I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Evaluación ambiental. (BOE-A-2020-11724)
Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de octubre de 2020

Grupo 6.

Sec. I. Pág. 84208

Proyectos de gestión de residuos

1. Instalaciones de tratamiento de residuos no peligrosos que hagan operaciones de
eliminación de la D1 a la D12 del anexo 1 u operaciones de valorización de la R1 a la R11 del
anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que no se
desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial y no estén incluidas en el
anexo 1 de esta ley.
2. Instalaciones de almacenamiento de chatarra, de almacenamiento de vehículos
fuera de uso, centros autorizados para la recogida y la descontaminación de vehículos
que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial.
3. Instalaciones de almacenamiento de residuos peligrosos fuera del lugar de
producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que hagan operaciones de la D13
a la D15 del anexo 1 u operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de
julio, de residuos y suelos contaminados, que no se desarrollen en el interior de una
nave en polígono industrial.
4. Instalaciones de almacenamiento de residuos no peligrosos fuera del lugar de
producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que hagan operaciones de la D13 a
la D15 del anexo 1 y operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de
julio, de residuos y suelos contaminados, con una capacidad superior a 100 t y que no se
desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial.
5. Vertederos de residuos no peligrosos con una capacidad de tratamiento inferior o
igual a 10 t/día y capacidad total igual o inferior a 25.000 t, así como los proyectos de
clausura de vertederos cuando no estén incluidos en su autorización inicial o no hayan
sido sometidos a tramitación ambiental.
Grupo 7.

Otros proyectos

1. Campamentos permanentes para tiendas de campaña o caravanas.
2. Recuperación de tierras al mar.
3. Dragados, excepto cuando el objeto del proyecto sea mantener las condiciones
hidrodinámicas o de navegabilidad en la zona de servicios del puerto con un volumen
extraído inferior a 5.000 m3/año.
4. Jardines botánicos y zoológicos.
5. Obras de canalización y proyectos de defensa de cursos naturales.
6. Urbanizaciones de vacaciones e instalaciones hoteleras fuera de áreas urbanas
y construcciones asociadas.
7. Infraestructuras de telecomunicación o energía que unen los diversos territorios
insulares.
8. Infraestructuras de telecomunicación ubicadas en suelo rústico con la calificación
de ANEI y ARIP, espacios naturales protegidos al amparo de la Ley 42/2007 y espacios
de relevancia ambiental de la Ley 5/2005.
9. Cualquier proyecto o actuación que pueda afectar a los ecosistemas marinos.
10. Paseos marítimos o senderos litorales que alteren la orografía del dominio
público marítimo-terrestre.
11. Instalaciones o bancos de prueba de motores, turbinas o reactores.
12. Instalaciones para recuperar o destruir sustancias explosivas.
13. Equipamientos sanitarios, docentes y deportivos no previstos en el
planeamiento urbanístico con una ocupación de parcela inferior a 2.700 m².
14. Todas las actuaciones que, de acuerdo con el plan de ordenación de los
recursos naturales, el plan rector de uso y gestión, el plan de gestión de la zona donde
se ubiquen o en el decreto que regule áreas biológicas críticas, deben ser objeto de un
estudio de evaluación de impacto ambiental.

cve: BOE-A-2020-11724
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 263