I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Evaluación ambiental. (BOE-A-2020-11724)
Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 84206
5. Introducción de especies exóticas vegetales o faunísticas, excepto plantas de
cultivo agrícola o de ganado doméstico.
6. Repoblaciones forestales de extensión superior a 50 ha, y a partir de 10 ha
cuando impliquen graves transformaciones ecológicas negativas o bien la utilización de
especies no autóctonas.
7. Pistas forestales a partir de 2 km o en pendientes superiores al 15% y pistas
agrícolas también en pendiente superior al 15%.
8. Tala de especies forestales hecha con el propósito de cambiar a otro uso del
suelo cuando no esté sometida a planes de ordenación y afecte a más de 5 ha.
Grupo 2.
Energía
1. Líneas de transmisión de energía eléctrica inferiores a 15 kV ubicadas en suelo
rústico con la calificación de ANEI y ARIP, espacios naturales protegidos al amparo de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y espacios
de relevancia ambiental de la Ley 5/2005, excepto en el caso de que sean líneas
enterradas por camino existente con una longitud inferior a 1 km.
2. Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión.
3. Instalaciones para almacenar productos petrolíferos, petroquímicos o químicos,
con una capacidad superior a 1.000 t que ocupen más de 3.500 m².
4. Producción y almacenamiento de gases combustibles a partir de 500 t de
capacidad.
5. Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de
energía de más de 100 kW, incluidos los tendidos de conexión a la red y los accesos.
6. Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar,
incluidos los tendidos de conexión a la red, siguientes:
– Instalaciones con una ocupación total de más de 4 ha situadas en suelo rústico
definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular
correspondiente y en las zonas de aptitud alta del PDS de Energía.
– Instalaciones con una ocupación total de más de 2 ha situadas en suelo rústico en
las zonas de aptitud media del PDS de Energía.
– Instalaciones con una ocupación total de más de 1 ha, excepto las situadas en
cualquier tipo de cubierta o en zonas definidas como aptas para las instalaciones
mencionadas en el plan territorial insular correspondiente.
– Instalaciones con una ocupación total de más de 100 m² situadas en suelo rústico
protegido.
Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales
1. Instalaciones para la fabricación de fibras minerales artificiales.
2. Astilleros para barcos de hasta 1.000 t.
3. Instalaciones para la construcción y reparación de aeronaves.
4. Instalaciones para la fabricación de material ferroviario.
5. Instalaciones para fabricar cemento, clinker u hormigón preparado no incluidas
en el anexo 1 de esta ley.
6. Instalaciones industriales para fabricar productos cerámicos mediante horno;
en particular, tejas, ladrillos, azulejos, gres o porcelana, no incluidas en el anexo 1 de
esta ley.
Grupo 4.
Proyectos de infraestructuras
1. Proyectos de urbanización en general y los proyectos de dotaciones de servicios
en polígonos industriales.
2. Centros generadores de movilidad previstos en la disposición adicional tercera
de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.
cve: BOE-A-2020-11724
Verificable en https://www.boe.es
Grupo 3.
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 84206
5. Introducción de especies exóticas vegetales o faunísticas, excepto plantas de
cultivo agrícola o de ganado doméstico.
6. Repoblaciones forestales de extensión superior a 50 ha, y a partir de 10 ha
cuando impliquen graves transformaciones ecológicas negativas o bien la utilización de
especies no autóctonas.
7. Pistas forestales a partir de 2 km o en pendientes superiores al 15% y pistas
agrícolas también en pendiente superior al 15%.
8. Tala de especies forestales hecha con el propósito de cambiar a otro uso del
suelo cuando no esté sometida a planes de ordenación y afecte a más de 5 ha.
Grupo 2.
Energía
1. Líneas de transmisión de energía eléctrica inferiores a 15 kV ubicadas en suelo
rústico con la calificación de ANEI y ARIP, espacios naturales protegidos al amparo de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y espacios
de relevancia ambiental de la Ley 5/2005, excepto en el caso de que sean líneas
enterradas por camino existente con una longitud inferior a 1 km.
2. Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión.
3. Instalaciones para almacenar productos petrolíferos, petroquímicos o químicos,
con una capacidad superior a 1.000 t que ocupen más de 3.500 m².
4. Producción y almacenamiento de gases combustibles a partir de 500 t de
capacidad.
5. Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de
energía de más de 100 kW, incluidos los tendidos de conexión a la red y los accesos.
6. Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar,
incluidos los tendidos de conexión a la red, siguientes:
– Instalaciones con una ocupación total de más de 4 ha situadas en suelo rústico
definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular
correspondiente y en las zonas de aptitud alta del PDS de Energía.
– Instalaciones con una ocupación total de más de 2 ha situadas en suelo rústico en
las zonas de aptitud media del PDS de Energía.
– Instalaciones con una ocupación total de más de 1 ha, excepto las situadas en
cualquier tipo de cubierta o en zonas definidas como aptas para las instalaciones
mencionadas en el plan territorial insular correspondiente.
– Instalaciones con una ocupación total de más de 100 m² situadas en suelo rústico
protegido.
Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales
1. Instalaciones para la fabricación de fibras minerales artificiales.
2. Astilleros para barcos de hasta 1.000 t.
3. Instalaciones para la construcción y reparación de aeronaves.
4. Instalaciones para la fabricación de material ferroviario.
5. Instalaciones para fabricar cemento, clinker u hormigón preparado no incluidas
en el anexo 1 de esta ley.
6. Instalaciones industriales para fabricar productos cerámicos mediante horno;
en particular, tejas, ladrillos, azulejos, gres o porcelana, no incluidas en el anexo 1 de
esta ley.
Grupo 4.
Proyectos de infraestructuras
1. Proyectos de urbanización en general y los proyectos de dotaciones de servicios
en polígonos industriales.
2. Centros generadores de movilidad previstos en la disposición adicional tercera
de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.
cve: BOE-A-2020-11724
Verificable en https://www.boe.es
Grupo 3.