación
ambiental de planes, programas y proyectos, que deberán tener en cuenta los objetivos
de la ley y los del Plan de Transición Energética y Cambio Climático. A estos efectos, la
nueva formulación, adaptación o revisión de cualquier plan sometido a evaluación
ambiental estratégica deberá incorporar un análisis de su impacto sobre las emisiones
de gases de efecto invernadero, directos e inducidas, así como medidas destinadas a
minimizarlas o compensarlas en caso de que no se puedan evitar; un análisis de la
vulnerabilidad actual y prevista ante los efectos del cambio climático y medidas
destinadas a reducirla, y una evaluación de las necesidades energéticas de su ámbito de
actuación y la determinación de las medidas necesarias para minimizarlas y para
garantizar la generación de energía de origen renovable.
VI
La Ley 9/2018, de 31 de julio, por la que se modifica la Ley 12/2016, de 17 de
agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, en su disposición final tercera,
autoriza al Consejo de Gobierno de las Islas Baleares para elaborar, antes del 31 de
diciembre de 2020, un texto refundido de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación
ambiental de las Islas Baleares, al que se incorporarán las disposiciones contenidas en
esta ley y en cualquier otra norma de rango legal aplicable en materia de evaluación
cve: BOE-A-2020-11724
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263