I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Evaluación ambiental. (BOE-A-2020-11724)
Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de octubre de 2020

Sec. I. Pág. 84207

3. Grandes establecimientos comerciales según la definición establecida en el
artículo 12 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares, o la
legislación que la sustituya.
4. Aparcamientos y marinas secas en suelo rústico.
5. Construcción de instalaciones de transbordo intermodal y de terminales
intermodales.
6. Helipuertos.
Grupo 5.

Otras industrias

1. Instalaciones industriales situadas en suelo rústico.
2. Industrias de cualquier tipo, cuando produzcan residuos líquidos que no se
evacuen a través de la red de alcantarillado.
3. Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y
animales, siempre que se den simultáneamente las siguientes circunstancias:
a) Que estén situadas fuera de polígonos industriales.
b) Que estén a menos de 500 metros de una zona residencial.
c) Que ocupen una superficie de al menos 2.500 m².
4. Instalaciones industriales para envasar y enlatar productos animales y vegetales,
con una capacidad de producción superior a 2 t/día de productos acabados (valores
medios trimestrales).
5. Instalaciones industriales para fabricación de productos lácteos, siempre que la
instalación reciba una cantidad de leche superior a 200 t/día (valor medio anual).
6. Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta, siempre que en
la instalación se den simultáneamente las siguientes circunstancias:
a) Que esté situada fuera de polígonos industriales.
b) Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
c) Que ocupe una superficie de al menos 2.500 m².
7. Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares, siempre
que en la instalación se den simultáneamente las siguientes circunstancias:
a) Que esté situada fuera de polígonos industriales.
b) Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
c) Que ocupe una superficie de al menos 2.500 m².
8. Instalaciones industriales para la fabricación de féculas, siempre que se den
simultáneamente las siguientes circunstancias:
a) Que esté situada fuera de polígonos industriales.
b) Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
c) Que ocupe una superficie de al menos 2.500 m².
9. Instalaciones industriales para la fabricación de harina de pescado y aceite de
pescado, siempre que la instalación se den simultáneamente las siguientes
circunstancias:
a) Que esté situada fuera de polígonos industriales.
b) Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
c) Que ocupe una superficie de al menos 2.500 m².
10. Azucareras con una capacidad de tratamiento de materia prima superior a
las 300 t diarias.

cve: BOE-A-2020-11724
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Núm. 263