I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Evaluación ambiental. (BOE-A-2020-11724)
Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 84172
decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, aprobado en Aarhus
el 25 de junio de 1998, que firmaron tanto la Unión Europea como España. Este
convenio es el germen de las directivas 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información
medioambiental, y 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo
de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la
elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente,
así como de la Ley 27/2006, de 18 de julio, de información, participación y acceso a la
justicia en materia de medio ambiente.
La Ley 12/2016 incorporó estas determinaciones, adaptadas a las administraciones
de las Islas Baleares, y desplegó los efectos en los trámites ambientales. Asimismo, la
ley profundizaba en la utilización de medios electrónicos como forma habitual de
comunicación, para facilitar la participación, la transparencia y el acceso a la información,
en la línea de la legislación básica sobre el procedimiento administrativo y de la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios
públicos.
En la medida en que lo permitan la regulación básica y la complejidad de la materia,
también procuraba simplificar la tramitación sin perder el rigor y la exigencia en la
preservación ambiental, tanto en el procedimiento de evaluación ambiental mismo como
en el de repercusiones de la Ley 5/2005.
En general, y dada la vocación de la Ley 21/2013 de ser una norma completa y de
aplicación directa, se descartó la opción de transcribirla en la Ley 12/2016 y se prefirió
circunscribir la regulación autonómica al desarrollo normativo de las especificidades en
las Islas Baleares, salvo cuando se consideró que era más práctico y claro refundir la
regulación de la ley básica con las aportaciones propias.
IV
Tras la entrada en vigor de la Ley 12/2016 se produjeron una serie de novedades
que recomendaron su modificación, que se llevó a cabo por la Ley 9/2018, de 31 de julio.
En primer lugar, la Ley 12/2016 no había transpuesto íntegramente la
Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril, que
modificó la Directiva 2011/92/UE, dado que, en ese momento, no había sido transpuesta
por el Estado ni había entrado en vigor, lo que sucedió el 15 de mayo de 2017.
Por otra parte, como consecuencia del cuestionamiento de la constitucionalidad de
una serie de artículos de la Ley 12/2016, se produjo un acuerdo de interpretación en el
marco de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoComunidad Autónoma de las Islas Baleares, que fue publicado en el «Boletín Oficial de
las Islas Baleares» de 22 de junio de 2017, y en el «Boletín Oficial del Estado» del
mismo día; y un recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 9.4, 26.2 y 33.1.a),
que fueron anulados por la STC 109/2017, de 21 de septiembre (BOE de 13 de octubre).
Finalmente, se aprovechaba la ocasión de esta revisión para introducir algunas
precisiones para resolver lagunas que se habían detectado o dudas en la aplicación
práctica.
V
El Decreto 75/2005, de 8 de julio, por el que se crea el catálogo balear de especies
amenazadas y de especial protección, las áreas biológicas críticas y el Consejo Asesor
de Fauna y Flora de las Islas Baleares, crea la figura de área biológica crítica, que es el
ámbito geográfico definido en el plan correspondiente como área crítica para la
supervivencia de la especie, con una delimitación cartográfica y descripción concisa de
sus características. El Decreto establece que la declaración de un área como biológica
crítica expresará, entre otras determinaciones, la concreción de aquellas actividades,
obras, instalaciones públicas o privadas que se someterán a evaluación de impacto
cve: BOE-A-2020-11724
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 84172
decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, aprobado en Aarhus
el 25 de junio de 1998, que firmaron tanto la Unión Europea como España. Este
convenio es el germen de las directivas 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información
medioambiental, y 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo
de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la
elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente,
así como de la Ley 27/2006, de 18 de julio, de información, participación y acceso a la
justicia en materia de medio ambiente.
La Ley 12/2016 incorporó estas determinaciones, adaptadas a las administraciones
de las Islas Baleares, y desplegó los efectos en los trámites ambientales. Asimismo, la
ley profundizaba en la utilización de medios electrónicos como forma habitual de
comunicación, para facilitar la participación, la transparencia y el acceso a la información,
en la línea de la legislación básica sobre el procedimiento administrativo y de la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios
públicos.
En la medida en que lo permitan la regulación básica y la complejidad de la materia,
también procuraba simplificar la tramitación sin perder el rigor y la exigencia en la
preservación ambiental, tanto en el procedimiento de evaluación ambiental mismo como
en el de repercusiones de la Ley 5/2005.
En general, y dada la vocación de la Ley 21/2013 de ser una norma completa y de
aplicación directa, se descartó la opción de transcribirla en la Ley 12/2016 y se prefirió
circunscribir la regulación autonómica al desarrollo normativo de las especificidades en
las Islas Baleares, salvo cuando se consideró que era más práctico y claro refundir la
regulación de la ley básica con las aportaciones propias.
IV
Tras la entrada en vigor de la Ley 12/2016 se produjeron una serie de novedades
que recomendaron su modificación, que se llevó a cabo por la Ley 9/2018, de 31 de julio.
En primer lugar, la Ley 12/2016 no había transpuesto íntegramente la
Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril, que
modificó la Directiva 2011/92/UE, dado que, en ese momento, no había sido transpuesta
por el Estado ni había entrado en vigor, lo que sucedió el 15 de mayo de 2017.
Por otra parte, como consecuencia del cuestionamiento de la constitucionalidad de
una serie de artículos de la Ley 12/2016, se produjo un acuerdo de interpretación en el
marco de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoComunidad Autónoma de las Islas Baleares, que fue publicado en el «Boletín Oficial de
las Islas Baleares» de 22 de junio de 2017, y en el «Boletín Oficial del Estado» del
mismo día; y un recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 9.4, 26.2 y 33.1.a),
que fueron anulados por la STC 109/2017, de 21 de septiembre (BOE de 13 de octubre).
Finalmente, se aprovechaba la ocasión de esta revisión para introducir algunas
precisiones para resolver lagunas que se habían detectado o dudas en la aplicación
práctica.
V
El Decreto 75/2005, de 8 de julio, por el que se crea el catálogo balear de especies
amenazadas y de especial protección, las áreas biológicas críticas y el Consejo Asesor
de Fauna y Flora de las Islas Baleares, crea la figura de área biológica crítica, que es el
ámbito geográfico definido en el plan correspondiente como área crítica para la
supervivencia de la especie, con una delimitación cartográfica y descripción concisa de
sus características. El Decreto establece que la declaración de un área como biológica
crítica expresará, entre otras determinaciones, la concreción de aquellas actividades,
obras, instalaciones públicas o privadas que se someterán a evaluación de impacto
cve: BOE-A-2020-11724
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263