I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Evaluación ambiental. (BOE-A-2020-11724)
Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 84205
12. Obras de canalización y proyectos de defensa de cursos naturales.
13. Concentraciones parcelarias que supongan el cambio de uso del suelo cuando
supongan una alteración sustancial de la cubierta vegetal.
Grupo 11.
Otros proyectos
1. Parques temáticos.
2. Equipamientos sanitarios, docentes y deportivos no previstos en el planeamiento
urbanístico con una ocupación de parcela superior a 2.700 m².
3. Equipamientos comerciales no previstos en el planeamiento urbanístico con una
superficie construida superior a 400 m².
4. Campos de golf y de pitch and putt.
5. Pistas de esquí, remontes o teleféricos y construcciones asociadas.
6. Astilleros para buques superiores a 1.000 t.
7. Dragados marinos para la obtención de arena.
8. Regeneración artificial de playas.
9. Pistas de carreras y de pruebas para vehículos a motor.
10. Hundimientos de buques de eslora superior a 25 m para crear arrecifes
artificiales.
11. Cualquier modificación o extensión de un proyecto previo a este anexo, cuando
la modificación o extensión cumpla, por sí misma, los posibles umbrales establecidos en
este anexo.
12. Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie
igual o superior a 100 ha.
13. Emplazamientos de almacenamiento de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de
diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
14. Instalaciones para la captura de flujos de CO2 con fines de almacenamiento
geológico de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento
geológico de dióxido de carbono, procedente de instalaciones incluidas en este anexo, o
cuando la captura total anual de CO2 sea igual o superior a 1,5 Mt.
ANEXO 2
Proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental simplificada
Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería
1. Proyectos no incluidos en el anexo 1 para destinar a explotación agrícola
intensiva áreas naturales o seminaturales.
2. Nuevos regadíos de extensión superior a 50 ha y a partir de 5 ha cuando se
prevea la utilización de aguas residuales depuradas aunque se trate de un regadío
existente.
3. Explotaciones ganaderas intensivas con una capacidad superior a 100 UGM y
las explotaciones ganaderas extensivas con una capacidad superior a 175 UGM, y, en
todo caso, en cumplimiento de la legislación básica estatal, cuando superen las
siguientes capacidades:
1) 2.000 plazas para ganado ovino y caprino.
2) 300 plazas para ganado vacuno de leche.
3) 600 plazas para vacuno de cebo.
4) 20.000 plazas para conejos.
4. Campañas antiplagas (insecticidas, fungicidas y herbicidas) a partir de 50 ha
cuando se utilicen productos de la categoría B y C para mamíferos, aves y peces y
productos de peligrosidad controlable y muy peligrosos para las abejas.
cve: BOE-A-2020-11724
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263
Lunes 5 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 84205
12. Obras de canalización y proyectos de defensa de cursos naturales.
13. Concentraciones parcelarias que supongan el cambio de uso del suelo cuando
supongan una alteración sustancial de la cubierta vegetal.
Grupo 11.
Otros proyectos
1. Parques temáticos.
2. Equipamientos sanitarios, docentes y deportivos no previstos en el planeamiento
urbanístico con una ocupación de parcela superior a 2.700 m².
3. Equipamientos comerciales no previstos en el planeamiento urbanístico con una
superficie construida superior a 400 m².
4. Campos de golf y de pitch and putt.
5. Pistas de esquí, remontes o teleféricos y construcciones asociadas.
6. Astilleros para buques superiores a 1.000 t.
7. Dragados marinos para la obtención de arena.
8. Regeneración artificial de playas.
9. Pistas de carreras y de pruebas para vehículos a motor.
10. Hundimientos de buques de eslora superior a 25 m para crear arrecifes
artificiales.
11. Cualquier modificación o extensión de un proyecto previo a este anexo, cuando
la modificación o extensión cumpla, por sí misma, los posibles umbrales establecidos en
este anexo.
12. Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie
igual o superior a 100 ha.
13. Emplazamientos de almacenamiento de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de
diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
14. Instalaciones para la captura de flujos de CO2 con fines de almacenamiento
geológico de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento
geológico de dióxido de carbono, procedente de instalaciones incluidas en este anexo, o
cuando la captura total anual de CO2 sea igual o superior a 1,5 Mt.
ANEXO 2
Proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental simplificada
Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería
1. Proyectos no incluidos en el anexo 1 para destinar a explotación agrícola
intensiva áreas naturales o seminaturales.
2. Nuevos regadíos de extensión superior a 50 ha y a partir de 5 ha cuando se
prevea la utilización de aguas residuales depuradas aunque se trate de un regadío
existente.
3. Explotaciones ganaderas intensivas con una capacidad superior a 100 UGM y
las explotaciones ganaderas extensivas con una capacidad superior a 175 UGM, y, en
todo caso, en cumplimiento de la legislación básica estatal, cuando superen las
siguientes capacidades:
1) 2.000 plazas para ganado ovino y caprino.
2) 300 plazas para ganado vacuno de leche.
3) 600 plazas para vacuno de cebo.
4) 20.000 plazas para conejos.
4. Campañas antiplagas (insecticidas, fungicidas y herbicidas) a partir de 50 ha
cuando se utilicen productos de la categoría B y C para mamíferos, aves y peces y
productos de peligrosidad controlable y muy peligrosos para las abejas.
cve: BOE-A-2020-11724
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 263