I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Evaluación ambiental. (BOE-A-2020-11724)
Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de octubre de 2020

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competencia de medio ambiente, sino que es adjetivo del procedimiento de autorización
o aprobación, validando así que el Estado se reserve la evaluación ambiental de los
proyectos, los planes y los programas en los que actúe como órgano sustantivo. Sin
embargo, el Tribunal Constitucional también ha precisado que, en estos casos, se debe
garantizar la participación de las comunidades autónomas.
La Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, llevó a cabo una
revisión de este instrumento jurídico de control previo, integrando en una sola norma los
procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos (EIA) y de evaluación
ambiental estratégica de planes y programas (EAE), con un esquema similar para ambos
procedimientos, que unifica la terminología y despliega una regulación suficientemente
exhaustiva, con la explícita intención de uniformizar la regulación en el ámbito estatal.
La primera regulación propia en las Islas Baleares de la evaluación del impacto
ambiental fue el Decreto 4/1986, de implantación y regulación de los estudios de impacto
ambiental, aprobado por el Consejo de Gobierno de 23 de enero de 1986, considerado
como una normativa provisional y de rango insuficiente, que cumplía con la transposición
de la Directiva 85/337/CEE. Esta regulación fue modificada, de manera parcial, por el
Decreto 85/2004, de 1 de octubre.
Veinte años después, se promulgó la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de
evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas
Baleares, modificada en numerosas ocasiones; concretamente, por la disposición
adicional décima de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y
económicas; por la Ley 6/2009, de 17 de noviembre, de medidas ambientales para
impulsar las inversiones y la actividad económica de las Islas Baleares; por la disposición
adicional tercera de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la
ordenación urbanística sostenible; y finalmente por la disposición derogatoria única de la
Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.
La Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares,
aprovechó la ocasión de la adaptación a la nueva ley estatal para derogar y sustituir la
Ley 11/2006 y sus modificaciones, a fin de aportar claridad y seguridad jurídica.
Asimismo, en adaptación a la disposición adicional séptima de la Ley 21/2013, recondujo
la evaluación de repercusiones de los planes, los programas y los proyectos sometidos a
evaluación ambiental susceptibles de afectar a los espacios Red Natura 2000, a los
procedimientos de evaluación ambiental.
III
La Ley 12/2016 incorporaba los principios de transparencia de la actuación
administrativa y modernización de la Administración con el impulso de la tramitación
electrónica.
Uno de los ítems más seguros para medir la calidad de una democracia es la
transparencia informativa; así lo entiende la Unión Europea, que en la Carta de los
derechos fundamentales (Tratado de Lisboa) incluye el derecho de acceso a los
documentos (artículo 42), desplegado en la Directiva 2003/98/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la
información del sector público, modificada por la Directiva 2013/37/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013. El Convenio 205 del Consejo de Europa
de 2009, sobre acceso a documentos públicos, aunque no ha sido ratificado por España,
se ha convertido en un hito en la regulación de la transparencia y se reconocen las
trazas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
La materia de medio ambiente ha sido pionera en el campo de la transparencia y la
participación. La Directiva 90/313/CE ya afirmaba que «el acceso a la información sobre
medio ambiente mejoraría la protección ambiental». Sin escatimar el valor de otros
precedentes de derecho internacional, hay que reconocer el hito que representó el
Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de

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Núm. 263