I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Evaluación ambiental. (BOE-A-2020-11724)
Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 84170
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
11724
Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La evaluación ambiental de proyectos, planes y programas es un procedimiento para
la prevención de impactos ambientales negativos, previa valoración de la mejor entre
diferentes alternativas, incluida la alternativa cero, y el establecimiento de mecanismos
de prevención, corrección o compensación, por lo que es un instrumento útil para la
protección del medio ambiente, el bienestar ciudadano y la salud, de manera compatible
con el desarrollo económico y social.
En desarrollo de los principios recogidos en los artículos 2 y 6 del Tratado de la
Unión Europea y 191 a 193 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se
dictaron la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio
de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en
el medio ambiente, y la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de
determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, que sustituyó la
Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las
repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente,
y que ha sido modificada por la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de abril.
Las directivas recogen resoluciones internacionales sobre evaluación ambiental, de
entrada las que aprueba la Asamblea General de las Naciones Unidas, como la Carta
Mundial de la Naturaleza, aprobada el 28 de octubre de 1982, o el principio 17 de la
célebre Declaración de Río de 1992, adoptada en el seno de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. En materia transfronteriza,
incorporan el Convenio de Espoo, de 25 de febrero de 1991, ratificado por la Unión
Europea y por el Estado español, y el Protocolo de Kiev, de 21 de mayo de 2003.
De acuerdo con el artículo 45 de la Constitución Española, los poderes públicos
deben velar por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y
mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.
El reparto competencial, de acuerdo con el artículo 149.1.23.ª de la Constitución
Española, atribuye al Estado la competencia de la regulación básica en materia de medio
ambiente, y reserva explícitamente a las comunidades autónomas establecer normas
adicionales de protección.
La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, del Estatuto de Autonomía de las Islas
Baleares, atribuye a la Comunidad Autónoma, en el artículo 30.46, la competencia
exclusiva en materia de «Protección del medio ambiente, ecología y espacios naturales
protegidos, sin perjuicio de la legislación básica del Estado. Normas adicionales de
protección del medio ambiente». Por tanto, la Comunidad Autónoma tiene la
competencia exclusiva en materia de protección en todo aquello que no haya regulado el
Estado en la legislación básica.
Sin embargo, según doctrina del Tribunal Constitucional (desde la STC 13/1998,
de 22 de enero), el procedimiento de evaluación ambiental no es la ejecución de una
cve: BOE-A-2020-11724
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 84170
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
11724
Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La evaluación ambiental de proyectos, planes y programas es un procedimiento para
la prevención de impactos ambientales negativos, previa valoración de la mejor entre
diferentes alternativas, incluida la alternativa cero, y el establecimiento de mecanismos
de prevención, corrección o compensación, por lo que es un instrumento útil para la
protección del medio ambiente, el bienestar ciudadano y la salud, de manera compatible
con el desarrollo económico y social.
En desarrollo de los principios recogidos en los artículos 2 y 6 del Tratado de la
Unión Europea y 191 a 193 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se
dictaron la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio
de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en
el medio ambiente, y la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de
determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, que sustituyó la
Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las
repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente,
y que ha sido modificada por la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de abril.
Las directivas recogen resoluciones internacionales sobre evaluación ambiental, de
entrada las que aprueba la Asamblea General de las Naciones Unidas, como la Carta
Mundial de la Naturaleza, aprobada el 28 de octubre de 1982, o el principio 17 de la
célebre Declaración de Río de 1992, adoptada en el seno de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. En materia transfronteriza,
incorporan el Convenio de Espoo, de 25 de febrero de 1991, ratificado por la Unión
Europea y por el Estado español, y el Protocolo de Kiev, de 21 de mayo de 2003.
De acuerdo con el artículo 45 de la Constitución Española, los poderes públicos
deben velar por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y
mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.
El reparto competencial, de acuerdo con el artículo 149.1.23.ª de la Constitución
Española, atribuye al Estado la competencia de la regulación básica en materia de medio
ambiente, y reserva explícitamente a las comunidades autónomas establecer normas
adicionales de protección.
La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, del Estatuto de Autonomía de las Islas
Baleares, atribuye a la Comunidad Autónoma, en el artículo 30.46, la competencia
exclusiva en materia de «Protección del medio ambiente, ecología y espacios naturales
protegidos, sin perjuicio de la legislación básica del Estado. Normas adicionales de
protección del medio ambiente». Por tanto, la Comunidad Autónoma tiene la
competencia exclusiva en materia de protección en todo aquello que no haya regulado el
Estado en la legislación básica.
Sin embargo, según doctrina del Tribunal Constitucional (desde la STC 13/1998,
de 22 de enero), el procedimiento de evaluación ambiental no es la ejecución de una
cve: BOE-A-2020-11724
Verificable en https://www.boe.es
II